El patrimonio arqueológico

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas77-77
77
CAPÍTULO SEGUNDO
EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
No cabe duda que la protección penal de los bienes culturales
debe partir de su protección administrativa mediante el cumplimien-
to de la abundante normativa que se encuentra vigente y ha sido pro-
mulgada a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico.
Aunque el Código Penal no utiliza preceptos penales en blanco, ni
se remite de una manera explícita a los numerosos conceptos que se
barajan en la legislación administrativa, la relación entre la norma
penal y administrativa debe ser permanente, de manera que permita
llevar a cabo una interpretación coherente de la realidad, para que
los hechos a los que deba enfrentarse el jurista puedan ser correcta-
mente calificados.
Dentro de esta normativa específica, ha sido especialmente rele-
vante a lo largo del siglo xx la regulación administrativa sobre la acti-
vidad arqueológica en España 84, considerándola algún especialista de
honda raigambre en nuestra tradición legislativa 85.
84 Ley de Excavaciones Arqueológicas de 7 de julio de 1911, Reales Decretos
de 1 de marzo de 1912 y 9 de agosto de 1926 sobre protección y conservación de la riqueza
artística, Ley de 10 de diciembre de 1931 sobre enajenación de bienes artísticos, arqueoló-
gicos e históricos de más de cien años de antigüedad, Ley relativa al Patrimonio Artístico
Nacional de 13 de mayo de 1933, Reglamento de 16 de abril de 1936, Orden de 9 de
julio de 1947 sobre hallazgos arqueológicos Submarinos, Decreto de 12 de junio de 1953
sobre Inventario del Tesoro Artístico Nacional y Ley de 22 de diciembre de 1955 sobre con-
servación del Patrimonio Histórico-Artístico, Decreto 2055/1969 de 25 de septiembre,
sobre actividades subacuáticas y Orden de 16 de marzo de 1972 sobre supervisión de los
programas de restauración del Patrimonio Artístico y del Programa de Investigación del Tesoro
Arqueológico.
85 RENART GARCÍA, Felipe; El delito …, ob. cit., pág. 25.

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