Pensiones (art.18. MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) Tributación de una pensión de jubilación de Suiza percibida por una persona residente fiscalmente en España. Consulta de la DGT de 4-4-02, núm. 0538-02.

"Las personas que, siendo residentes en España, perciben rentas satisfechas desde Suiza en concepto de pensión por el tiempo que esas personas, u otras generadoras del derecho a una pensión, han trabajado anteriormente en Suiza, sólo pueden someterse a imposición en España por dicha pensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición, de 26 de abril de 1966 (BOE 3 de marzo de 1967).

Cuando la pensión se percibe de forma fraccionada y periódica, la declaración y tributación en España se efectuará anualmente, junto con el resto de las rentas obtenidas por el perceptor de la pensión durante el año, como renta regular.

Si la pensión se percibe de una sola vez, como ocurre con frecuencia con los emigrantes retornados de Suiza, la declaración y tributación del total percibido tendrá lugar en el año en que se cobra, siendo de aplicación las reducciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias".

2) Tributación de una pensión de jubilación percibida por una persona en consideración al trabajo desempeñado para un organismo público suizo. Consulta de la DGT de 24- 6-02, núm. 24-02.

"si el consultante no posee la nacionalidad suiza, en virtud de lo dispuesto, con carácter general sobre la tributación de las pensiones en el mencionado Convenio, por ser residente fiscalmente en territorio español, la pensión que le es abonada desde Suiza está sometida a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre)).

Por el contrario, si el consultante tuviera la nacionalidad suiza sería aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio, por lo que la pensión que percibe por la prestación anterior de un trabajo para un organismo público suizo estaría exenta de tributación en España, sin perjuicio de que tal pensión se tenga en cuenta para calcular el

impuesto correspondiente a las restantes rentas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Convenio".

3) Una pensión pagada a un residente español por un ente suizo está sometido a...

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