Contribución del criminólogo en la justicia penal particular referencia al ámbito policial

AutorLuis Roca Agapito
CargoProfesor de Derecho Penal y de Criminología Universidad de Oviedo
Páginas275-283

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I

En los últimos años estamos asistiendo, como es sobradamente conocido, a un importante auge de las Ciencias sociales, tales como el Derecho, la Economía, la Psicología, la Sociología, y como no, también de la Criminología 1.

Ciertamente la Criminología produce una fascinación, casi cega-dora, a todo aquel que se acerca a ella, y creo poder decir, sin temor a equivocarme, que todo aquel que lea este trabajo ha sentido alguna vez esa vis atractiva.

La profesión del Criminólogo va cobrando cada vez mayor importancia en nuestra sociedad, si bien lo hace de una forma tímida y sin la rapidez e intensidad que serían deseables. Incluso cabe pensar, y puede que no le falte algo de razón a quien así lo haga, que en nuestro país se ha estado boicoteando a la Criminología. Porque si no, cómo podría explicarse entonces el considerable retraso que llevamos en cuanto a su enseñanza respecto de otros países, y en particular, respecto de los demás miembros de la Unión Europea 2.

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Recientemente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aprobado un Real Decreto, el 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología 3. Asimismo, en este Real Decreto, publicado en el BOE nº 162, de 8 de julio de 2003 (pp. 26387 y ss.), se establecen las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de la citada licenciatura.

Con ser esta medida un gran avance en comparación con lo que hasta ahora existía, y ser por tanto, desde esta perspectiva, digna de aplauso, sin embargo, hemos de expresar nuestras reservas hacia el modelo concreto de enseñanza criminológica que se pretende implantar. Si lo que se pretendía con esta normativa era potenciar la Criminología, creo que el modelo elegido va a resultar un fracaso. Para que tuviese éxito habría que fomentar mucho más la investigación criminológica, porque todo lo que no se base en una investigación científica de calidad, es construir castillos en el aire.

Decía ORTEGA Y GASSET que la enseñanza universitaria aparece integrada por tres funciones: la transmisión de la cultura, la enseñanza de las profesiones y la investigación científica 4. El art. 44.1 CE dispone que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho»; y la reciente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) se encarga de recordar, en su art. 1.2, que «son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura». Para cumplir estas funciones la Universidad debe ser algo más que enseñanza de Criminología y formación de criminólogos y personas, debe ser también investigación, como la propia LOU ha puesto de relieve (art. 39 LOU) 5.

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Ambas tareas (la docente y la investigadora) deben compenetrarse, puesto que una enseñanza universitaria de Criminología no puede alcanzar un mínimo de decoro si no está transida de un afán investigador que la enriquezca y la renueve continuamente. Y viceversa, una investigación que no pretenda transmitir a los demás los conocimientos alcanzados, peca de egoísta.

El modelo de enseñanza de la Criminología que se acaba de implantar en España creo que no responde a estas consideraciones, y ello fundamentalmente debido a dos motivos. En primer lugar, por la ausencia de una específica área de conocimiento para Criminología, en la cual se pueda desarrollar la investigación especializada antes aludida. Y en segundo lugar, a causa de la implantación como enseñanza de 2º ciclo, que si bien deja abierta la puerta a un 3er ciclo o doctorado y luego a futuras tesis doctorales, sin embargo, creo que no deja de ser un modelo que supone empezar a construir la casa por el tejado, en vez de por los cimientos.

II

El tradicional olvido a que se ha visto sometida la Criminología quizás en parte pueda ser debido a la extraordinaria amplitud de su objeto de estudio, esto es, del delito como comportamiento individual y como hecho social, y también de todo lo que rodea a éste, a saber: el delincuente, la víctima y el control social del delito. Por otro lado, la propia complejidad del ser humano, como unidad biopsicosocial determina necesariamente el carácter interdisciplinario de la Criminología. Todo ello puede contribuir a que a veces no se sepa muy bien dónde poder encasillar o qué competencias atribuir a todos aquellos que se dedican a su estudio.

Pero el que la Criminología tenga un campo de análisis enorme, o que tenga un carácter interdisciplinario, no debe impedir su difusión, sino más bien todo lo contrario, debería, parece lógico, favorecerla. Es más, el carácter eminentemente empírico-práctico

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que tiene esta ciencia auguramos que va a ser factor decisivo, sin lugar a dudas, en su definitiva expansión. La Criminología, como es bien sabido, nace del análisis y observación de la realidad y por su propia naturaleza habrá de regresar a esa misma realidad para explicarla, comprenderla y transformarla en beneficio del hombre y ofrecer así pautas y criterios para la solución de problemas sociales y de conflictos concretos.

Quizás quepa decir entonces, con cierta modestia, como hacen GARRIDO GENOVÉS, STANGELAND UTNE y REDONDO ILLESCAS, que «un criminólogo resulta útil allí donde puede aplicar alguna parte de los conocimientos de esta ciencia en la comprensión o la prevención (en sentido amplio) de la delincuencia» 6.

Pues bien, en estas breves reflexiones, que ahora presentamos, queremos referirnos a algunos de los diferentes ámbitos en los que se pueden aplicar estos especiales conocimientos que porta el criminólogo.
D. Antonio BERISTAIN ha resaltado en un trabajo dedicado a las aportaciones profesionales que el criminólogo puede ofrecer a nuestra sociedad 7, cómo éste tiene amplios campos de información y de acción: tiene una misión educativa, una misión investigadora y también una tarea profesional. El citado autor —preocupado, como siempre lo ha estado, por los problemas humanos— considera que mediante las diversas actividades que el criminólogo desarrolla, se vienen a «injertar nuevas dimensiones humanitarias y humanistas en la convivencia de los individuos y de los pueblos»
8, y particularmente en todo lo que se refiere a la justicia penal. Quizás los ámbitos que se relacionan más comúnmente con los conocimientos del criminólogo sean las Instituciones Penitenciarias y la Administración de Justicia. Pero creemos que en el ámbito policial los conocimientos criminológicos también van a desempeñar funciones muy interesantes de cara al futuro más inmediato.

Por lo que a los ámbitos penitenciario y judicial se refiere, permítasenos recordar, aunque sea brevemente, algunos aspectos en los que la Criminología va poco a poco alcanzando mayores cotas de influencia.

En primer lugar, afortunadamente el Reglamento Penitenciario de 1996 y el de 1981, que en este punto se mantiene todavía

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vigente 9, tienen en cuenta la importancia del criminólogo. Concretamente, el art. 281 del Reglamento Penitenciario de 1981 regula las funciones que le corresponden al Jurista-Criminólogo, y el art. 274 del Reglamento Penitenciario de 1996 le nombra entre los componentes del Equipo Técnico 10, al que corresponde, entre otras funciones, la ejecución de los programas...

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