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Clasificación penitenciaria: Criterios para la asignación del grado
Autor | Santiago Leganés Gómez |
Según el artículo 102.2 del RP "Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de la pena, el medio al que retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento
para el buen éxito del tratamiento". En la misma línea viene reflejado en el artículo 63 de la LOGP.
El artículo 102.3: "Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad".
Artículo 102.4: "La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar un régimen de vida en semilibertad".
El artículo 10 de la LOGP establece el régimen cerrado y los departamentos especiales, donde serán destinados los penados calificados de peligrosidad extrema o inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, valoradas estas por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente (que normalmente será un psiquiátrico o una enfermería).
El artículo 102.5 del RP determina que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LOGP se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o la inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada se apreciarán, ponderando la concurrencia de factores tales como:
-
Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial. (Este criterio se refiere no sólo a los delitos por los que cumple condena en el momento de ser clasificado sino que el penado ha consolidado una carrera delictiva especialmente violenta a lo largo de su vida).
-
Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos. (Aquí se refiere a que el penado ha cometido agresiones violentas durante su estancia en prisión).
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