Peligrosos tópicos eb la implantación de software

AutorVicente Arias Carolina Belmar
CargoCMS Albiñana y Suárez de Lezo

El negocio de la implantación de programas de ordenador conlleva, necesariamente y por su propia naturaleza, el otorgamiento de una autorización al comitente (o cliente de la correspondiente empresa de software) para la utilización del software implantado, autorización que, dada la decisión legislativa de proteger los programas de ordenador por medio de derechos de autor, debe calificarse como una licencia sobre derechos de propiedad intelectual.

En efecto, y como ya es sobradamente conocido, a pesar de su naturaleza utilitaria, los programas de ordenador se protegen en nuestro ordenamiento y en los de nuestro entorno mediante derechos de autor (aunque no obstante, hoy en día los EE.UU. se está permitiendo el registro como patentes de soluciones logarítmicas y software, y en el seno de la Unión Europea se discute nuevamente la conveniencia de la patentabilidad de los mismos). Esta protección es muy intensa, puesto que, a diferencia de los derechos de patente, los derechos de autor no sólo otorgan un monopolio sobre la utilización industrial del objeto de protección, sino sobre cualquier uso o explotación que se realice sobre dicho objeto. De hecho, en el caso de los programas de ordenador, la protección es todavía más intensa, dado que, por un lado, cualquier utilización del programa implica su reproducción, siquiera efímera, en la memoria RAM y, por otro lado, la excepción de copia privada no se aplica a este tipo de obras, según disponen los artículos 31.1.2º y 99.a) de la Ley de Propiedad Intelectual (con lo que cualquier utilización del programa está en principio sujeta a la autorización del titular de los derechos).

Pues bien, la aplicación de la legislación sobre propiedad intelectual a estas creaciones (o, más propiamente, su aplicación errónea) genera en algunos casos determinadas disfunciones que afectan sustancialmente al mercado que mencionábamos anteriormente: el de desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas. El ejemplo perfecto de una de estas disfunciones es la creencia, algo extendida entre los productores de software, de que, al licenciar una aplicación, el ámbito de dicha licencia queda restringido únicamente a lo expresamente contenido en la misma, por aplicación de las presunciones contenidas en los artículos 43 y siguientes L.P.I. (presunciones que, dicho sea de paso, se establecen en la citada Ley con el ánimo de proteger al autor como parte débil de la relación jurídica, debilidad que la diferencia, en la...

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