Peligrosidad de la conducta y del autor en el derecho penal actual: implicaciones político-criminales y dogmáticas

AutorMª Isabel González-Tapia
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Facultad de Derecho y CCEE. Universidad de Córdoba
Páginas139-157
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 139
PELIGROSIDAD DE LA CONDUCTA Y DEL AUTOR EN
EL DERECHO PENAL ACTUAL: IMPLICACIONES
POLÍTICO-CRIMINALES Y DOGMÁTICAS
Mª Isabel González-Tapia
Profesora Titular de Derecho Penal. Facultad de Derecho y CCEE
Universidad de Córdoba
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2018
Fecha de aceptación: 26 de noviembre de 2018
RESUMEN: En los últimos años, el Derecho Penal está viviendo un fenómeno de “
expansión”
y de
modernización
”, que obedece a un claro desplazamiento del eje central del mismo hacia la idea de riesgo y
que se conecta, no sólo con la peligrosidad de la conducta, sino también con la peligrosidad de algente. Esta
política criminal ha sido objeto de un amplio debate doctrinal, generalmente en términos críticos, porque ha
traído aparejado un significativo adelantamiento de la línea de defensa del Derecho Penal, con una
flexibilización de las reglas de imputación tradicionales y a costa de una relativización de los principios
político-criminales de garantía.
Este trabajo reconoce a este nuevo Derecho Penal como expresión necesaria de la sociedad actual,
tanto en lo que se refiere al control de riesgos sistémicos de naturaleza socioeconómica, como a la progresiva
“individualización” del Derecho Penal, que proyecta una respuesta global a la culpabilidad por el hecho y a la
peligrosidad de autor. No obstante, se llama la atención acerca de las implicaciones éticas y dogmáticas de
trasladar el paradigma del riesgo hacia la persona del autor, particularmente con el desarrollo que en el
futuro puede tener la biopredicción. La ampliación del conocimiento sobre las bases neurobiológicas del
comportamiento criminal, combinada con la idea de “peligro para los demás” puede derivar también en una
ampliación de las obligaciones de control y en una redefinición ‘individual’ del riesgo permitido y, en
consecuencia, en una ampliación del ámbito de la responsabilidad penal sobre la base de ser “garante de uno
mismo”.
ABSTRACT: In recent years, Criminal Law has been undergoing an "expansion" and
"modernization" process, epitomized by a clear shift of paradigm towards the idea of risk and risk assessment.
Moreover, the focus on risk has included, not only the dangerousness of the defendant’s behaviour, but also
the danger from within the agent himself (individual characteristics). This criminal policy has been discussed
by academics extensively, generally in critical terms, because it has brought with it a significant shifts
towards an earlier response by the Criminal Law (
actus reus
) and more laxed criteria for legal responsibility
(
mens rea
), at the expense of relativisation of
the fundamental guaranties.
In this paper, this new Criminal Law is considered as a necessary expression of current society, both with
regards to the control of socioeconomic systemic risks, and the progressive "individualization" of Criminal
Law. This represents a global response to culpability based on facts as well as the dangerousness of the agent.
However, I also draw attention towards the ethical and dogmatic implications of transferring the risk
paradigm towards the person of the defendant. Particularly, considering the potential consequences of relying
on bio-prediction. The advances in the understanding of the neurobiological roots of criminal behaviour,
combined with the idea of being a "danger to others", may lead to an increased expectation of control of one’s
own risk and an "individualised” redefinition of the “permitted risk” and, consequently, to an extension of the
criminal responsibility on the basis of each individual being the “guarantor of oneself”.
PALABRAS CLAVE: política criminal, riesgo, peligrosidad criminal, biopredicción, neuroderecho.
KEYWORDS: criminal policy, risk, criminal dangeroussness, bioprediction, neurolaw.
