Peligros en las Resoluciones a las Controversias entre Marcas y Nombres de Dominio.

AutorJosé Luis Barzallo
CargoAbogado y Doctor en Jurisprudencia. Miembro de Marklaw-Abogados. Coordinador de la Comisión encargada del proyecto de Ley Ecuatoriano de Comercio Electrónico. Asesor de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico. Master en Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid

El proceso para llegar hasta la Normativa Uniforme “UDRP” parte de la vital importancia que adquieren los nombres de dominio en internet y fuera de él, en relación con las marcas. Al ser los nombres de dominio el signo vital para identificarse en la red, numerosas empresas entienden su importancia y solicitan su registro para presentarse en internet. Igual cosa hacen personas individuales para usar sus páginas personales con información variada, desde entretenimiento infantil hasta pornografía. Un sector de conocedores de la importancia que tiene la identificación en internet, optó por presurosamente adquirir nombres de dominio de marcas y empresas reconocidas en el mercado, para luego venderlas en lo que hasta ese momento era un lucrativo negocio parasitario sin obstáculos normativos, violando derechos de terceros, adquiridos bajo el régimen de propiedad industrial.

Al descubrirse el enorme potencial del comercio electrónico, el problema ya no es solo por la imagen, la publicidad o confusión que se pudiera generar en el comercio material como hasta ahora se había conocido. Ahora ya se podían hacer negocios en línea, en internet, lo cual despertó a los empresarios, quienes empezaron a registrar sus nombres como dominios en internet. Muchos lo pudieron hacer, pero otros se encontraron que sus nombres o marcas ya habían sido registrados por terceros que amparados bajo el principio de “first come first serve” se habían hecho de nombres a los cuales les pensaban sacar provecho económico.

Empezaron los conflictos, en muchos casos la intención era un claro negocio, Apropiarse del nombre para obligar al propietario o titular a pagar por él ( Domain Name Grabbing), en otras un uso real y personal del nombre de dominio, conociendo que coincide con un nombre o una marca notoria ( Not Quite Domain Grabbing) y en otras una simple coincidencia (Logical Choice). Así tenemos jurisprudencia de varios países resolviendo este tipo de controversias que se multiplicaban a grandes pasos.

Dar un salida clara y uniforme a los conflictos surgidos y a los que pudieran surgir fue uno de los primeros objetivos de la ICANN, por lo que inició un proceso de consultas mundiales para crear una normativa de aplicación general.

El 24 de Octubre de 1.999 se aprobó la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio(1) , por parte de la Corporación creada para la administración del sistema de nombres de dominio “DNS”, denominada ICANN Internet Corporation for Assigned Names And Numbers.

A finales de Diciembre de 1.999 se puso en marcha la nueva normativa y a partir del mes de Enero del año 2.000, efectivamente se empezó a trabajar con la nueva política de resolución de conflictos, que recogen las recomendaciones(2) de la OMPI, “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, del proceso de consulta dirigido por dicho organismo internacional.

En la normativa aplicable a los conflictos se establecen los requisitos para someterse al panel de expertos que resolverán las controversias. Fundamentalmente, las reclamaciones serán a petición de parte interesada y deberán someterse a las normas de procedimiento dictado por la ICANN, en los siguientes casos:

Si el nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a la marca sobre la cual el demandante tiene derechos; y que el demandado no tiene derechos no intereses legítimos con respecto al nombre de dominio; y que el nombre de dominio ha sido registrado y está siendo usado de mala fe.

Como evidencia de mala fe, se considera: El que se hubiera registrado el nombre de dominio con el único objeto de venderlo o alquilarlo al titular de la marca o a terceros dispuestos a pagar por ese nombre; circunstancias que indiquen que se ha registrado el dominio con el objeto de evitar que el titular de la marca lo use legítimamente; circunstancias que indiquen que el registro del nombre de dominio...

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