Pensamiento político-administrativo y doctrina en Furió Ceriol (Valencia, 1527-Valladolid, 1592)

AutorCarlos Merchán Fernández
Páginas543-568

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A Introducción

La llegada del Estado, moderno basado en el principio de soberanía, tenderá a consolidar los poderes desde entonces intrínsecos al propio concepto de Estado, término que procede de Italia (Lo Stato) y caracteriza desde el XVI aquello que anteriormente se conocía como República (respública).

El Estado moderno se manifestará para no pocos en la exteriorización de tres manifestaciones de su nuevo poder superiorem non recognoscens, que serían convencionalmente el ejército permanente, la diplomacia y un nuevo concepto de administración moderna. Al reservarse el uso legítimo de la fuerza, el nuevo modelo de Estado tenderá a controlar su concepto de pax publica dentro y fuera de sus fronteras (concepto éste también parejo a los tiempos modernos).

Paralelamente y como consecuencia del crecimiento del propio Estado, crecerá en el caso español más que en ninguna otra de las tres monarquías europeas plenamente modernas de la época, un modelo de hombre al servicio de la Corona española, mitad letrado, mitad soldado, preocupado por las cuestiones e intereses de la Monarquía (no procede analizar aquí las diferenciaciones, de todos sabidas, como el concepto Corona y otros) con cierta proximidad al monarca, pero a menudo alejado físicamente de su persona y de su país por razones lógicas de su oficio, en un momento en que los territorios españoles en solar europeo llegaron a su máxima extensión, de donde el crecimiento en número de estas figuras.Page 544

Conocedores muchos de ellos de la obra y pensamientos de Maquiavelo, adquirieron su formación universitaria bien en Salamanca, Valladolid o Alcalá y no pocos en Lovaina como consecuencia de su estancia, proximidad y en algunos casos incluso nacimiento de padres españoles en los Países Bajos, no faltando ejemplos como el conocido de Baltasar de Ayala (1548-1584), nacido en Amberes y formado en la propia Universidad de Lovaina, que fue auditor jurídico del ejército español en los Países Bajos, donde coincidió con Furió Ceriol, cuya obra es objeto de este pequeño trabajo.

Por su coincidencia y coetaneidad de Baltasar de Ayala con Furió, importa destacar su De iure et officiis bellicis et disciplina militan publicada en 1582 y elaborada por tanto casi en las mismas fechas en que Furió elabora en Amberes la mayor parte de sus escritos fundamentales.

Ambos, como otros mucho autores de la época, al mismo tiempo teóricos y prácticos de la Administración española destacada en Flandes, creen en la guerra justa como plasmación del nuevo concepto de soberanía, bajo la óptica de pugna por territorios entre monarcas legitimados para ello, de ahí las constantes referencias a Pavía y sus consecuencias políticas para toda Europa.

Su pensamiento y doctrina, más político-administrativa que jurídica, queda limitada por el hecho de que la circunscriben a las circunstancias propias y particulares de la guerra, sus formas y consecuencias políticas para España en los Países Bajos por Felipe n, en el momento en que las llamadas Provincias Unidas de los Países Bajos quedan fieles a la Reforma, adquiriendo la guerra la inevitable connotación religiosa.

Para Felipe II la guerra no era tal sino más bien el control necesario y legítimo de una rebelión, lo que explica para el historiador la dureza de los medios empleados en la zona que Furió conoció, vio y analizó de primera mano, como se refleja en sus escritos y correspondencia con el rey, una vez nombrado delegado regio en la zona, aportando en su conjunto su obra una gran fuente de conocimientos sobre la Administración española del XVI1.Page 545

B Pensamiento político-administrativo

Pues bien, nuestro personaje, Federico Furió Ceriol, nació en Valencia en 1527, ciudad que abandona hacia los centros neurálgicos europeos bien pronto, principalmente París y Lovaina, donde en 1554 ya publica su Institu tionun Rhetoricarum, siendo sin embargo su obra más importante y relevante para el tema que nos ocupa El Concejo y consejeros del Príncipe que edita en 1559.

No obstante, su labor no fue simplemente erudita o universitaria ya que llegó a ser nombrado delegado del propio Felipe II para los Países Bajos, con cuyo motivo escribió un verdadero tratado de relaciones internacionales, diplomacia, razón de Estado, consejos al monarca, función pública, etc., hasta la fecha de su muerte en Valladolid, ya de vuelta a España, en 1592, no sin haber superado con anterioridad el consabido problema de todo intelectual de la época con el Santo Oficio, hasta el punto de que el propio Felipe n, a quien sirvió lealmente de por vida, ordenó con su desconfianza característica una investigación sobre si había caído en herejía, aunque no se encontraron pruebas de ningún tipo.

