El patrimonio histórico arqueológico como fórmula de cohesión social

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas349-350
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 349
Es evidente que la labor arqueológica requiere cierto tiempo,
pero hay que tener en cuenta que hablamos de figuras delictivas
muchas veces imprescriptibles que permitirán el desarrollo de una
actividad arqueológica suficiente para la acreditación de los hechos
investigados. En tales casos, lo importante es que los restos sean trata-
dos como hallazgos arqueológicos y reunidos desde una perspectiva
metodológica y científica, pero también desde una perspectiva pro-
cesal que respete las necesidades de la fe pública procesal y respeto a
la cadena de custodia y permita su consideración como una prueba
válidamente obtenida que pueda ser sometida a contradicción en el
desarrollo de un Juicio Oral con todas las garantías.
5. EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUEOLÓGICO COMO
FÓRMULA DE COHESIÓN SOCIAL
Hemos puesto de manifiesto la necesidad de considerar una ver-
sión integradora del conjunto histórico en su relación con el entor-
no. La aparición de hallazgos arqueológicos de gran valor rompe
muchas veces las reglas de la lógica. No solo tienen lugar en espacios
reconocidos por su protagonismo histórico, sino que a veces afloran
de manera sorprendente en lugares o áreas de expansión urbana que
se habrían configurado en su momento como la continuidad natural
de la ciudad antigua pero que perdieron su condición de rastro en la
memoria colectiva. En tales casos, la necesidad de preservación in situ
de los restos hallados conforme a las disposiciones contenidas en la
Convención de Londres de 1969 o de La Valeta de 1992, se configura
como un sólido elemento de cohesión social que debe complemen-
tarse con un principio de incompatibilidad territorial de las nuevas
apuestas urbanas, por muy brillantes que resulten, con los espacios
históricos de mayor valor.
Esta sería una manera lógica para favorecer espacios degradados
donde puede promoverse, de una parte, la excavación pública y la
creación de Parques Arqueológicos para su exposición y su disfrute
por el público en general y de otra, la necesidad de invertir en nue-
vos elementos urbanos alejados de los centros históricos y de destruc-
tivos intereses materiales y especulativos. Resulta necesario incluir
este nuevo principio en la normativa urbanística y administrativa y
promover su defensa, cuando resulte indispensable, a través del con-
curso del derecho penal. Como ya tuve oportunidad de señalar, el te-

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