Pedro Ignacio Botello Hermosa, La sustitución fideicomisaria especial introducida por la ley 41/2003: inicio de la tangibilidad de la legítima estricta y origen de la desigual libertad de testar existente en España. Prólogo a cargo de la Profesora Inmaculada Vivas Tesón, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017, 248 páginas

AutorM.ª Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora TU de Derecho civil UNED. Coordinadora del Programa de Doctorado en Derecho y CCsociales
Páginas2903-2904
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 769, págs. 2899 a 2904 2903
Recensiones bibliográficas
en el plazo de un año desde el fallecimiento y en caso del cónyuge cabe que el
plazo sea indefinido.
El capítulo XIX trata la legítima, que tiene naturaleza de pars bonorum, y es
colectiva en un tercio del caudal a favor de los descendientes. La peculiaridad
más notable es que el causante puede atribuir la legítima solo a alguno de los
descendientes, apartando a los demás. Por tanto, no se podrá dar ninguna inofi-
ciosidad entre legitimarios. En Vizcaya la troncalidad prevalece sobre la legítima.
Los dos últimos capítulos —el XX y el XXI— versan sobre la libertad de
disposición del Valle de Ayala, con su peculiar usufructo poderoso como fiducia
sucesoria y el mantenimiento de las reservas lineal, vidual y la reversión de
bienes donados.
Por todo ello, estamos ante una obra indispensable para el estudio del De-
recho civil vasco, de indudable utilidad para cualquier operador jurídico y —es-
pecialmente— para los notarios o registradores, aunque estén destinados fuera
del País Vasco.
Pedro Ignacio BOTELLO HERMOSA, La sustitución fideicomisaria especial in-
troducida por la ley 41/2003: inicio de la tangibilidad de la legítima estricta y
origen de la desigual libertad de testar existente en España. Prólogo a cargo de
la Profesora Inmaculada VIVAS TESÓN, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2017,
248 páginas. por
M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ
Profesora TU de Derecho civil UNED
Coordinadora del Programa de Doctorado en Derecho y CCsociales
Sabido es que las sucesivas reformas tanto en el Código Civil común, como
en el Derecho especial, han afectado especialmente a nuestro clásico sistema
legitimario. Por tanto, esta cuestión evidencia y reclama que en nuestro Dere-
cho Sucesorio sea necesario una reforma integral y sistemática de las fórmulas
legitimarias. En suma, la consabida libertad y autonomía del causante en sus
disposiciones de última voluntad y, por supuesto, en la formulación legal de las
sucesiones no testamentarias.
La pluralidad de estudios sobre esta temática, hace que el del Dr. BOTELLO
HERMOSA constituya una aportación inestimable a ese cuerpo doctrinal, al fun-
damentar una realidad desconocida por buena parte de los operadores jurídicos:
la posibilidad que desde finales de 2003 existe en favor de los ascendientes de
personas con la capacidad de obrar modificada, de gravar el tercio de legítima
estricta mediante una sustitución fideicomisaria. Téngase en cuenta, que esta re-
forma implicó por vez primera la fractura del que hasta entonces era el principio
fundamental de nuestro sistema de legítimas: la intangibilidad de legítima estricta.
De modo que uno de sus aciertos es la elección de la materia controvertida:
en este punto, el autor destaca la radical separación entre la tangibilidad de la
legítima estricta mediante la sustitución fideicomisaria, con otras excepciones a
la intangibilidad «cualitativa» de la legítima existentes previamente, y que como
máximo podían suponer el aplazamiento de su pago (Cautela Socini, o posibi-
lidades contempladas en los arts. 844 y 1056 del Código Civil). Y es que, como

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