Las penas infamantes en la Parte General de los Códigos penales franceses

AutorJuan B. Cañizares-Navarro
Páginas87-280
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Capítulo Tercero.
Las penas infamantes en la Parte General de los Códigos
penales franceses
I. CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS INFAMANTES
Antes de adentrarnos en el sistema punitivo del periodo codif‌icador y, más en
concreto, en el análisis de las «penas infamantes» reguladas por los distintos Códigos
penales franceses, veamos a modo de introducción las clases de penas existentes en el
Derecho penal del Antiguo Régimen257.
En el siglo XVIII, Muyart de Vouglans distinguía diversas clases de penas258: la pena
capital259, presente en todas de las tradiciones penales europeas anteriores al siglo XIX,
las penas corporales260, las af‌lictivas261, las infamantes262 y las pecuniarias263. Dentro de
las penas infamantes, Muyart de Vouglans diferenciaba entre las penas infamantes de
derecho y las penas infamantes de hecho; consideraba penas infamantes de derecho
la muerte civil, la condamnation de la mémoire, la blâme, la degradación de nobleza y la
interdicción perpetua o privación de of‌icio264, mientras que las infamantes de hecho
eran las penas de admonición, l’abstention des lieux y la interdicción temporal265.
257 MAURY, André: «La legislation criminelle sous l’ancien régime«, Revue des Deux-Mondes 15
(Septiembre, 1877), pp. 275 ss., (Octubre, 1877), pp. 582 ss, en MASFERRER, A., La inhabilitación y
suspensión… ob. cit., p. 62.
258 MASFERRER, A., La inhabilitación y suspensión… ob. cit., p. 63.
259 Ibidem.
260 Ibidem.
261 Ibidem.
262 Ibidem.
263 Ibidem.
264 Ibidem.
265 Ibidem.
Las penas infamantes en la Codif‌icación Penal Francesa
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Bérenger, por su parte, al hacer balance histórico del antiguo sistema penal, dis-
tinguía entre las penas capitales, las penas af‌lictivas y las penas infamantes; las penas
capitales eran la pena de muerte, la pena de galeras y la pena de destierro perpetuo;
las penas af‌lictivas eran, a su juicio, todas las penas corporales, y, por último, las penas
infamantes eranl’amende, el destierro temporal, le blâme y l’amende en materia crimi-
nal266. Según Bérenger, con anterioridad a la etapa ilustrada las leyes penales france-
sas, contenidas fundamentalmente en las Ordenanzas de Luis XIV de 1670, ya reco-
gían la distinción entre penas principales y accesorias267.
El estudio del régimen jurídico de las penas consideradas infamantes ya se en-
contraba presente en el ámbito doctrinal y político desde la segunda mitad del siglo
XVIII. En este sentido, la obra de Lacretelle es una buena muestra de ello268. Sin embar-
go, fue en el siglo XIX cuando, en base a la regulación legal de estas penas, la opinión
doctrinal al respecto se escindió en dos posturas divergentes o contrapuestas, si bien
es cierto que con el pasar de los años los posicionamientos tendieron más bien –salvo
contadas excepciones– a acercarse y a aglutinarse en una misma corriente.
En el año 1800, Bexon publicó una obra que, teniendo por objeto principal un estu-
dio comparado entre el contenido del Code pénal y la tradición inglesa269, recogió ciertas
af‌irmaciones en torno a las penas infamantes que pueden resultar de utilidad al presente
trabajo como punto de partida.Al tratar la degradación cívica y su contenido privativo,
reconoce Bexon que sin duda se trata de una pena grave, pero que aun así resultaría inútil
ser impuesta a quien carece por completo de estima pública y de interés por conservar la
honrosa calidad de ciudadano francés270. Bexon sostiene la necesidad del mantenimiento
de esta pena en Francia si se quiere mantener el honor, la estima, la virtud y el bienestar
de la República; consideraba que, un país como Francia, las penas de honor eran las más
ef‌icaces para contener y prevenir las conductas delictivastanto para propiciar la vergüenza
