El patrón oro en los créditos hipotecarios

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid
Páginas446-450

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Varias tendencias fundamentalmente opuestas se evidencian hoy en día en materia económicofinanciera. Los más siguen creyendo en la necesidad de la moneda metálica, regulada o no conforme al patrón oro, y la garantía también metálica del billete de Banco.

Al objeto de poder aumentar la reserva metálica de los Bancos, ampliando así a éstos el margen de emisión, propugnan autorizados hacendistas la revalorización de la plata. Una tendencia aun más -atrevida entiende, empero, que tales garantías son prácticamente ineficaces y que la misma realidad ha puesto de relieve sus graves inconvenientes, bien apreciados en la actual depresión económica mundial 1.

Estas polémicas, a las que la Conferencia Económica Mundial que actualmente se está celebrando presta carácter de actualidad, nos recuerdan que los problemas a que alude el título que encabeza estas líneas no son ya nuevos.

En la memoria de todos está aún la resolución de la Dirección general de los Registros de 15 de Febrero de 1926 2, que declaró no hallarse extendida con arreglo a las formalidades legales la escritura de constitución de hipoteca en la que se fija en moneda extranjera la responsabilidad para pago del capital, intereses, costas y gastos.

Tratábase, como es sabido, de una subrogación en un crédito constituido en libras esterlinas, existente a favor de la Agencia en España de una casa de Banca extranjera.

Desde el punto de vista del nuevo deudor, parecía natural que,Page 447 puesto que se obligaba al pago de un crédito en aquella moneda, ofreciese una garantía hipotecada, fijando su responsabilidad en noventa mil libras esterlinas, importe del crédito en cuestión, no resultando tan comprensible que señalase otras siete mil libras para atender a las costas, gastos y perjuicios que en su caso se originasen.

En la resolución aparece estudiado el problema a fondo. Reconoce, desde luego, el primer considerando que en los gravámenes hipotecarios de iguales características que el constituido en la escritura objeto del recurso es necesario distinguir la garantía real que sujeta crga omnes, y especialmente frente a los terceros, una parte del valor de las fincas al cumplimiento de las obligaciones contraídas, de los efectos ejecutivos que el mismo título inscribible lleva aparejados por ministerio de la Ley.

Después de establecer la necesidad de un conocimiento exacto del importe del crédito asegurado en forma que evite toda ambigüedad y corresponda a los fundamentales principios de publicidad, especialidad y determinación en que descansa esta parte del sistema inmobiliario español, reconoce (en el tercer considerando) que el permitir la determinación del...

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