El pensamiento analógico en el lenguaje jurídico

AutorJaime Nubiola y Paola García
Páginas59-74
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El pensamiento analógico en el lenguaje jurídico
JAIME NUBIOLA
UNIVERSIDAD DE NAVARRA, ESPAÑA
PAOLA GARCÍA
UNIVERSIDAD DE PIURA, PERÚ
Philosophers and theologians have just not caught on to the seman-
tic regularities of analogy, the centrality of analogous thinking, or
the importance of analogies in reality. But they will.
JAMES F. R OSS, Analogy (2000)
Introducción
La propuesta metodológica de la Analytical Jurisprudence o escuela analítica del
Derecho encabezada por H.L.A. Hart (1907-1992) abrió un nuevo espacio de re-
flexión en el ámbito jurídico anglosajón al emplear el análisis del significado de
las palabras como medio para dilucidar la estructura del pensamiento jurídico.
Hart, miembro del gr upo de Oxford, aplicó una nueva sensibilidad por las distin-
ciones lógicas y lingüísticas a la filosofía del derecho (Pannam, 2008) y aportó a la
discusión de los teóricos del derecho de la segunda mitad del siglo XX una de las
convicciones centrales que guiaron su trabajo: la de que las interrogantes más
complejas de la teoría del derecho podían dilucidarse esclareciendo el modo en
que los términos jurídicos se utilizan en la práctica (Etcheverry, 2009).1
El objetivo de este artículo es exponer cómo esta propuesta metodológica ha
marcado la discusión en las actuales teorías analíticas anglosajonas de la inter-
pretación jurídica, más específicamente, entre las denominadas teorías conven-
cionalistas y teorías realistas del significado. Aspiramos a mostrar cómo una teo-
ría realista del lenguaje jurídico —que incluya una teoría sobre el significado de
los términos y enunciados jurídicos— sigue siendo una tarea pendiente que po-
dría ser decisivamente enriquecida mediante la recuperación del pensamiento
analógico desarrollado por Mauricio Beuchot.
Con esta finalidad, nuestra exposición está organizada en cuatro secciones:
1) en primer lugar, describimos con cierto detalle los argumentos de Michael S.
1. Como observa es te autor, Hart recono ce en J.L. Austin y L . Wittgenstein a los autores que inspiraron su
convicción de que muchas perplejidades filosóficas pueden resolverse a partir de la distinción y la caracte-
rización de los diferentes modos en que se utiliza el lenguaje. Sobre esto último, puede verse Rodríguez
Paniagua, 1997, pp. 647-681.
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DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Moore en favor de una teoría realista del significado para la interpretación jurí-
dica; 2) en segundo lugar, damos cuenta del análisis crítico que lleva a cabo Mau-
ricio Beuchot acerca del debate entre referencialismo y antirreferencialismo en
la filosofía analítica; 3) en tercer lugar, presentamos la aportación de Beuchot
centrada en el pensamiento analógico del lenguaje; 4) finalmente, cerramos el
trabajo con una breve conclusión apuntando hacia un renovado realismo del
lenguaje jurídico.
1. Argumentos de Michael S. Moore en favor de una teoría realista
del significado para la interpretación jurídica
Si hay algo en lo que coinciden las distintas teorías del derecho en la actua-
lidad es que el tratamiento o aproximación al fenómeno jurídico no puede
pasar por alto el estudio del lenguaje como manifestación de la realidad jurídi-
ca. Georges Kalinowski (1916-2000), uno de los filósofos que contribuyó a ha-
cer explícitas las estrechas relaciones entre lenguaje, lógica y filosofía del dere-
cho, advertía sobre la importancia de la aplicación de la semiótica jurídica en
las investigaciones teóricas acerca del derecho y sostenía que el estudio del
lenguaje jurídico es una de las vías privilegiadas para afrontar las preguntas
metafísicas acerca del derecho. La razón está, para Kalinowski, en que toda
filosofía del derecho parte de la experiencia cotidiana de las reglas jurídicas
positivas —establecidas en las leyes y en el derecho consuetudinario— enun-
ciadas en proposiciones orales y escritas; son estas las que hacen ‘audible y
visible’ el derecho, sin que esto signifique que con esta captación sensible haya-
mos descubierto ya su naturaleza. Más bien, señala Kalinowski, desde esta ex-
periencia es posible aproximarse a las cuestiones que se encuentran más allá
del límite del lenguaje jurídico, tales como ¿por qué existen estas reglas y no
otras?, ¿son todas humanas?, ¿por qué ordenan tal o cual acto y prohíben o
permiten tal otro? (Kalinowski, 1973, p. 189).
En el marco de las aplicaciones de los resultados de la semiótica y de la lógica
a la ciencia jurídica, puede afirmarse que la pregunta filosófica sobre la naturale-
za de la interpretación jurídica ha adquirido un nuevo alcance que se aprecia en
la discusión sobre el lugar que ocupa la función semiótica de la referencia en la
determinación del significado de los términos y enunciados jurídicos. Esta discu-
sión puede formularse del siguiente modo: cuando el jurista —especialmente el
juez en su tarea interpretativa de los textos legales (en sentido amplio)— se pre-
gunta por el significado, v. g., de los enunciados jurídicos que establecen la ‘prohi-
bición de pena cruel o inusual’, o la ‘igualdad ante la ley’, ¿es su tarea explicitar las
convenciones relevantes sobre el uso de términos como ‘pena cruel’, ‘igualdad, o
‘ley’, compartidas por una comunidad lingüística en un contexto concreto y que,
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