Los trabajos perdidos: El proyecto recopilador de Lorenzo Galíndez de Carvajal

AutorJosé Antonio López Nevot
CargoUniversidad de Granada.
Páginas325-346

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1. Introducción

En estas páginas nos proponemos contribuir al esclarecimiento de alguno de los enigmas que aún sigue encerrando la experiencia recopiladora castellana en el tracto comprendido entre 1504 y 1567, id est, entre la fecha en que isabel i otorgó su codicilo testamentario y el año en que fue promulgada la Nueva Recopilación de las Leyes destos Reynos. Se trata de responder a preguntas como quién asumió el encargo expresado por la reina en la conocida cláusula de su codicilo, cómo se llevó a cabo la labor recopiladora, por qué razones esa labor no se vio coronada por el éXIto, y si en la castilla de la primera mitad del siglo XVI pudieron coeXIstir tendencias dispares a la hora de compilar las leyes regias. Es una tarea que hemos emprendido en compañía de María José María e izquierdo, quien desde hace algunos años viene ocupándose de las incidencias del proceso recopilador en la corona de castilla1. Por ahora, nos limitaremos a ofrecer los primeros resultados de la investigación, fundados en el análi-

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sis de los documentos conservados en la real Biblioteca del Monasterio de el escorial.

En noviembre de 1505 Fernando el católico aseguraba que él y los demás testamentarios de la reina, cumpliendo el mandato del codicilo en el sentido «de que se reduziesen las leyes del fuero e premáticas e ordenamientos en vn cuerpo declarando las dubdosas y quitando las superfluas y las que fueren contra la libertad eclesiástica o que no corçernían al bien público destos reynos», habían ya proveído en lo tocante a la libertad eclesiástica, y que asimismo darían orden «de nombrar personas que entiendan en reducir e copilar las dichas leyes y ordenanças»2. ¿Quién o quiénes recibieron tal encargo? Fue andrés Marcos Burriel el primero es sostener que la Gran Colección encomen- dada por la reina isabel en su codicilo «emprendióla el doctor Galindez de carvajàl»3, fundándose en las noticias aportadas por el cuaderno de peticiones de las cortes de Valladolid de 1544; en la petición 43, los procuradores declararon ser «çertefycados quel dottor caruajal con gran diligencia e cuidado que dello tuuo en muchos años que en ello gastó dexó rrecopiladas y puestas por horden todas las leyes y prematicas destos rreynos y hechos libros dellas», añadiendo que «lo quel dicho dottor dexó asi ordenado y hecho esta como conviene y que puso alli mas leyes y prematicas que nadie puede juntar por el cuydado que tuvo de las buscar todas». A continuación suplicaban al emperador que los libros de carvajal -en poder de sus hijos- fuesen examinados en el consejo real para que se imprimiesen, abonando el reino a sus herederos la suma estimada justa4.

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Aduciendo los mismos argumentos que Burriel -la petición del reino en las cortes de Valladolid de 1544- ignacio Jordán de asso y Miguel de Manuel atribuyeron asimismo la autoría de la colección a carvajal5.

Es probable que la Gran Colección del doctor carvajal a la que se refiere Burriel ya estuviera concluida o, cuando menos, muy adelantada en la década de los años veinte del siglo XVI. En las cortes de Valladolid de 1523 -a las que por cierto asistió el propio Galíndez en calidad de letrado6-, el reino se había hecho eco de la necesidad de una recopilación. ¿O más bien de varias recopilaciones?

Como ha recordado José antonio escudero, las cortes de Valladolid de 1523 reclaman dos géneros de recopilaciones: la de las crónicas e historias y la de las leyes7. Pero demorémonos en la lectura del cuaderno de peticiones de 1523: cuando los representantes de las ciudades aluden a la necesidad de recopilar las leyes, desglosan en dos peticiones distintas, la 56 y la 58, «las leyes del Fuero e ordenamientos» y las pragmáticas. Por lo que se refiere a las primeras, declaran que «no estan bien e juntamente conpiladas», al tiempo que las recopiladas por alonso díaz de Montalvo «estan corrutas e no bien sacadas»; por otra parte, aseguran haber sido informados de que «por mandado de los reyes catholicos estan las leyes juntadas e copiladas, e sy todas se juntan fielmente como estan en los originales será muy grande fruto y provecho», para suplicar por último al monarca que ordene averiguar «la persona que tiene la dicha copilaçion fecha, y

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mande ynprimir el dicho libro e copilaçion», después de haber sido sometida al examen y corrección de personas sabias y expertas8. Así pues, los procuradores, tras censurar la técnica recopiladora de Montalvo, abogan por una recopilación que respete fielmente el tenor original de los textos normativos9. Sin embargo, no deja de sorprender que los procuradores, aun conociendo la eXIstencia de una recopilación ya conclusa, encargada tiempo atrás por los reyes católicos, ignoren la identidad de su autor, y pidan a carlos i que mande averiguarla, para que el libro se imprima oficialmente. En cuanto a las pragmáticas, los procuradores afirman que «está hecha vna copilaçion», tácita alusión al Libro de Bulas y Pragmáticas. Ahora bien, a pesar de la eXIstencia de una recopilación de pragmáticas, los representantes ciudadanos denuncian que «vnas se guardan y otras no se guardan y los juezes hazen lo que quieren». En consecuencia, suplican al monarca «mande diputar personas que vean las dichas prematicas, y delas que se vsan e deven guardar haga vn hordenamiento de leyes breve, para que aquellas se guarden y lo demas se anule y rreboque»10.

Finalmente, las cortes aseguran que «las ystorias y coronicas y grandes cosas y hazañas hechas por los rreyes de castilla», se hallaban igualmente compiladas por encargo regio, y piden al monarca que ordene averiguar la

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identidad del autor de la compilación, y la mande corregir e imprimir, pues los libros privados eXIstentes no deparaban el conocimiento de la verdad histórica11.

Volvamos a la petición 56. Cuando los procuradores aluden a la eXIstencia de una recopilación ya conclusa, ¿Se referían a la de carvajal? según conjeturaban asso y de Manuel, tal colección «es la misma que con tanto acierto trabajó el doctor Galindez de carvajal»12. En una conocida y muy citada nota a pie de página, los eruditos aragoneses añadieron que:

La coleccion tan famosa del doctor carvajal se puede desde luego conocer por lo que aún eXIste de ella en el escorial; donde en la Let. Z. Pl. 2, N. 6, y 7 se encuentran dos tomos voluminosos de forma mayor que pertenecen á ella, y cuya letra está manifestando, que se escribieron al principio del siglo 16. Empieza por el ordenamiento de las cortes de zamora, que d. Alonso el sabio celebró en el año 1274, disponiendo el modo de abreviar los pleitos; y conteniendo este primer tomo varios ordenamientos de cortes, peticiones, ordenanzas, y leyes particulares, acaba en el quinto ordenamiento, que d. Alonso el Xi dió á sevilla en 20 de septiembre era 1384, ó año 1346, á que sigue allí un exemplar mas de las leyes de toro. El segundo tomo empieza en el ordenamiento de d. Juan el II dado por sus tutores en diciembre de 1409 sin decir donde, y abrazando casi todo lo que se dispuso sobre la legislacion en este reynado: sigue el de d. Enrique IV hasta la pragmática de las palomas, que publicó en salamanca en 1465, y confirmó en niebla en 1473. A mas de estos dos tomos hay otro original de ordenamientos, pragmáticas, y Quadernos de peticiones en la misma Let. Z. Plut. 2, num. 1, hasta el de 1530, el que perteneció indubitablemente á esta coleccion. Igualmente hay en otros lugares de esta Biblioteca varios residuos de ella (...)

13.

Por ende, asso y de Manuel no sólo identificaban la recopilación de leyes a la que aludían las cortes de Valladolid de 1523 con la colección de carvajal, sino que aseveraban que sus vestigios yacían en tres códices de la Biblioteca de el escorial14. Más adelante volveremos a referirnos a esos tres códices escuria- lenses.

Gracias a un documento en buena medida inédito, nos es dado conocer unos proyectos recopilatorios castellanos -en su doble vertiente, cronística y legislativa- a la altura de 1521, dos años antes de que las cortes reunidas en

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Valladolid solicitaran la impresión de las recopilaciones. Dicho documento se custodia en el Ms. X.II.7 de la real Biblioteca del Monasterio de san lorenzo de el escorial, en los folios 118-119 v., y fue descrito por Miguélez en su catá- logo de códices españoles de la Biblioteca escurialense bajo el título «Proyecto para una copilación y enmienda de las Partidas y Crónicas de España [autógrafo de Galíndez de carbajal]»15. Según Miguélez, la autoría del manuscrito podía atribuirse «con bastante probabilidad» a Galíndez de carvajal16, habida cuenta de la advertencia que figura en otro folio del mismo códice: «lo que tenía traçado de hazer el doctor caruajal cerca de la recopilacion de leyes y chronicas de los reynos»17. De la propia lectura del texto se desprenden indicios en favor de la paternidad de carvajal. En primer lugar, el autor -quien habla en primera persona- no sólo expone su doble designio de recopilar las leyes y las crónicas, sino que también alude a su dedicación al estudio de las partidas, circunstancias todas ellas que concurren en el jurista e historiador placentino. Por otra parte, el autor anuncia su intención de incluir en el tercer volumen de las crónicas de españa «lo de los carvajales, en que me tengo de aver tenpladamente remitiendome y que otro lo diga». ¿Nos hallamos ante una referencia al Memorial de los Carvajales, cuya autoría se atribuye al propio Galíndez? parece lo más verosímil. Llegados aquí, se impone la necesidad de dedicar un epígrafe a la biografía de lorenzo Galíndez de carvajal.

2. Generación y semblanza de un Consejero de Castilla: Lorenzo Galíndez de Carvajal

A la historiografía jurídica...

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