La pena de localización permanente

AutorVíctor Manuel Comendador García
CargoEx Director de los Centros Penitenciarios de Herrera de la Mancha, Huelva y Puerto II (Cádiz)
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Muchas veces he sostenido que la ya derogada pena de arresto de fin de semana fracasó en nuestro Ordenamiento Jurídico porque al ser instaurada no se tuvieron en cuenta principios elementales de Derecho Comparado. Es decir, básicamente, se practicó algo muy común en los últimos tiempos: la simple importación de la norma; es decir, no se acomodó a la realidad sociocriminal de nuestra sociedad, aplicando de facto una figura del Derecho Nórdico a un entorno social absolutamente distinto y diferenciado.

La pena de arresto de fin de semana debería haberse aplicado desde un punto de vista más criminológico y menos normativo, teniendo en cuenta la personalidad del penado, y ello lo deja patente el análisis de esta fórmula penal que lo único que perseguía es que el efecto punitivo no fuera contrario a principios, de otra parte constitucionalmente protegidos al determinar la Carta Magna: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.

Es obvio que la pena de arresto de fin de semana, se encaminaba a la punición de delitos menores y por tanto ni por duración ni por forma de cumplimiento era susceptible de su aprovechamiento como elemento de tratamiento resocializador pero existe, aun en la infracción de este ‘Tipo Penal Concreto’, un factor de importancia determinante, que no es otro que el de la personalidad y capacidad criminogena del autor pues es fácil deducir que no es lo mismo aplicar este tipo de pena a un delincuente multirreincidente y altamente prisionizado al que de ordinario no intimida en exceso el medio carcelario y que incluso prefiere cumplir su pena de forma continuada y en régimen penitenciario ordinario, mejor que cumplirla de forma discontinua y en un régimen de riguroso aislamiento; lo que le llevaba al quebrantamiento continuo en busca de la acumulación.

Que aplicar esta forma de pena a un delincuente culposo o incluso doloso, pero primario e integrado socialmente con familia, domicilio, trabajo estable y demás componentes de la integración social, al que sí le intimida, y mucho, el medio carcelario y para el que el ingreso en Prisión en régimen ordinario significaba un desarraigo y una estigmatización social, contraria a la finalidad constitucional de la pena, fenómeno del que esta modalidad punitiva le protegía.

Se establecía además, con la fórmula utilizada en el Código Penal de aplicación de la...

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