Pensión compensatoria

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas139-144

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La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, se establece para cuando un cónyuge tenga un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro en el momento de la separación o el divorcio. Tiene que existir un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o ser una única prestación, y que se determinará en el convenio regulador o la sentencia. Se establece con el fin de compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges a la familia y cuidado del hogar durante el matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

La cuantía se fija en función de los ingresos y bienes del obligado a darla, no existiendo en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijarla, haciéndolo conforme a su criterio.

El límite temporal depende de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos propios a corto plazo.

No es compatible con la pensión de alimentos y se solicita en el proceso de separación o divorcio. Si primero se instó la separación en el divorcio se puede instar el mantenimiento de la misma pero no se puede solicitar una si en el previo de separación no se estableció, a no ser que se pactara en el convenio de separación (STS de 9 de Febrero del 2010).

Puede modificarse y extinguirse por empeoramiento de la situación económica o mejora de la misma.

La liquidación de la sociedad de gananciales posterior no da lugar a la extinción de la pensión compensatoria a no ser que la misma suponga un cambio económico en el beneficiario u obligado, por ejemplo, que al cónyuge beneficiario se le adjudique un bien que produzca una rentabilidad que anule el desequilibrio económico.

El impago de la pensión compensatoria al igual que la de alimentos es un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Los criterios a tener en cuenta para establecer la misma son según el artículo 97 del Código Civil, y se utilizaran para en defecto de acuerdo de los cónyuges el juez determinar la cuantía de la pensión:

"1ª. Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges.

  1. La edad y el estado de salud.

  2. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  3. La dedicación pasada y futura a la familia.

  4. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6ª. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

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  5. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  6. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

  7. Cualquier otra circunstancia relevante".

    Evidentemente no es lo mismo una mujer con seis hijos y sesenta y cinco años en el ámbito rural que no ha tenido acceso al mercado laboral y que además debido a los partos padece dolencias importantes que otra mujer de esa misma edad en el ámbito urbano con dos hijos que ha tenido acceso al mercado laboral. Muchas mujeres del primer grupo están hoy casi en la indigencia al establecerse pensiones compensatorias cada vez más bajas, sin tener en cuenta la situación de esas mujeres, creando una bolsa de mujeres empobrecidas tras la separación o el divorcio dependiendo de las ayudas sociales o de los propios hijos, mujeres que no son responsables de su situación, que asumieron en su día el papel que les tenía reservada la sociedad tal como estaba establecida, la mujer relegada al hogar, al cuidado de la casa y la familia y sin posibilidades de acceso al mercado de trabajo y aún más muchas de ellas tenían prohibido ese acceso, en muchos ámbitos esas mujeres que ahora podrían generar una pensión de jubilación propia si hubieran vivido en una situación de igualdad de oportunidades frente a los hombres, no se les permitía trabajar, la concepción de que el hombre era el sostenedor económico de la familia hacía que en los ámbitos sobre todo rurales estuviera mal visto. En otros casos la imposibilidad de acceso al trabajo venía y viene derivada de la situación de violencia de género que viva la mujer, tanto por imposición y control del agresor, como por las secuelas que la violencia psicológica y física deja en la víctima lo que la obliga a bajas reiteradas que culminan en una ruptura de la relación laboral por imposibilidad de cumplir con las obligaciones laborales.

    En...

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