Vias pecuarias. Coincidencia con trazado de carretera estatal

AutorJesús Besteiro Rivas
CargoAbogado del Estado-Jefe en Segovia
Páginas131-137

    Informe elaborado el 10 de diciembre de 2001 por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe en Segovia.

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Se ha recibido en esta Abogacía del Estado solicitud de informe en relación a los borradores de actas de deslinde de la Cañada Real Soriana Occidental a su paso por los términos municipales de Ribota y de Santa María de Riaza, en particular por lo que se refiere a la posible prevalencia de la cañada sobre la carretera estatal N-110 en la parte en que coinciden sus respectivos trazados y a las eventuales cautelas que deberían introducirse en las citadas actas con el fin de de salvaguardar los intereses del Estado.

A la vista de la documentación aportada, esta Abogacía del Estado considera que pueden tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

1. La normativa vigente en materia de vías pecuarias se encuentra en la Ley (estatal) 3/1995, de 23 de marzo, entre cuyos preceptos cabe destacar los siguientes a los fines del presente informe:

a) Su artículo 2, que declara que ´las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargablesª.

b) Su artículo 6, que reconoce a favor de las Comunidades Autónomas la competencia sobre la creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias.

c) Su artículo 8, que regula su deslinde, cuya aprobación declara no sólo la posesión sino también la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma respectiva. Page 132

d) Su artículo 13, referido a las modificaciones por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

´Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, la Administración actuante deberá asegurar que el trazado alternativo de la vía pecuaria garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas o carreteras se deberán habilitar suficientes pasos al mismo o distinto nivel que ganticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados.ª

En realidad, la mencionada Ley 3/1995, de 23 de marzo, no ha venido a introducir novedades sustanciales respecto de la normativa que existía con anterioridad, salvo en lo relativo al carácter declarativo del dominio (y no sólo de la posesión) que se atribuye ahora al acta de deslinde.

Así, la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, y por tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables, venía proclamada en la Ley 22/1974, de 27 de junio (art. 1) y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre (art. 1).

De manera análoga, el artículo 7 de la citada Ley 22/1974 preveía, en sus apartados 2 y 3, la coincidencia del trazado de las vías pecuarias con obras públicas, estableciendo para tal supuesto lo siguiente:

´En los cruces de las vías pecuarias con líneas férreas, autopistas y carreteras, se facilitará por la entidad titular o concesionaria de éstas el tránsito de ganados y demás comunicaciones agrarias de interés general, con pasos al mismo o distinto nivel (art. 35 del Reglamento).

Si la línea férrea, autopista o carretera se construyese sobre terrenos de una vía pecuaria siguiendo el eje de la misma, se adquirirán por la entidad titular o concesionaria de la obra pública los terrenos limítrofes necesarios para mantener la vía pecuaria en las mismas condiciones que antes teníaª (art. 52 del Reglamento).

A su vez, la Ley 22/1974 no hacía sino recoger las previsiones del Decreto de 23 de diciembre de 1944, cuyo artículo 1 se refería al carácter de bienes de dominio público de las vías pecuarias y cuyo artículo 22 determinaba la obligación de la entidad constructora de la carretera de adquirir los terrenos limítrofes necesarios para que no quedara...

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