Los patrimonios municipales del suelo. Editorial Iustel. Colección Biblioteca de Derecho Municipal, n.° 24. Madrid, 2007, 256 págs.

AutorJosé Antonio Tardío Pato
CargoProfesor Titular Universidad Miguel Hernández
Páginas247-248

Page 247

Estamos ante un estudio muy completo de los patrimonios municipales del suelo, sin perjuicio de que, a raíz de las últimas normas sobre el particular, aluda también al fenómeno más amplio de los patrimonios públicos del suelo de los que son titu-lares no sólo los municipios, sino también otras Administraciones públicas.

Incluye de forma íntegra la evolución histórica de la figura en estudio (Capítulo Primero del libro). Analiza la previsión por nuestro ordenamiento jurídico de la necesidad de constitución de estos patrimonios, tanto en la legislación del Estado como en la legislación de las Comunidades autónomas (Capítulo Segundo). Enumera y examina los distintos gruypos de bienes que integran los patrimonios municipales del suelo (Capítulo Tercero). Reflexiona sobre la naturaleza jurídica de los mismos y su caracterización como patrimonio separado (último epígrafe del Capítulo Tercero del libro). Estudia los destinos propios de los patrimonios municipales del suelo (Capítulo Cuarto). Y, finalmente, se enfrenta a la cuestión de la gestión de dicho patrimonio (Capítulo Quinto).

Se trata de un estudio exhaustivo, pero a la vez conciso, porque selecciona los aspectos más importantes, los medulares, de la forma más directa posible, sin floriturias y sin extenderse en cuestiones secundarias. Pero, por eso mismo, su concisión no significa superficialidad ni escasez.

Así pues, el académico o el profesional que necesita tener una respuesta inmediata, clara y completa del tema, puede obenerla en este libro, en un tiempo razonable, de lo que yo mismo doy testimonio personal.

Aunque el libro puede calificarse de síntesis, no por ello el Autor deja de ahondar en las cuestiones más problemáticas, las que han sido objeto de mayor controversia. Y no simplemente las expone, eludiendo una toma de postura sobre las mismas, sino que emite su tesis razonada al respecto.

Así, por ejemplo, sostiene que el ar tícu lo 33.1 de la LS 2007 (como también el ar tícu lo 34.1 del mismo texto, por su relación con él) incurrre en inconstitucionalidad, porque supone una toma de posición de legislador estatal acerca de los bienes que integran los patrimonios públicos del suelo y ello se enfrenta a la declaración del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 61/1997, según la cual la concreción de cuáles han de ser los bienes que integran los patrimonios municipales del suelo no responde ya de forma inmediata y directa a la planificación general de la actividad...

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