Pérdida de la vecindad civil del causante y los derechos derivados de la troncalidad del País Vasco

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil UCM
Páginas2331-2334

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I Introducción

Hasta ahora han llegado al Tribunal Supremo diversas cuestiones sobre la troncalidad y la difícil interpretación del artículo 811 del Código Civil, tales como su consideración como un beneficio a favor de determinados familiares 2, o que no exige una atribución igualitaria a los reservata-Page 2332rios 3, o como limitación a la plena libertad de testar 4, o que actúa automáticamente una vez fallecido el reservista en favor de los reservatarios 5.

El asunto que aborda la sentencia, objeto de análisis, se centra en la pérdida de la vecindad civil vizcaína del causante y el ejercicio por los legitimados de los derechos derivados del carácter troncal de determinados bienes del patrimonio hereditario sometido al Derecho Foral vasco.

Los antecedentes de hecho se centran en que José y Carmen adquirieron la vecindad civil común por la residencia continuada de más de diez años en territorio donde rige la vecindad común (Madrid) con los requisitos del artículo 14 del Código Civil. En el momento de su muerte, el fallecido era propietario de la mitad indivisa de una finca adquirida por herencia de su madre mediante escritura de herencia otorgada el 14 de agosto de 1967.

Fallece José sin testar y sin descendencia. Dos hermanos de vínculo sencillo materno y su sobrina, como parientes más cercanos al fallecido, demandaron a la viuda fundándose en que la finca tenía la consideración de bien troncal con arreglo a los artículos 17 y siguientes de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco.

Solicitaron la declaración en su favor de herederas abintestato del fallecido con respecto a la finca troncal; que se declarase su propiedad sobre la finca troncal por terceras partes; que se declarasen nulas el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato y la instancia de aceptación y adjudicación de bienes en lo relativo a la finca troncal; y que se ordenase la cancelación de la inscripción registral de dominio de la finca troncal a favor de la demandada y la inscripción del derecho de propiedad a su favor.Page 2333

Surge la colisión entre las normas de la sucesión ab intestato del Código Civil (que señalan que en defecto de descendientes, ni ascendientes y antes que los colaterales, hereda el cónyuge viudo) y las normas del Derecho Civil del País Vasco.

La sucesión troncal de este Derecho Foral es difícil de determinar su naturaleza ya que confluyen elementos familiares -como son las relaciones de parentesco-, y las reales -como son la necesidad de que los bienes estén situados en el territorio aforado-.

Las sentencias de instancia estimaron la demanda en la que los actores solicitaban la declaración en su favor de la condición de herederas abintestato del fallecido con...

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