La pena de días multa en la modificación del código penal

AutorMaría Gabriela Boldó Prats
CargoJuez sustituta de Barcelona

En la reforma efectuada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se modifica en algunos aspectos la regulación de la pena de días multa, regulada en los artículos 50 a53 del Código Penal.

De la redacción resultante de la modificación es importante destacar lo siguientes aspectos

El artículo 50

El párrafo quinto del artículo 50 se deja intacto y en el mismo se establece textualmente que:

    "los jueces o tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título. Igualmente fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo"

El legislador modifica el párrafo sexto y establece que:

    "por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa por un tiempo que no exceda de 2 años desde la firmeza de la sentencia, bien de una sola vez o en los plazos que se determine. En este caso el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes."

Se mantienen los criterios de fijación de la pena de multa, atendiendo a la gravedad de la infracción penal para concretar la extensión de la pena y atendiendo a la capacidad económica del condenado para determinar el importe de la misma.

En cuanto a la modificación introducida en el párrafo sexto supone una mejora en la ejecución de la sentencia al fijar el pago de la multa dentro de un plazo que no pueda exceder de dos años desde la firmeza de la sentencia. De este modo evita que el pago de la multa se haga interminable en el tiempo, como ocurría en la práctica judicial con la consecuencia que comportaba en relación con la cancelación de los antecedentes penales.

El artículo 51

El anterior artículo 51 establecía que:

    "Si, después de la sentencia, el penado empeorare su fortuna, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de la situación económica de aquél, podrá reducir el importe de las cuotas"

Sin embargo, esta posibilidad se recoge en el artículo 52.3 actual y el artículo 51 actual queda redactado de la siguiente manera:

    "Si después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá...

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