266 Ibidem.
267 Ibidem.
Por lo que se ref‌iere a la clasif‌icación de las penas según la naturaleza principal o accesoria de
las mismas, esta forma de clasif‌icación de las sanciones penales fue el sistema clasif‌icatorio sobre el
que los legisladores basaron la regulación de todo el régimen jurídico de las penas pronunciables
durante la vigencia del concreto Código penal que las establecía. La clasif‌icación de las penas como
penas principales o como penas accesorias dependía de la forma de pronunciamiento requerida le-
galmente para la imposición de una concreta pena; una pena accesoria era el tipo de sanción penal
que se imponía de forma automática junto con otra pena que tuviese el carácter de pena principal,
a modo de acompañamiento de la pena principal en cuestión, por lo que, a contrario sensu, la impo-
sición de una pena de naturaleza principal debía de pronunciarse expresamente por un órgano ju-
risdiccional, mientras que la imposición de una pena de tipo accesorio no era expresamente dictami-
nada por un órgano jurisdiccional pues toda pena accesoria acompañaba siempre a la pena principal
que la llevaba aneja, habiendo sido esta última expresamente pronunciada por el juez o tribunal
competente. La inf‌luencia de este mecanismo clasif‌icatorio de las penas en los Códigos penales a la
hora de regular el régimen jurídico de las mismas es el motivo por el cual se ha optado por seguir
dicha sistemática en el desarrollo de las penas investigadas en el presente estudio.
268 LACRETELLE, P. L., Discours sur le préjugé des peines infamantes, Cuchet, 1784.
269 BEXON, S., Parallèle du Code pénal d’Angleterre avec les lois pénales françaises, et considérations sur
les moyens de rendre celles-ci plus utiles, Fauvelle et Sagnier, 1800.
270 MASFERRER, A., La inhabilitación y suspensión… ob. cit., p. 95.
Capítulo Tercero. Las penas infamantes en la Parte General de los Códigos penales franceses
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sobre el corazón del culpable, como para la corrección y ejemplo públicos. Resulta com-
prensible que este autor, teniendo en tan alta estima esta pena, se lamentase de que el
Código no la hubiese determinado con más frecuencia como consecuencia jurídica de
más ilícitos penales271. Más adelante, al establecer la comparación con el modelo inglés, el
mismo autor francés indicaba que penas como la inhabilitación para el ejercicio de cual-
quier of‌icio, para el ejercicio de la función pública, para ser instituido heredero o para ser
nombrado ejecutor testamentario estaban establecidas tanto en Francia como en Inglate-
rra, y, de todas estas sanciones penales,consideraba que la inhabilitación para el ejercicio
de un of‌icio cualquiera o para cargo público podía ser impuesta a aquellos funcionarios
que, habiendo cometido algún delito en el ejercicio del cargo, no podía o no se veía opor-
tuna la imposición de la degradación cívica272.
En relación a la pena de degradación cívica, Boitard, reconociendo que la pena de
degradación cívica es objeto de crítica por parte de la doctrina, y que a su vez tiene el grave
defecto de irrogar un efecto desigual a los distintos condenados, no dudaba en mostrarse
a favor de la misma por la estrecha relación existente entre la clase de delito cometido y el
concreto contenido privativo de la pena impuesta. En esta misma línea, consideraba que
ante un delito por ejercicio abusivo de la función pública, resultaba acertada el pronuncia-
miento y la imposición de una inhabilitación perpetua del condenado273.Este mismo autor
resaltaba, por otra parte, las ventajas que revestía la pena de interdicción de los derechos
políticos, civiles y familiares, en comparación con la pena de degradación cívica, pues aque-
lla permitía modular el alcance de la interdicción de acuerdo con la gravedad del delito
cometido que la convertía en una pena ef‌icaz y útil al mismo tiempo274.
En esta línea apologética de las penas af‌lictivas e infamantes y de las meramente
infamantes, también cabe decir que cuando en 1854 se llevó a cabo la def‌initiva abo-
lición de la muerte civil, no todos los autores se mostraron a favor de dicha supresión
del catálogo de penas275.
En cualquier caso, la disconformidad de buena parte de la doctrina con la persis-
tencia de penas infamantes en general se convirtió en la opinión cada vez más mayo-
ritaria276.
Los argumentos esgrimidos por la doctrina pueden resumirse en los siguientes
términos:
su falta de racionalidad,
su efecto infamante o degradante contrario a la enmienda277,
su inmoralidad,
su indivisibilidad,
su efecto discriminatorio,
271 Ibidem.
272 MASFERRER, A., La inhabilitación y suspensión… ob. cit., p. 96.
273 Ibidem.
274 Ibidem.
275 Ibidem.
276 MASFERRER, A., La inhabilitación y suspensión… ob. cit., p. 97.
277 Ibidem.

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