Precisamente una de sus peticiones más importante al monarca fue cursada en agosto de 1581, solicitándole el cargo de Vicecanciller de Aragón, mostrando como méritos sobrados más de veinte años de experiencia «en materia de Estado i de guerra con alguna experiencia i grande observancia de su exercicio y por eso me hallé en la jornada de Metz en Lorena y en todas las demás que después desta sobrevinieron en los Estados Baxos hasta que hicieron las paces con Francia en el año de cincuenta y nueve...»2.

Orgulloso de sus servicios al Estado relata como: «... ofrezco diez y ocho años continuos en los que he peregrinado fuera de España de una sola vez... por Francia, Flandes, Inglaterra, Alemania, Dinamarca, Austria e Italia para sólo observar i entender los humores de los hombres, su gobierno, leies i costumbres. Más ofrezco la observación, experiencia y plática de diez i siete años i medio que resido en Vuestra Real Corte, de la cual no he hecho ninguna ausencia, sino es la de los tres años i medio que salí de Flandes con vuestro exército. Más ofrezco lo que entiendo y sé por ventura más que medianamente cerca del humor, deseos y peticiones de la dicha Corona de Aragón... También pueden dar testimonio dellos mis leciones públicas de Filosofía natural i moral, i leies civiles, que con grande concurso i aplausos he leído en las más célebres y famosas Universidades de Europa...». Sorprendentemente el cargo de Vicecanciller de Ara-Page 546gón no le fue concedido por Felipe II... muy en la línea del rey en casos similares a lo largo de todo su reinado.

La petición la realiza de forma motivada, objetivada y fundamentada en la doctrina del «bien público» garantizado en su trayectoria y méritos (curiosamente el mismo cita la expresión «concurso de méritos») como argumentos paralelos y propios, además de necesarios, del oficio público con argumentos de oportunidad pero basados en criterios de moralidad, alejándose en cierta medida de los principios maquiavelianos, cuya lectura bien conocía, aunque con criterios a veces compartidos:

Pero la petición dessea, pide i procura para su ultimado fin, que es el bien público, estribando en virtud suficiencia y merecismiento, i assí se aborresce con los coechos, ni admite los favores sino en cuanto dan lugar los cuatro sobredichos, es de saber, bien público, virtud, suficiencia i merescimiento; y en todo se somete al juicio i determinación de a quien pertenesce el nombramiento i elección de sus pretensiones, quedándose pacifica, alegre i contenta igualmente con lo que fuere, hora las alcance, hora las deje de alcanzar...

3.

Efectivamente, en la línea de los prerrequisitos para el oficio público de la escuela española de la época, contempla los cuatro criterios imprescindibles de bien público, virtud, suficiencia y méritos.

Ciertamente, enumera con este motivo nuestro autor toda la gama de criterios ad hoc para el reclutamiento de los mejores funcionarios, bajo la idea básica de una elección «justa» que implica la exclusión de los malos e inhábiles para todo oficio público, aludiendo más tarde a la responsabilidad in eligendo con la expresión atenta a la moralidad de descanso de conciencia, aunque sin referencias a la prevaricación.

De igual modo, es destacable su teoría de ocupación de plazas vacantes (plagas bacuas) de cargos y oficios públicos, que deben ofrecerse a los más y asignarse a los más trabajadores, idóneos, honestos y preparados: «... que muchas personas se animan a trabajar y trabajan día i noche en las artes i disciplinas y exercicios virtuosos i en vivir loablemente para poder ser declarados idóneos i suficientes para los cargos i oficios públicos...»4. Sólo así y siguiendo lo que denomina doctrina de la petición, están legitimados a solicitar plazas vacantes de oficio público a instancia propia y con enumeración de méritos propios.

Parece clara la concordancia con la línea de oficio público predominante en Lovaina, en cuya Universidad aparece inscrito en 15575según la relación de matriculados de todos conocida de Schillings que cita Méchoulan6, su mejor biógrafo, precisamente poco antes de verse afectado por un «atestado» maledicente contra él del que sale liberado bajo caución juratoria del Rector de la Univer-Page 547sidad de Lovaina, a pesar de estar bajo la tuitio regia del propio Carlos V, según los datos aportados por el propio Méchoulan7.

Va a ser dos años después, en 1559, cuando aparece editada en Amberes su obra clave El Concejo y Consejeros del príncipe, luego reeditada en 1661 y comentada Ad nauseam en 1779 por su mejor exégeta, A. de Sotos en su «Introduction», a todas luces inferior sin embargo al estudio de Sevilla Andrés, sin duda el mejor conocedor de su obra entre los contemporáneos8juntamente con Bleznick9, Semprum10, Viñas Mey11y el propio Méchoulan12.

Va a ser precisamente en esta obra mayor donde mejor y más fundadamente desarrolla su «doctrina», como él mismo la denomina, acerca de la buena política (no en vano va dedicada en su conjunto a Felipe II) donde bajo la forma de consejos de...

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