Pena y reparación

AutorClaus Roxin
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Munich
Páginas5-15

    Traducción del alemán por Enrique Gimbemat Ordeig. Conferencia pronunciada por Roxin en Villahennosa, México, el 16 de noviembre de 2000, dentro de los actos celebrados con motivo de la investidura como doctores «honoris causa» por la Universidad Juárez Autónoma de México del autor y del traductor del presente artículo.

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I La idea de la reparación en el más reciente Derecho penal alemán

Si el Derecho penal debe tener una configuración más liberal o más represiva, más benévola o más estricta, es una cuestión a la que,Page 6 en tiempos cambiantes y en numerosos países, se responde de diferente manera, y sobre la que, probablemente, nunca se alcanzará un consenso mundial. En cambio, en los últimos veinte años ha surgido una nueva corriente politicocriminal que en casi todos los países ha encontrado interés y un amplio acuerdo: la inclusión de la reparación en el sistema penal de sanciones. En la mayoría de los casos ello va vinculado al esfuerzo por alcanzar un acuerdo de compensación, es decir: una reconciliación entre el autor y la víctima.

Las propuestas que se hacen para alcanzar un acuerdo de compensación así entre autor y víctima son muy diversas en los detalles. Pero la idea fundamental es la misma: Se debe llegar a una atenuación de la pena, o a una suspensión condicional a prueba de la pena, o, incluso, a una renuncia a la pena, si el autor repara los daños producidos y se esfuerza por alcanzar una reconciliación con la víctima. Me voy a referir al Código Penal alemán, pero sólo como a un ejemplo que puede ser perfectamente mejorado, y que dispone en su § 46 a, introducido en 1994, que el tribunal puede atenuar la pena, o, incluso, en penas privativas de libertad de hasta un año de extensión, prescindir de ella, si el autor, en su esfuerzo por llegar a un acuerdo de compensación con la víctima, repara completamente o en su mayor parte el hecho cometido, o, al menos, procura hacerlo seriamente, o si -aunque sea sin un acuerdo de compensación autor-víctima- aporta una reparación del daño que exige de él esfuerzos personales importantes. También para la suspensión condicional a prueba de la pena encontramos un precepto (el § 56, párrafo segundo, inciso segundo), en el que se dice: «Para llegar a una resolución hay que tener en cuenta también, sobre todo, el esfuerzo del condenado por reparar los daños causados por el hecho».

Además, el legislador alemán ha intentado, a finales de 1999, facilitar el acuerdo de compensación entre el autor y la víctima con preceptos de Derecho procesal penal. En el nuevo § 155 a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alemana (StPO) se dice: «El Ministerio Fiscal y el tribunal, en cualquier estadio del procedimiento, deben examinar las posibilidades de alcanzar un acuerdo de compensación entre el imputado y el lesionado». Según el § 155 b StPO, que asimismo ha sido introducido en el último año, el Ministerio Fiscal y el tribunal pueden hacer, incluso, que se ocupen del hecho instancias de arbitraje -de carácter público y, también, privadas- «con la finalidad de alcanzar un acuerdo de compensación entre el autor y la víctima o la reparación del daño». Estas instancias deberían llegar a una solución amistosa del conflicto surgido por el hecho punible, solución que lasPage 7 partes implicadas, por sí solas, a menudo no están en situación de conseguir.

Un modelo así, tal como el que ha introducido el legislador alemán, escalonadamente, en los últimos tiempos, había sido preparado mediante un Proyecto Alternativo mucho más detallado de 1992, que comprendía 25 parágrafos, y en el que yo intervine como coautor, y que asume y desarrolla, en una Exposición de Motivos de más de 100 páginas, toda la discusión alemana e internacional sobre el tema. Frente a ese Proyecto, la legislación alemana se encuentra todavía en un estadio experimental. Pero en ella se puede reconocer claramente la idea fundamental de un acuerdo de compensación entre el autor y la víctima dirigido a la reparación.

El modelo que acabo de describir se diferencia de las viejas formas de vinculación entre el Derecho penal y el Derecho civil, tal como las que representan la action civile francesa y la compensation order inglesa, en dos nuevas ideas básicas. En primer lugar, en que no es el perjudicado el que reclama, como en la action civile francesa, su indemnización de daños en el proceso penal, y en que tampoco es el juez, como en la compensation order, el que condena al autor en el proceso penal al pago de la indemnización. Por el contrario, es el autor mismo quien, sin reclamación y sin condena, aporta una prestación reparadora dirigida a la reconciliación. Y, en segundo lugar, en que esas aportaciones repercuten eficazmente sobre la pena, atenuándola o sustituyéndola. La reconciliación y la reparación, por consiguiente, se convierten en elementos esenciales del sistema de sanciones.

II Las ventajas prácticas de la inclusión de la reparación en el Derecho penal

Si la reparación y el acuerdo de compensación entre el autor y la víctima han encontrado una aceptación tan amplia en la más reciente discusión politicocriminal, ello se debe, en...

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