La regulación de la publicidad, la promoción y el patrocinio de las bebidas alcohólicas en el anteproyecto de ley «del alcohol»

AutorManuel José Vázquez Pena
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de la Coruña
Páginas599-617

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I Introducción

No cabe duda de que el consumo de alcohol puede tener considerables efectos adversos sobre la salud física, psicológica y social de las personas. Se afirma con razón que el alcohol puede afectar adversamente a numerosos aspectos de la vida de los bebedores, dañando su salud, su felicidad, su vida familiar, sus amistades, su trabajo, sus estudios, sus oportunidades laborales y su economía. Parece evidente, además, que el consumo de alcohol y la frecuencia de consumos excesivos se asocian a un mayor riesgo de accidentes, incluidos los accidentes de tráfico, violencia deliberada, tanto hacia sí mismo como hacia los demás, suicidio, malos tratos y comportamientos delictivos [cfir. «La Necesidad de Acción en Europa», documento del Plan Europeo de Actuación sobre Alcohol 2000-2005 de la Organización Mundial de la Salud —OMS— (European alcohol action plan 2000-2005, Documento EUR/LVNG 01 05 01 E67946, ratificado en la 49.a Sesión del Comité Regional de la OMS para Europa, celebrada en Florencia, del 13 al 17 de septiembre de 1999), que puede consultarse en www.msc.esl •

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Esta realidad, unida al hecho de que nos hallamos en presencia de una droga psicoactiva que puede llevar a un consumo peligroso y a una dependencia asociada a un mayor riesgo de morbilidad y mortalidad (cfr. el citado Plan Europeo de Actuación sobre Alcohol 2000-2005 de la OMS, pág. 2), ha motivado que el alcohol se haya convertido en el tercer factor de riesgo para la salud de los ciudadanos en los países desarrollados, a corta distancia del tabaco y de la hipertensión arterial.

Ni que decir tiene que es particularmente grave el consumo de alcohol por adolescentes. Al margen de posibles trastornos endocrinos y alteraciones en el metabolismo óseo que el alcohol les puede provocar, no se puede ignorar que el cerebro adolescente es muy sensible a la inhibición aguda que el etanol produce sobre la maduración del sistema nervioso central, pudiendo ocasionar trastornos de la memoria y del aprendizaje. Además, parece claro que una exposición temprana al alcohol incrementa las probabilidades de sufrir dependencia al mismo en la edad adulta (cfr. el apartado I de la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley que vamos a examinar en este trabajo).

Pues bien, todas estas circunstancias, junto con la constatación de que en los últimos años se ha producido en España un considerable aumento del consumo de alcohol por parte de los menores de edad, han llevado al Ministerio de Sanidad y Consumo a elaborar y a presentar a la opinión pública un Anteproyecto de Ley de Medidas Sanitarias para la Protección de la Salud y la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores (también conocido por la opinión pública como Anteproyecto de Ley «del Alcohol», puede consultarse en www.msc.es). Este Anteproyecto, con fecha de 20 de febrero de 2007 (si bien es anterior), resulta de las modificaciones introducidas, a raíz de las críticas recibidas, en un «Borrador» de 25 de septiembre de 2006 [es necesario apuntar que con anterioridad a éste, con muy similares fines, se elaboró un Anteproyecto de Ley de Prevención del Consumo Indebido de Bebidas Alcohólicas. Conocido también por la opinión pública como Anteproyecto de la Ley del Botellón, finalmente no tuvo éxito y no pudo cumplir los correspondientes trámites parlamentarios (sobre el mismo puede consultarse el Dictamen que el Consejo Económico y Social elaboró al respecto. Este Dictamen, que fue aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno de 19 de junio de 2002, se recoge en el núm. 6/2002 —julio de 2002— de la Colección Dictámenes del Departamento de Publicaciones del Consejo Económico y Social)].

Tras un intenso y polémico debate entre los distintos grupos políticos sobre la oportunidad de una futura Ley y sobre el contenido, más o menos estricto, de la misma, después de que distintas asociaciones de profesionales [principalmente la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) y los productores y bodegueros de vino, sidra y cerveza] manifestasen abiertamente su oposición al Anteproyecto presentado, el Ministerio, poco después de su presentación, decidió «conge-Page 601lorio», alegando que una cuestión social de tanta importancia no podía convertirse en un tema de confrontación y de enfrentamiento electoral, no podía, en definitiva, formar parte de la campaña política desarrollada con ocasión de las cercanas elecciones municipales y autonómicas del 27 de mayo de 2007.

