La confusión de patrimonios producida por la aceptación pura y simple de la herencia

AutorCarmen Piedad Pita Broncano
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas69-78
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LA PREFERENCIA DE LOS ACREEDORES DEL CAUSANTE
IV. LA CONFUSIÓN DE PATRIMONIOS PRODUCIDA POR LA ACEP-
TACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA
4.1. Sentido que tiene la confusión de patrimonios
A partir de aquí es preciso analizar el segundo de los efectos atribuidos tra-
dicionalmente a la aceptación pura y simple de la herencia, cual es la confusión
de los patrimonios.
La aceptación pura y simple, en virtud de la cual el heredero ha de responder
de las deudas no sólo con los bienes hereditarios sino también con los suyos
propios, lleva aparejada la confusión entre el patrimonio hereditario y el patri-
monio personal del heredero.
La confusión de patrimonios, que tradicionalmente se sostiene cuando la
herencia es aceptada pura y simplemente, tiene lugar también en otros supuestos
en los que la separación de patrimonios también es frecuentemente admitida. Así
sucede, por ejemplo, en el caso del heredero a benef‌i cio de inventario que tras
la liquidación se encuentra, habiendo agotado los bienes recibidos, con nuevos
acreedores de la herencia. Tras la liquidación de la herencia benef‌i ciaria, el rema-
nente obtenido pasa a confundirse con los bienes privativos del heredero, ya que
habiendo existido remanente, si aparecen nuevos acreedores, la responsabilidad
de éste continua aunque sea con carácter limitado, esto es, sin alcanzar nunca el
límite del valor de los bienes recibidos. El heredero habrá de responder de esas
nuevas deudas, pero lo hará con sus bienes personales y hasta el límite del valor de
los hereditarios, con lo cual su responsabilidad seguirá siendo limitada en virtud
del principio de subrogación real, ya que, si se ha gestionado con la herencia
y alguno de los bienes hereditarios se ha vendido o se ha permutado, el dinero
obtenido o el nuevo bien se subrogan pasando a garantizar las deudas hereditarias.
Se trata de una responsabilidad limitada cuantitativamente y no cualitativamente
como sucede antes de la liquidación cuando el heredero responde intra vires/
cum viribus. Es una responsabilidad pro viribus, lo que implica que el heredero,
cuando menos, responde siempre hasta el límite del valor de los bienes recibidos.
Esto ocurre independientemente del modo en que se haya aceptado la herencia,
ya que los bienes hereditarios o su equivalente han de servir siempre de garantía
a las deudas invisceradas en el caudal relicto.
Es preciso distinguir entre confusión patrimonial y confusión a secas123.
Mientras aquélla es la unión de patrimonios de diferente origen, ésta viene a
ser una suma algebraica que tiene lugar cuando una persona interviene en una
123 Si buscamos en un diccionario jurídico el término confusión, la def‌i nición que se nos
ofrece es la siguiente: situación jurídica que se produce cuando se reúnen en una misma persona

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