Peláez Portales, David: La Administración de Justicia en la España musulmana. Ed. El Almendro. Córdoba, 1999,130 pp.

AutorJaime Pareja Rodríguez
Páginas641-643

Page 641

Nos encontramos ante un breve e interesante estudio de los diferentes aspectos de la administración de Justicia en la España andalusí. El tema del Derecho musulmán medieval es, desde luego, sugerente. Así lo revela el hecho de haber sido fruto de recientes investigaciones. Sirvan como ejemplos del nuevo camino iniciado las obras publicadas por Lagardére o Müller en estos últimos años.

El libro se estructura en tres partes perfectamente diferenciadas, correspondiéndose la primera con una exposición de la organización judicial en al-Andalus, haciendo concreta mención en cuanto a tribunales, jueces inferiores, jueces suplentes, abogados y procuradores y calendario judicial. En la segunda parte se analiza el enjuiciamiento ciVII, con especial referencia a la habilitación de testigos y a las costas. El enjuiciamiento criminal y algunas de sus peculiaridades, serán objeto de análisis en la tercera parte.

El autor empieza estudiando el espacio físico en el que tiene lugar la administración de Justicia musulmana medieval. Comienza advirtiéndonos de la carencia de lugares concretamente habilitados para tal propósito. Realmente, nos apunta el profesor Peláez, el cadí podía celebrar sus audiencias allí donde quisiera, siempre que el lugar elegido fuera accesible a los ajusticiables. Este hecho, que parece dejar a su arbitrio la elección del lugar donde debe residir la sede del tribunal, salvo el requisito de la accesibilidad, es causa de varias posturas doctrinales que serán relacionadas y comentadas en el primer capítulo. En la mayoría de los casos solía ubicarse en la mezquita, ya fuera de barrio o, más frecuentemente, la mezquita aljama. Lógico, por otra parte, si consideramos que el ejercicio de la jurisdicción se supone un deber religioso. Sin embargo, y a pesar de ser la práctica habitual, no faltan autores que recomienden la celebración de las audiencias en lugares contiguos a las mezquitas para impedir el acceso de personas impuras a lugares sagrados. Tampoco faltan los casos, frecuentes en la Córdoba almorávide, en los que el lugar elegido fuera el propio domicilio del cadí o, incluso, la vía pública.

Tras la localización física del tribunal andalusí, el profesor Peláez nos hace una breve aproximación al personal judicial, que será más extensamente tratado en el capítulo siguiente. En lo alto de la de la jerarquía musulmana nos encontramos con el cadí, magistrado instituido por el soberano para la administración de justicia en toda...

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