Naturaleza de las penalizaciones que impone la cmt y terminación del procedimiento por acuerdo extrajudicial

AutorRamos de Armas, Federico José
CargoAbogado del Estado ante la Audiencia Nacional
Páginas862-871

Escrito de contestación a la demanda elaborada el 14 de noviembre de 2007 por don Federico J. Ramos de Armas, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional

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Fundamentos de derecho

I. Objeto del recurso y pretensiones de la recurrente

Se promueve el presente recurso contencioso-administrativo frente a las resoluciones de 9 de junio de 2005 y de 4 de noviembre de 2005, esta última se dictó a raíz del recurso de reposición presentado por la actora contra la primera, dictadas por la CMT, por las que se resolvía el conflicto de acceso entre … y Telefónica de España, S.A.U., (en adelante TESAU) en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA)

Sentado lo anterior, analizaremos los argumentos contenidos en el escrito expositivo de la contraparte, a la vista de los cuales parece que la pretensión anulatoria se funda en las siguientes alegaciones:

1 Invoca la recurrente que el procedimiento ha caducado por el transcurso del término de cuatro meses contemplado por el artículo 14 LGT.

  1. También alega la extralimitación competencial de la CMT al conocer del conflicto existente entre Jazztel y TESAU, al entender que la imposición de penalidades constituye una cuestión de derecho privado.

  2. Por último, considera la actora que la resolución impugnada resulta contraria a derecho porque en los retrasos no hubo culpa ni negligencia por parte de ….

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Frente a tales alegaciones, entiende la Abogacía del Estado que del examen del expediente administrativo puede afirmarse sin lugar a dudas que la resolución recurrida es plenamente ajustada a Derecho. Tal afirmación tiene por base las consideraciones que pasamos a exponer en los siguientes fundamentos de nuestro escrito de contestación a la demanda.

II. Pérdida sobrevenida del objeto de la demanda

Antes de entrar en el fondo del asunto, hay que señalar que mediante providencia de 12 de junio de 2007, la Sala acordó tener por apartada del procedimiento a la codemandada Jazz Telecom que, con fecha 10 de abril de 2007, manifiestó a la Sala que había alcanzado con… un acuerdo extra- judicial, por lo que se apartaba del procedimiento en el que había comparecido como codemandada.

Teniendo en cuenta esto, si partimos de que la resolución recurrida se dictó con el objeto de resolver un conflicto entre las partes y que éstas han alcanzado un acuerdo extraprocesal, debemos entender que no existe ya la controversia que motivó el procedimiento de modo que lo procedente es que éste se dé por terminado mediante auto, conforme al artículo 77.3 LJCA.

Hay que concluir que el recurso presentado por la recurrente no tiene hoy causa alguna ni puede producir ningún efecto.

Lo expuesto, a su vez, plantea de manera evidente la pérdida sobrevenida de la legitimación activa de la recurrente, ya que como afirma el Tribunal Supremo, ésta se define como «la relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión (acto o disposición impugnados), de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto» (Sentencia de 1 de octubre de 1990, RJ 1991,1454).

En definitiva, la línea argumental hasta ahora expuesta nos lleva a afirmar que el presente recurso contencioso-administrativo ha perdido de manera sobrevenida su objeto, motivo éste por el que debe ser desestimado por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos.

En idénticos términos a los mantenidos por esta representación se ha pronunciado el Tribunal Supremo en lo que viene a ser ya constante jurisprudencia, por todas las STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) de 20 octubre 2005 (RJ 2005/8329), de 19 de mayo de 2003 (RJ 2003, 4891), de 19 de marzo (RJ 2001/4019) y 10 de mayo de 2001 (RJ 2001/3940) y 10 de febrero (RJ 2003/1001) y 5 del corriente mes y año (RJ 2003/4955), considerando que «la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas otras, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo»; y ello es así cuando se trata de:

1) Recursos cuyo objeto era disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por Sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en suPage 864momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real [así Sentencias de 24 de marzo (RJ 1997, 2448) y 28 de mayo de 1997 (RJ 1997, 4449) o 29 de abril de 1998 (RJ 1998, 3334)].

2) Recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de deter- minar la desaparición real de la controversia. Así en Sentencias de 31 de mayo de 1986 (RJ 1986,/2783), 25 de mayo de 1990 (RJ 1990/4564), 5 de junio de 1995 (RJ 1995/ 4867) y 8 de mayo de 1997 (RJ 1997/3921).

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 17 de septiembre de 2003 (RJ 2003/6991), 19 de septiembre de 2003 (RJ 2003, 7053), 20 de septiembre de 2003 (RJ 2003, 7171), 22 de septiembre de 2003 (recursos de casación 5365/2000 y 7468/2000), 15 de enero de 2004 (RJ 2004, 382), 28 de junio de 2004 (recurso de casación 6968/01), 27 de octubre de 2004 (RJ 2004, 6856), 20 de diciembre de 2004 (RJ 2005, 280) y 13 de julio de 2005 (recurso de casación 2707/03).

En definitiva, existiendo circunstancias posteriores que privarían de eficacia a un eventual pronunciamiento estimatorio del presente recurso contencioso-administrativo porque no tendría ninguna consecuencia más allá de un pronunciamiento meramente declarativo, debe considerarse sin lugar a dudas que el objeto del proceso ha desaparecido sobrevenidamente, determinando tal circunstancia las consecuencias previamente descritas.

La pérdida sobrevenida del objeto del proceso supone la desaparición del interés legítimo que fundamentaba el recurso presentado de contrario. La parte recurrente tratará de sostener que perduran determinados intereses que justificarían la continuación del proceso. Al respecto hay que destacar que éste fue el caso que se planteó y resolvió en el reciente Auto del Tribunal Supremo (Pleno de la Sala Tercera) de 28 de mayo de 2007, en asunto relativo a las condiciones a que se sometía la toma de control por… de la recurrente Endesa. En dicho proceso mantenía la recurrente la...

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