Auto por el que se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España

AutorJerónimo García San Martín
Páginas193-195

Page 193

AUTO

En ..., a ... de ... de ....

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se interesó, mediante escrito de fecha ../../.. y en relación a la Ejecutoria n.º ../.. seguida en este Juzgado de lo Penal, se procediera a la sustitución de la pena de cuatro años de prisión impuesta a D./Dña. ..., por la comisión de un delito de ..., previsto y penado en el art..., y en virtud de Sentencia de fecha ../../.. dictada por este Juzgado en el seno del Procedimiento Abreviado n.º ../.., y devenida firme el ../../.., por la medida de expulsión del mismo del territorio nacional.

SEGUNDO.- Convocados el penado/a, el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas a la celebración de una audiencia, y previa remisión del correspondiente expediente administrativo, los mismos se (o, no se) opusieron a la indicada solicitud, aduciendo que ....

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el apartado primero del artículo 89 del Código Penal que «Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. También podrá acordarse la expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Minis-terio Fiscal y de las demás partes personadas».

SEGUNDO.- Aplicando la norma citada al presente supuesto, se significa, desprendiéndose del expediente administrativo obrante en las actuaciones, la consideración del penado/a como extranjero no residente legalmente en España, resultando la pena privativa de libertad impuesta inferior a seis años, y por la comisión de un delito ajeno a los tipificados en los artículos 312, 313 y 318 bis del Código

Page 194

Penal, no apreciándose razón alguna que justifique el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España, y concurriendo todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 89 del Código Penal, procede acordar la sustitución de la pena de cuatro años de prisión impuesta por la medida de seguridad de expulsión del penado/a del territorio nacional, con la prohibición de regreso a España en un plazo de ocho años contados desde la fecha de su expulsión; plazo de ocho años que se entiende ponderado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR