Pella y Forgas, José: «Tratado de las relaciones y servidumbres entre las fincas (Examen especial de las ordenaciones llamadas de Sanctacilia»)

AutorJosé Cerda Gimeno
CargoNotario
Páginas203-208

Pella y Forgas, José: «Tratado de las relaciones y servidumbres entre las fincas (Examen especial de las ordenaciones llamadas de Sanctacilia»). Colección de «Estudios prácticos de Derecho Catalán», de Ed. Bosch, 2.a ed., 1969, 199 págs.

  1. Examen Analítico de la Obra- La primera edición de esta obra se remonta a 1901 y estaba agotada: de ahi la necesidad de ponerla al día, como ha hecho el hijo del autor con devoción filial y tratamiento respetuoso del contenido de la misma.

La aparición de esta obra se enmarca en un contexto histórico determinado y concreto: el de la «renaixenga» de la cultura catalana. A su vez este renacimiento obedecía a causas mucho más profundas, en partes políticas y en parte socio-económicas. Fue este conjunto de circunstancias el verdadero substratum, subyacente y determinante al propio tiempo, justificativo de la puesta al día del consuetudinario y romanizado derecho catalán. Por todo ello, no debe extrañarnos que el propio Autor ponga de relieve que «el renacimiento del derecho catalán fue impulsado por los Congresos de Jurisconsultos y por los «meetings» contra el Código Civil... el primer fruto de ello ha sido que salieran a la luz obras destinadas al estudio profundo de la legislación e historia catalanas»...

Un examen algo más promenorizado de la obra nos permite seguir el hilo del pensamiento del Autor. Distingue en ella una parte preliminar, tres partes y unos apéndices. En la parte general y preliminar, dedicada al estudio de los Orígenes y examen de la Colección legal Las Consuetuts de Barcelona llamada vulgarmente de Sanctacilia, trata, respectivamente, del origen histórico de tales Consuetuts, de cuándo le sancionaron, a quién se deben, sistema que siguió el compilador, visión jurídica general de la colección, y extensión y vida del derecho contenido en ella. En este apartado de la obra, el Autor nos brinda una enorme erudición y una labor de investigación de un período de historia de fuentes poco claras, consiguiendo descifrar el porqué, el quién y el cómo de las Ordinaciones de Sanctacilia. El porqué se debe al estado caótico de la legislación en tiempos de mucha edificación y a la necesidad de evitar la confusión originada por la aplicación diaria de un derecho esencialmente popular y consuetudinario. Sobre el quién, o sea, acerca de la Autoría, distingue sutilmente Pella entre la sanción regia, que opina fue de Jaime, y la recopilación propiamente dicha: obra de Sanctacilia, práctico o jurista de un siglo después. En orden al cómo o sistema seguido por el recopilador, cree que apenas siguió sistema alguno, sino que juntó en un haz una serie de disposiciones dispersas o cuadernos de varias disposiciones, sin alterarlas, por lo cual la Colección abunda en repeticiones y adolece en conjunto de cierto desorden Viene pues a ser un procedimiento similar al usado por los ingleses. Esta parte introductoria se cierra con un estudio jurídico general de dicha Colección, cuyo contenido para Pella se concreta en la serie de derechos y obligaciones nacidos de la vecindad de los predios y en la determinación de las condiciones de los predios en cuanto tocan o confinan, sin mirar al beneficio de uno sobre otro, sino en interés de ambos. Advierte omisiones importantes en la regulación legal, no dedicada propiamente a las servidumbres sino a las relaciones entre las propiedades vecinas, cuales son: la falta de normas sobre las de camino, carrera y vía, las de pastos y leñas, las de «fumi immitendi, projiciencidi, protegendi», etc.Page 204

En la parte Primera trata de la Explicación práctica de las relaciones y servidumbres entre las fincas urbanas, y en ella estudia el derecho de atans, la medianería, las presunciones para determinar si una pared es de propiedad exclusiva, común o medianera, las servidumbres de luces y vista, las servidumbres respecto a poder levantar o no ciertas paredes, la servidumbre de paso entre dos edificios y las servidumbres de verter aguas y de acueducto. Comienza el estudio de las servidumbres y relaciones entre fincas Urbanas con el llamado derecho de atans, que Pella y Forgas considera como la suprema reforma del derecho antiguo respecto a las construcciones: por la via consuetudinaria, que recogen las Ordinaciones 39 y 40, se derogaba el ambitus justinianeo, disposición imperial prohibitiva dictada por el miedo; no constituye una propia servidumbre, sino el uso de la facultad de prescindir del espacio, o intersticio (ambitus) entre dos edificios y de colocar por ajuste o adhesión -sin apoyo ni compenetración- los materiales. Trata el Autor en el capítulo siguiente de la medianería, distinguiendo entre las paredes para edificar y las paredes para cercar o cerrar; la constitución de la medianería es Forzosa, siempre que se den ciertas condiciones para ello (Ord. 3 y 40), lo cual es una radical excepción al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR