Concepto de peligrosidad criminal. Evolución histórica del concepto

AutorAmadeo Pujol Robinat/Luisa Puig Bausili
CargoMédico Forense Jefe del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña/Médico Forense Jefe de Sección de Valoración del Daño Corporal Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña
Páginas255-283

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1. Introducción

Desde que se utilizaron las medidas de seguridad por primera vez en el Código Penal Español de 1928, de la forma como las entendemos actualmente, también se empezó a manejar el término de Peligrosidad. Es decir, mientras la pena es la respuesta frente a la culpabilidad de un sujeto, la medida de seguridad constituye la reacción frente a la peligrosidad. Desde entonces es frecuente en la práctica médico-forense diaria que se nos solicite por Jueces y Tribunales, así como por el Ministerio Fiscal o por alguna de las partes personadas en el proceso, si un sujeto es o no peligroso, su grado de peligrosidad, posibilidad que repita la conducta delictiva, tratamiento más adecuado en el caso de que presente un trastorno psicopatológico, si el tratamiento puede ser en régimen de internamiento o ambulatorio, y el tiempo de duración del tratamiento, todo ello fundamentalmente en el acto del juicio oral; o en ejecución de sentencia en casos de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, en su sustitución, o en el establecimiento de la libertad condicional. Piénsese por ejemplo en la actualidad con la relevancia jurídica, social y mediática de la violencia doméstica, la trascendencia médico-legal, judicial y social que implica el valorar correcta y científicamente la peligrosidad de un presunto maltratador.

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En las páginas siguientes definiremos la peligrosidad criminal, revisaremos la evolución histórica del concepto desde la escuela penal clásica, pasando por la escuela positivista italiana, hasta nuestros días. También haremos un recorrido por las leyes españolas que han tocado el tema de la peligrosidad, tal como la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970, el Código Penal de 1995 y sus más recientes modificaciones. Finalmente expondremos el manejo actual de la peritación médico-legal del estado peligroso, revisando algunos sistemas anti-guos, insistiendo en la evaluación clínico-psicométrica, en la aplicación de los métodos más recientes de predicción del riesgo de violencia y sistematizando el informe médico-forense en estos casos.

2. Concepto de peligrosidad criminal

En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española se define el término de peligroso como: «Que tiene riesgo o puede ocasionar daño» «Aplícase a la persona que puede causar daño o cometer actos delictivos»; y peligrosidad: «calidad de peligroso» 1. Jurídicamente entendemos como peligrosidad la probabilidad de comisión de futuros delitos 2 y definimos estado peligroso «como aquel comportamiento del que con gran probabilidad puede derivarse un daño contra un bien jurídicamente protegido, o como aquella conducta que es reprobada socialmente» 3. Es importante señalar, que como vemos es un juicio de probabilidad, una predicción de riesgo, por lo tanto desde un punto de vista conceptual ya queda claro que la peligrosidad no se puede medir con una certeza absoluta, sino que tras su valoración podemos emitir un informe de probabilidad con unos márgenes de error, dado que es prácticamente imposible tener una exactitud del cien por cien.

Siguiendo a Villanueva y Valenzuela (3), distinguimos dos tipos de peligrosidad, la criminal y la social. La peligrosidad criminal consiste en un juicio de probabilidad de que un sujeto llegue a ser autor de un delito y para apreciarla es necesario haber cometido alguno. En cambio, la peligrosidad social se refiere a la probabilidad de que un individuo llegue a realizar hechos socialmente dañosos. Es decir, la primera es una peligrosidad post-delictual y la

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segunda pre-delictual. Ya veremos más adelante que la peligrosidad social al ser pre-delictual no puede ser castigada penalmente en España, ya que es incompatible con el principio de legalidad contemplado en el artículo 25 de la constitución 4.

3. Evolución histórica del concepto

Aquí desarrollaremos las ideas clásicas de la escuela penal, fundamentalmente del libre albedrío, luego introduciremos las ideas deterministas de la escuela positivista italiana y finalmente explicaremos las relaciones entre las penas y las medidas de seguridad en los distintos sistemas jurídico-penales.

3.1. Escuela penal clásica

Durante la época de la ilustración, en una época de grandes cambios sociales, surgieron las ideas de dos pensadores que constituyeron el fundamento de los sistemas jurídico-penales que luego se aplicaron en muchos paises del mundo. Se trata del italiano Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (1738-1794), y del inglés Jeremy Bentham (1748-1832). El primero, nacido en Milán, publicó en 1764 el libro: «De los delitos y de las penas», que era una propuesta revolucionaria en contra de la arbitrariedad, la ilegalidad y los abusos de poder que caracterizaban a la justicia de su tiempo 5. Jeremy Bentham, publicó en el año 1789 su «Introducción a los principios de la moral y la legislación», que establece unos principios de la conducta humana y su control penal 6.

