El patrimonio reservable

AutorSara Muñoz González
CargoDoctoranda del Programa de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Granada y Miembro de Investigación de la Cátedra «Control del Fraude Fiscal y Prevención del Blanqueo de Capitales» Broseta-UGR
Páginas372-373
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 372
EL PATRIMONIO RESERVABLE
Sara Muñoz González
Doctoranda del Programa de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Granada y Miembro de
Investigación de la Cátedra «Control del Fraude Fiscal y Prevención del Blanqueo de Capitales»
Broseta-UGR
PÉREZ GIMÉNEZ, María Teresa: El patrimonio reservable, 1ª ed., Aranzadi, Pamplona,
2015. 180 págs.
La presente obra supone un trabajo singular y novedoso, sobre una materia compleja
tratada en profundidad. Como expone la autora en la introducción del trabajo, se hace en el
mismo un estudio dogmático y jurisprudencial del elemento objetivo de la reserva, que
PÉREZ GIMÉNEZ llama lineal, con la finalidad de delimitar cuáles son los presupuestos
necesarios para que el patrimonio pueda considerarse como reservable. Con esta finalidad,
estructura su exposición en dos capítulos.
En el primero de ellos, fundamento ineludible de todo lo que se explicará con posterioridad,
la autora realiza una serie de consideraciones generales que permiten situar la naturaleza
jurídica de la reserva dado que, como ella misma explica, su encuadre sistemático desde un
punto de vista doctrinal no es unitario, existiendo distintas maneras de enfocar su estudio
que obligan a la Jurisprudencia y a la doctrina a recurrir a criterios normativos que
proceden de otras instituciones.
Por ello, y después de exponer las diferentes teorías que configuran la reserva del artículo
811 del Código civil destacando de la misma, bien sea su carácter limitador de la legítima
de los ascendientes, bien que se trata de una limitación de disponer, manifiesta que, a su
juicio, la consideración de la reserva lineal como sucesión excepcional que encuentra su
origen en la ley aglutina en cierto modo las dos tesis anteriores; por ello desde una
perspectiva metodológica defiende su estudio en la parte final del Derecho de Sucesiones.
Y ello en atención a los siguientes argumentos: de un lado, que la reserva lineal es una
figura que goza de absoluta independencia tanto por razón del momento histórico-jurídico
concreto en el que se introduce en nuestro Ordenamiento jurídico como por razón del fin
que con la misma se persigue, evitar que los bienes cambien de línea familiar.
En la segunda parte de este primer capítulo se aborda la determinación de las normas a las
que se ha de acudir a la hora de afrontar los problemas que deja sin resolver el artículo 811,
con la intención de completar lo que no dice, sin olvidar su finalidad y su carácter de
ius
singulare
, descartando la aplicación del principio de troncalidad en el que admite que se
inspira la reserva, para acudir a la aplicación analógica de las reglas de la reserva clásica,
pues se trata de dos variedades de la misma institución.
Siguiendo el
iter
de su exposición, PÉREZ GIMÉNEZ dedica el segundo de los capítulos a
investigar el origen de los bienes y el concepto de la adquisición por el reservista para
concluir que la procedencia de los mismos se determina en base a dos requisitos, de una
parte, que los bienes pertenecieran a un ascendiente o a un hermano y de otra, que los
hayan transmitido en virtud de un título lucrativo al descendiente en cuestión ya sea por
donación, sucesión testada o intestada. Estos bienes solo serán reservables cuando sean
heredados por ministerio de la ley por un ascendiente de línea diversa a la de procedencia
de los bienes. En este punto, mantiene la autora, a mi juicio acertadamente, que se ha de
aplicar la reserva siempre si la sucesión es intestada y en el supuesto de ser testamentaria
a la legítima recibida extra o contra testamento, en ningún caso a la atribuida
voluntariamente por testamento o donación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR