La mediación penal como herramienta de resolución de conflictos

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas342-361
342 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
Por último, una vez mencionados los principales postulados de la
justicia restaurativa como las particularidades de los programas de
reparación, sería interesante advertir algunas características respecto
a la aplicación de tal paradigma. En este sentido, advierte Cabezudo
Rodríguez sobre la necesidad de realizar un juicio crítico y realista
sobre las bases `inciertas´ de la funcionalidad de la justicia restaura-
tiva. Señala este autor el idealismo que subyace a las citadas teorías,
la inviabilidad de muchos de los mecanismos supuestamente efectivos
en el encauzamiento de tales prácticas restauradoras. Continúa men-
cionando los interrogantes que tales implementaciones supondrían en
una sociedad moderna que requiere la cooperación y afinidad ciuda-
dana en la solvencia de ciertos conflictos, disputas que en cualquiera
de los casos serían perfectamente adecuadas a los principios que rigen
el derecho privado pero de dudosa acomodación en la esfera pública
(CABEZUDO RODRÍGUEZ, 2011)125.
IV. LA MEDIACIÓN PENAL COMO HERRAMIENTA DE RESOLU-
CIÓN DE CONFLICTOS
La mediación se considera un proceso que, en base a los principios
de la Justicia restaurativa, emprende una gestión del conflicto susten-
tada en la cooperación y colaboración voluntaria de víctima y ofensor
con el fin de llegar, a partir de la implicación de un tercero neutral, a
una solución factible tanto en lo relativo al daño causado como en las
alternativas para su reparación o restitución.
En el presente epígrafe se desarrollan las características más re-
levantes respecto al proceso señalado. Se hace en un primer mo-
mento mención a la mediación como una herramienta general de
resolución de conflictos para, seguidamente, y partiendo de la nor-
mativa vigente, realizar un repaso de las principales características
del proceso de mediación penal. En este último caso, y partiendo de
su marco legislativo, se introducen con posterioridad los aspectos
más relevantes en relación con su definición, partes implicadas y fa-
ses del proceso.
125 No obstante, y pese a su aparente contrario posicionamiento, dicho autor
apoya la iniciativa de una futura y pronta política que reglamente medidas de resolu-
ción de conflictos como alternativa a las vías más punitivas.
Victimología: Un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización 343
1. Introducción general al concepto de mediación
El conflicto podría definirse como un fenómeno natural y situacional,
un proceso diverso tanto en sus manifestaciones como en sus resolucio-
nes, y que siempre implica la disconformidad entre dos o más partes en-
frentadas (individuales o colectivas) con intereses generalmente incom-
patibles. Es en este ámbito donde se hace eco la mediación como posible
respuesta alternativa y pacificadora ante la resolución de un conflicto.
La mediación se establece como un planteamiento novedoso de
resolución de conflictos, un proceso en el que las partes implicadas
dialogan y cooperan sobre la necesidad de resolver ciertos daños a
partir de la guía y las propuesta de un tercero neutral o imparcial.
En esta línea, podría decirse que ‹‹el proceso de medicación con-
siste en la intervención de una tercera parte imparcial cuya función es
ayudar a la consecución de un acuerdo entre las partes enfrentadas en
una negociación›› (KRESSEL y PRUITT, 1985).
Del mismo modo, indica Fernández Ríos que ‹‹la mediación puede
definirse como la intervención en una disputa o negociación de una
tercera parte neutral que, no teniendo poder ni autoridad para tomar
decisiones sobre el resultado final, colabora con las partes oponentes
en la consecución voluntaria de un acuerdo aceptable en relación con
los temas objeto de la disputa›› (FERNÁNDEZ RÍOS, 1996).
Se añade además el hecho de que ‹‹la solución no es impuesta por
terceras personas, como es el caso de los árbitros o jueces, sino que
es creada por las partes›› (ROZENBLUM, 1998), que ‹‹es un proceso
ideal para el tipo de conflicto en el que las partes enfrentadas deban o
deseen continuar la relación›› (HOLIDAY, 2002).
En esta línea, se contempla además que para que el proceso de
mediación sea posible las partes deben de estar motivadas respetarse
mutuamente durante y después del proceso, y respetar igualmente los
acuerdos que se hayan alcanzado (SAHAPIRO, 2002).
Acompañando a su definición, no debería obviarse que la media-
ción se sustenta en cinco postulados básicos; a saber: a) confidencia-
lidad de la información aportada durante el proceso; b) neutralidad
o imparcialidad del mediador; c) colaboración o disposición de los
sujetos para buscar un acuerdo efectivo; d) voluntariedad de los parti-
cipantes; y e) visión de futuro o beneficios que conlleva tal alternativa

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