Mª Isabel González Tapia
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
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SUMARIO: I. Introducción. II. Riesgo, globzalización, inseguridad ciudadana y
empoderamiento constitucional en la sociedad actual. 1. La sociedad actual como “sociedad
del riesgo”. 2. La sociedad actual como sociedad globalizada. 3. Empoderamiento
constitucional de la ciudadanía. 4. Inseguridad ciudadana: demandas sociales de seguridad
frente a la criminalidad clásica y a la peligrosidad del autor. III. Rasgos básicos del derecho
penal actual. 1. El Derecho Penal como gestor de riesgos socioeconómicos de naturaleza
estructural: la “administrativización” del Derecho Penal. 2. La reconstrucción del Derecho
Penal de la peligrosidad: el individuo como un foco de riesgo en sí mismo. IV. Discusión:
implicaciones dogmáticas y político-criminales del paradigma del riesgo en el derecho penal.
1. Ilegitimidad democrática de prescindir del Derecho Penal del riesgo en el siglo XXI. 2.
“Derecho Penal individualizado” y Biopredicción. 2.1. Implicaciones dogmáticas del
perfeccionamiento de la predicción de la peligrosidad criminal: especial consideración a la
biopredicción.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, estamos asistiendo a una profunda transformación del Derecho penal,
no sólo en España, sino en la generalidad de los países de nuestro entorno cultural. En
general, se ha dicho que el Derecho penal está viviendo un fenómeno de “
expansión”
1 y de
modernización
”, por contraposición al que se ha llamado Derecho Penal clásico o liberal2.
El modelo dogmático de Derecho Penal resultante es complejo y ecléctico, en el que se han
difuminado muchas de las fronteras categoriales asentadas (p.e. la de penas y medidas de
seguridad), en el que se van introduciendo elementos “privatizadores” de Justicia
Restaurativa3 y en el que aparece una marcada tendencia al
punitivismo
. Con relación a
este último aspecto, y sin ser exhaustivos, se ha ampliado el catálogo de los bienes jurídicos
protegidos y progresivamente se ha ido desmaterializando el propio concepto (p.e. en los
denominados delitos de odio”, como el art. 510 o 578 del Cp.). También se han ampliado los
comportamientos prohibidos y las consecuencias jurídicas, como la prisión permanente
revisable o la libertad vigilada; se ha agravado la penalidad en ciertos sectores
(paradigmático en el caso de la corrupción) y exacerbado la presión punitiva incluso en el
ámbito de las alternativas a la pena de prisión (p.e reforzando las obligaciones frente a la
pura suspensión de la ejecución) y/o complementarios a la misma (como ha sucedido con el
comiso y la reparación de la víctima). Así mismo, como veremos, tal presión punitiva se ha
incrementado también incorporando directamente la
peligrosidad
del autor en el propio
seno del injusto.
Desde un punto de vista cualitativo o indirecto, la expansión del Derecho penal se ha
traducido en un adelantamiento significativo de las barreras de la intervención penal, de la
barrera de prevención, de una parte, recurriendo a la proliferación de delitos de peligro
abstracto para la tutela de bienes jurídicos de naturaleza supraindividual y, de otra,
ampliando la operatividad de la peligrosidad del autor. Al mismo tiempo, ante las enormes
dificultades (o la imposibilidad) de “encajar” este nuevo derecho en la dogmática
tradicional, estamos asistiendo igualmente a una flexibilización de las reglas de imputación
tradicionales, a través fundamentalmente del uso y abuso de la omisión o del dolo eventual,
y de la relajación de los perfiles de la imputación objetiva y de la autoría y participación. En
conjunto, y por todas las razones apuntadas, este nuevo Derecho penal parece conllevar una
relativización de los principios político-criminales de garantía propios del Estado de
Derecho, procesales y sustantivos, lo que ha abierto un profundo debate doctrinal en torno
1 SILVA SÁNCHEZ, J. M.,
La expansión del Derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades
postindustriales
. 2ª edición revisada y ampliada, Madrid, 2001, p. 20.
2 HASSEMER, W., «Crisis y características del moderno Derecho penal»,
Actualidad Penal
, núm. 43, 1993, pp. 635 y
ss. y p. 191.
3 Cfr. RÍOS, J.C./ PASCUAL, E./SEGOVIA J.L./ ETXEBARRIA X./LOZANO F.,
Mediación penal, penitenciaria y encuentros
restaurativos. Experiencias para re ducir el sufrimiento en el sistema penal
. Madrid. Universidad Pontificia de
Comillas, 2016, p. 32.

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