Básicamente los fundamentos de la Escuela Penal clásica son los siguientes: 1. El libre albedrío: el hombre es libre, tiene iniciativa propia y capacidad de obra y contradicción. 2. La responsabilidad de los actos se establece sobre la base de la libertad del individuo. 3. Cuando un individuo comete una conducta delictiva se le debe imponer una sanción penal retributiva que debe ajustarse al daño producido (3).

3.2. Escuela positivista italiana

Césare Lombroso (1835-1909), nacido en Verona, profesor de Medicina Legal, Psiquiatría y Antropología en la Universidad de

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Turín, ha sido considerado el fundador de la criminología moderna. Fue totalmente innovadora su propuesta de aplicar el método científico —o positivo— de las ciencias naturales al estudio de la delincuencia, propuesta iniciada en su obra «El hombre delincuente», publicada en 1876. En aquellos tiempos había una influencia filosófica del positivismo, introducido por el francés Auguste Comte al publicar en 1842 su conocida obra «Curso de filosofía positiva», en el que proponía la necesidad de aplicar el método positivo en la sociología. También influyeron la publicación en 1859 del libro «El origen de las especies», del inglés Charles Darwin, en donde además de introducir la teoría evolucionista, ofrecía diversos ejemplos de especies que degeneran a fases previas de su desarrollo evolutivo; así como la obra del fisiólogo francés Claude Bernard publicada en 1865, «Introducción a la medicina experimental», en la que propugnaba la necesidad de fundamentar la medicina en la experimentación y el determinismo científico.

Basándose en el método positivo, Lombroso estableció las primeras teorías sobre la persona que delinque. En su libro «El Hombre delincuente», presentó su visión del criminal nato y atávico, que sería el resultado de un desarrollo evolutivo incompleto, siguiendo las ideas de Darwin. Lombroso creyó descubrir ciertas particularidades anatómicas que caracterizarían a los delincuentes natos y atávicos, como la frente huidiza y baja, gran desarrollo de las arcadas supraciliares, asimetrías craneales, altura anormal del cráneo, gran desarrollo de los pómulos, orejas en asa, gran pilosidad y braza superior a la estatura. Sin embargo, sus teorías deterministas no encontraron apoyo ni en los estudios realizados por sus discípulos, ni en otros estudios posteriores 7.

Los dos discípulos más conocidos de Lombroso fueron Enrico Ferri y Raffaele Garófalo. Ferri (1856-1929) publicó en 1878 su «Sociología Criminal», atribuyendo una mayor importancia en la etiología de la delincuencia a factores sociales, económicos y políticos. Clasificó a los delincuentes en cinco categorías: 1. El delincuente nato o instintivo. 2. El delincuente loco. 3. El pasional.
4. El ocasional. 5. El delincuente habitual. Garófalo (1851-1934) fue profesor de Derecho Penal de la Universidad de Nápoles y en 1885 publicó su «Criminología». Su tesis principal fue que en el origen de la delincuencia se hallaba una deficiencia psíquica o moral, de carácter hereditario, que tenía como resultado una falta de desarrollo de sentimientos altruistas y una incapacidad para adaptarse a la vida en sociedad (7).

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Siguiendo a Villanueva y Valenzuela, los cuatro principios fundamentales de la escuela positivista italiana eran el determinismo, la peligrosidad, el utilitarismo y la defensa social. El determinismo nos indica que el delincuente es siempre un sujeto anormal. Como consecuencia de los postulados deterministas se niega el principio clásico del libre albedrío. En cuanto a la peligrosidad, para estos autores los conceptos de responsabilidad e imputabilidad morales, basados en principios filosóficos, son sustituidos por una nueva fórmula que Garófalo llamó «temibilitá» y luego peligrosidad. Para los positivistas la justicia consiste en buscar y aplicar una relación de convivencia y utilidad social entre el acto peligroso y el medio más apropiado para impedir que se repita. Para ellos la justificación de las medidas preventivas se encuentra en la idea de utilidad. Finalmente, fue Adolfo Prins, con su obra «La Défense Sociale et les transformations du Droit Penal» publicada en 1910, quien puede considerarse como el padre...

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