De las penas

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas149-281

Comprende los Capítulos I (de las penas, sus clases y efectos), II (de la aplicación de las penas) y III (de las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional).

Capítulo I De las penas, sus clases y efectos

Comprende las Secciones 1ª (de las penas y sus clases), 2ª (de las penas privativas de libertad), 3ª (de las penas privativas de derechos), 4ª (de la pena de multa), 5ª (de las penas accesorias) y 6ª (disposiciones comunes).

Sección 1ª De las penas y sus clases

Comprende los arts. 32 a 34 CP, referidos a la clasificación de las penas por el bien jurídico afectado y por su forma de imponerse (art. 32), clasificación de las penas por su naturaleza y duración (art. 33) y no tienen la consideración de penas las medidas cautelares penales y las sanciones administrativas (art. 34).

Artículo 32 CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS POR EL BIEN JURÍDICO AFECTADO Y POR SU FORMA DE IMPONERSE

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa”.

Véanse los arts. 11, 15 y 25 CE; 2, 50 a 53 y 72, y, Disposición Transitoria Undécima CP.

  1. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

    La pena es la principal consecuencia jurídica del delito, aunque nuestro Derecho contempla también las medidas de seguridad, las consecuencias accesorias y la responsabilidad civil derivada del delito.

  2. PENAS SEGÚN EL BIEN JURÍDICO AFECTADO; PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS

    Las penas que pueden imponerse con arreglo al CP, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Las penas previstas en el CP pueden clasificarse con base en el criterio del bien jurídico afectado en privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa; y alude también el art. 32 CP a la clasificación de las penas en principales (puede imponerse por sí solas) y accesorias (sólo pueden ser impuestas junto a una principal y se recogen en los arts. 54 a 57 CP), debiendo condenarse expresamente a éstas últimas al amparo del art. 79 CP.

    Con base en el art. 35 CP, son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en los términos que se recogen el art. 53 CP.

    Con base en el art. 39 CP, son penas privativas de derechos la inhabilitación absoluta; las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en el CP, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho; la suspensión de empleo o cargo público; la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos; la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal; la prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal; los trabajos en beneficio de la comunidad; y la privación de la patria potestad.

    La pena pecuniaria de multa que es objeto de regulación en los arts. 50 a 53 CP, presenta como modalidades los días-multa y la multa proporcional (esta última prevista especialmente para delitos caracterizados por la obtención de una ganancia elevada).

    Artículo 33 CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS POR SU NATURALEZA Y DURACIÓN

    1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

    2. Son penas graves:

    1. La prisión superior a cinco años.

      b) La inhabilitación absoluta.

      c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

      d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

      e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

      f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

      g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

      h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

      i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

      j) La privación de la patria potestad.

      3. Son penas menos graves:

    2. La prisión de tres meses hasta cinco años.

      b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

      c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

      d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

      e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

      f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

      g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

      h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

      i) La multa de más de dos meses.

      j) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

      k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

      l) La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.

      m) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

      4. Son penas leves:

    3. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

      b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

      c) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

      d) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

      e) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

      f) La multa de 10 días a dos meses.

      g) La localización permanente de un día a tres meses.

      h) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

      5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

      6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

      7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

    4. Multa por cuotas o proporcional.

      b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

      c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

      d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

      e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

      f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

      g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

      La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.

      Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la...

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