El período impositivo y el devengo del impuesto

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas791-793

Page 791

3.1. El periodo impositivo

Fechas de inicio y finalización. De conformidad con el artículo 26.1 del TRLIS, apartado primero, el período impositivo coincide «con el ejercicio económico de la entidad», es decir, ambas instituciones de intervalado o segmentación del tiempo de vida jurídica de la entidad, la mercantil del ejercicio económico y la tributaria del periodo impositivo, plenamente coincidentes.

Respecto de las fechas de inicio y fin de cada intervalo temporal, siendo la mayoría de sociedades las que tienen un ejercicio económico y periodo impositivo coincidente con el año natural, es perfectamente admisible y sucede en un gran número de sociedades el disponer de un ejercicio «quebrado», término convencionalmente utilizado para referirse a los ejercicios no coincidentes con el año natural.

Duración máxima y periodos de finalización especial.

El artículo 26.3 del TRLIS a tal efecto dispone que, «El período impositivo no excederá de 12 meses». No obstante el apartado segundo establece, a título de excepción, los siguientes supuestos en los que se entiende concluido el período impositivo:

a) Cuando la entidad se extinga. La sociedad perderá su personalidad jurídica con su disolución, con o sin liquidación, siendo la consecuencia derivada la pérdida de su condición de sujeto pasivo. No obstante, en los supuestos tasados de sujetos pasivos sin personalidad jurídica (Art. 7.1, letras b) a j), el periodo finalizará cuando pierdan, conforme a la normativa de aplicación, la naturaleza jurídica específica de la que deriva su condición de sujeto pasivo sin personalidad.

b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero. En este supuesto, la sociedad dejará de ser sujeto pasivo de este impuesto en el momento en que se produzca la pérdida de su previa condición de «residente en España», posibilidad que no se contempla en el caso de sociedades constituidas conforme a leyes españolas. En las restantes sociedades, la pérdida de la residencia exigirá la existencia o traslado al extranjero de su domicilio social y, adicionalmente, la radicación o traslado al extranjero de su sede de dirección efectiva

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante.

Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período se entenderá que la entidad...

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