La peligrosidad criminal y la existencia de otros procedimientos penales contra el reo

AutorJerónimo García San Martín
Páginas40-41

Page 40

Como ya quedó indicado al inicio del presente capítulo, los anteriores presupuestos resultan de ineludible concurrencia en orden a la ulterior concesión del beneficio de la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena; presupuestos, no obstante, necesarios aunque no suficientes, conformando final y fundamentalmente la decisión jurisdiccional debidamente motivada, el resultado de la valoración de la peligrosidad criminal, así como de la existencia de otros procedimientos penales contra el reo, y ello tal y como previene expresamente el segundo párrafo del apartado primero del artículo 80 del Código Penal.

Peligrosidad criminal que ha de ponerse en necesaria relación con la existencia de un pronóstico relativo a las posibilidades o riesgo de comisión de nuevos hechos delictivos por parte del reo, y ello a la vista de las circunstancias particulares y en general concurrentes, tales como el comportamiento anterior o posterior a la ejecución del delito cuya pena se suspende, su integración social, instrucción, personalidad, relación familiar, etc. En tal sentido, entiendo oportuna la consideración de antecedentes penales por hechos similares sentenciados con posterioridad a la comisión del hecho delictivo del que trae causa la ejecutoria en la que se pretende la suspensión de la ejecución de la pena y, por tanto, no computables a efectos de la concurrencia del presupuesto relativo a la primariedad delictiva; posición que ha sido mantenida por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Auto de 15 de marzo de 2007, o por la Sección 1.ª de la Audiencia...

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