Pau Pedrón, Antonio: La protección del Arrendamiento Urbano, Civitas, Madrid, 1995.

AutorPilar Benavente Moreda
CargoProfesora Titular de Derecho Civil
Páginas1681-1687

    PAU PEDRÓN, ANTONIO: La protección del Arrendamiento Urbano, Civitas, Madrid, 1995.

Tuve la suerte de escuchar a Pau Pedrón con ocasión de la conferencia que pronunció en Madrid en noviembre de 1994 en las Jornadas organizadas por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, sobre la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, y ya en aquel momento su brillante exposición y las cuestiones en ella planteadas, despertaron el interés por el estudio de la monografía que sobre el tema allí desarrollado ahora presenta. Al Page 1682 hilo de ese gran interés suscitado entre juristas, y quienes no lo son, por la reciente y tan esperada Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), surge este magnífico estudio, destinado a analizar, como el propio autor señala en la Nota Preliminar del mismo, la protección del arrendamiento urbano, que aparece encomendada en la nueva LAU al Registro de la Propiedad, sumándose a la protección que desde 1861 le confiere la Ley Hipotecaria.

La finalidad de la obra, en palabras del propio autor, es ofrecer una interpretación coordinada de la legislación hipotecaria con las normas hipotecarias que aparecen en el texto de la LAU. Finalidad ampliamente conseguida a lo largo de sus diez capítulos, donde se hace un minucioso análisis de las diversas cuestiones que se van analizando.

Cuestiones que el propio Pau, a modo introductorio resume en la Nota Preliminar del libro: a) Los criterios básicos que presiden la interpretación normativa; b) Los efectos protectores que el Registro dispensa al arrendamiento urbano inscrito (cap. II a IV); c) La protección registral de las diferentes facultades integradas en el Derecho arrendaticio urbano (cap V a IX); d) El sistema de protección registral de los denominados arrendamientos especiales (cap. X).

En todo caso, el autor con la presente obra vuelve a poner nuevamente en el candelero la polémica sobre la naturaleza real o personal del Derecho arrendaticio. Y, partiendo de la configuración real en la LH del arrendamiento inscrito, desarrolla y analiza a lo largo de la obra los diferentes puntos de conexión y coordinación entre la legislación arrendaticia e hipotecaria.

  1. La primera cuestión a analizar por Pau (criterios de interpretación normativa) se desarrolla en el PRIMER CAPITULO (INTRODUCCIÓN), donde se sientan las claves de la posición mantenida en el resto de la obra respecto a la configuración, naturaleza y tratamiento registral del Derecho arrendaticio.

    Parte para ello de una serie de premisas: En primer lugar, de la inexistencia de bases para restringir la asimilación que la LH hace del arrendamiento a los derechos reales, afirmando en segundo lugar, sin embargo, que hay que apreciar la existencia de rasgos sustantivos o civiles propios del arrendamiento para la aplicación de las normas regístrales. Señalando en último lugar que no es necesario precisar la naturaleza jurídica del arrendamiento para determinar su régimen registral.

    Ratifica el autor el contenido de tales premisas acudiendo a los antecedentes de la configuración del derecho arrendaticio en el ámbito registral (la LH de 1861 atribuyó a determinados arrendamientos carácter real, y su propia Exposición de Motivos puso de manifiesto que la inscripción convertía al arrendamiento de derecho personal en derecho real. Siendo por ello por lo que en la propia LH se prevé que tales arrendamientos accedan al Registro a través del asiento de inscripción (arts. 2, 5 y 6 LH), como auténticos derechos reales. Criterios que según Pau no han variado en la legislación hipotecaria posterior, siendo un hecho que la EM de la primitiva LH se repitió en la edición de 1869 y que la aprobación del Código Civil no alteró el régimen registral de los arrendamientos (art. 608, art. 1.571 que establece como excepción al principio venta quinta renta lo dispuesto en la LH).

    Completa su visión histórica el autor con la referencia a la postura doctrinal y jurisprudencial mantenida respecto al arrendamiento inscrito en relación con las leyes hipotecarias del pasado siglo, mayoritariamente favorable al carácter real del arrendamiento.

    Page 1683No obstante conviene analizar cuáles son los rasgos que el arrendamiento ha de tener para hacerle aplicable el régimen hipotecario de los derechos reales (con la consiguiente aplicabilidad a tal derecho de sus normas que se refieren a los derechos reales, y la atribución al mismo de las notas de absolutividad y ergaomnicidad), y así lo hace Pau a continuación.

    Por último, y tras analizar la postura de quienes mantienen la calificación del arrendamiento como derecho personal, considera que actualmente la calificación tradicional de tal derecho se encuentra en situación de crisis, pero no de abandono. Debiéndose relegar, apunta, el empeño de su encuadramiento conceptual y poner de relieve la existencia de derechos con un grado de eficacia que impide su adscripción a una de las categorías clásicas.

  2. En los Capítulos II a IV, analiza el autor el problema de la aplicabilidad al arrendamiento de los principios hipotecarios de prioridad y oponibilidad (cap. II), legitimación (cap. III) y fe pública registral (cap. IV).

    Respecto de los principios de PRIORIDAD Y OPONIBILIDAD (cap. II), parte Pau de la aplicación de los mismos sin que suponga un obstáculo a ello el artículo 17 LH a la vista de la EM de...

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