Siendo así, aun conscientes de su pérdida de protagonismo en los distintos medios, entendemos conveniente analizarlo ya que es perfectamente posible —y, quizás, probable— que el Ministerio decida, una vez celebradas las referidas elecciones municipales y autonómicas, retomar el debate y continuar la presentación y tramitación del Anteproyecto de Ley «del Alcohol». En concreto, centraremos preferentemente nuestra exposición en el estudio de la regulación que en el Anteproyecto se contiene de la publicidad, la promoción y el patrocinio de las bebidas alcohólicas.

II Las estrategias europeas donde se enmarca el anteproyecto de ley «del alcohol»

Para un correcto entendimiento del Anteproyecto que nos ocupa, es necesario tener presente que su contenido está en clara sintonía con las actuaciones previstas en estrategias europeas promovidas por la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Europea.

En este sentido, conforme se señala en la Exposición de Motivos, apartado II, del Anteproyecto, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el «Documento Marco para una Política de Alcohol» («Framework for alcoholpolicy in the WHO European Región», Documento EUR/RC55/11 + EUR/RC55/Conf.Doc./7, de 17 de junio de 2005, adoptado en la 55.a Sesión del Comité Regional de la ÓMS para Europa, celebrada en Bucarest, del 12 al 15 de septiembre de 2005) y en el ya citado Plan Europeo de Actuación sobre Alcohol 2000-2005, ambos de la OMS, así como los principios recogidos en la «Carta Europea sobre Alcohol» (Documento EUR/ICP/ALDT 94 03/CNOI, adoptado en la Conferencia Europea sobre «Salud, Sociedad y Alcohol», convocada por la Oficina Regional para Europa de la OMS y organizada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Francia. Esta Conferencia tuvo lugar en París, del 12 al 14 de diciembre de 1995) y en la «Declaración de Estocolmo sobre los Jóvenes y el Alcohol» (Documento EUR/01/5026952, adoptado durante la Conferencia Europea Ministerial de la OMS sobre Jóvenes y Alcohol, organizada por la Oficina Regional para Europa de la OMS con la colaboración del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales de Suecia. Esta Conferencia, que tuvo lugar en Estocolmo del 19 al 21 de febrero de 2001, fue organizada en estrecha colaboración con la Comisión Europea, el Consejo de Europa, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas, el ForoPage 602Europeo de Asociaciones Médicas y OMS, Eurocare y la Oficina Central de la OMS), ambas aprobadas por la totalidad de los Estados miembros de la Región para Europa de la OMS (todos estos documentos pueden consultarse en www.msc.es).

Continúa indicándose en el apartado II de la Exposición de Motivos que en la elaboración del Anteproyecto también se han tenido muy presentes las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2001 «sobre una estrategia comunitaria para reducir los daños derivados del consumo de alcohol» (DOCE, núm. C 175, de 20 de junio de 2001) y, de forma más específica, la Recomendación del Consejo 2001/458/CE, de 5 de junio de 2001 «sobre el consumo de alcohol por parte de los jóvenes y, en particular, de los niños y adolescentes» (DOCE, núm. L 161, de 16 dejuniode2001).

Entre otras cosas, esta Recomendación recoge la necesidad de que los distintos Estados miembros de la Unión Europea formulen estrategias y pongan en marcha acciones reguladoras: a) que garanticen que el desarrollo, aplicación y evaluación de políticas globales de promoción de la salud y de programas dirigidos a niños, adolescentes, padres, profesores y cuidadores, a escala local, regional, nacional y europea, incluyan «de la manera adecuada el tema del alcohol», y b) que actúen sin demora contra la venta ilegal de alcohol a menores de edad, exigiendo, cuando sea necesario, que se acredite la edad. Asimismo, es importante subrayar, por lo que a nuestro trabajo interesa, que esta Recomendación establece la necesidad de fomentar, en función de los distintos entornos jurídicos, normativos o autorreguladores, y «en cooperación con los productores y los distribuidores de bebidas alcohólicas y organizaciones no gubernamentales pertinentes, el establecimiento de mecanismos eficaces de control en los sectores de la promoción, la comercialización y la distribución».

Finalmente, aunque el Anteproyecto que nos ocupa no la mencione, a los efectos de nuestro análisis es interesante aludir en este momento también a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 24 de octubre de 2006, «Una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol» [Documento COM (2006) 625 final, que puede consultarse en www.msc.esl. En esta Comunicación se pone de manifiesto que los servicios de la Comisión trabajarán con las partes interesadas para impulsar una cooperación sostenida sobre las comunicaciones y ventas...

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