Pérdida

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

VOLUNTARIA

El artículo 24 contempla tres casos de pérdida de nacionalidad producida voluntariamente por el interesado (1) (2).

Primero. Adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

Segundo. Utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación.

En los dos casos anteriores se produce la pérdida una vez que transcurran tres años desde aquella adquisición o desde esta emancipación. Asimismo, no se produce la pérdida si se adquiere la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Tercero. Renuncia expresa a la nacionalidad española; siempre que tenga otra nacionalidad (para evitar la apatridia).

En los tres casos de pérdida voluntaria se exigen ciertos presupuestos. Presupuesto subjetivo: que esté emancipado o sea mayor de edad; objetivo: que resida habitualmente en el extranjero; negativo: que España no se halle en guerra.

FORZOSA, COMO SANCIÓN

Se pierde la nacionalidad española, en el sentido de que se le priva como sanción, al español que la adquirió en forma derivada, no originaria, pues ordena el artículo 11.2 de la Constitución que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad y lo reitera el inicio del artículo 25 del Código civil: los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad… en los casos siguientes, ambos como sanción o pena:

Primero. Cuando por sentencia firme fueren condenados a su pérdida conforme a lo establecido en las leyes penales.

Segundo. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo publico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Causa que exige: 1.º) prohibición expresa del Gobierno, tanto para el servicio de armas como para el cargo; 2.º) servicio de armas voluntario o ejercicio de cargo público (significa cargo político o de alta administración del Estado) extranjero, tanto si se inicia uno u otro contra la prohibición expresa, como si se continúa tras la prohibición, en cuyo momento de inicio o de continuación se produce ipso iure la privación de la nacionalidad española.

Tercero. Cuando por sentencia firme se declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Se trata de adquisición derivada. Da lugar a la pérdida de la nacionalidad, por cuanto se produce la nulidad de la adquisición (3). No se derivan efectos perjudiciales para terceros de buena fe; por lo cual puede darse el...

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