Responsabilidad Patrimonial de la Administración en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

AutorJosé María Prieto Sánchez
Páginas16 - 19

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La nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa 29/1998, de 13 de julio, anuncia en el segundo apartado de su exposición de motivos la competencia de este orden jurisdiccional para conocer las cuestiones que se susciten en relación con las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

El fundamento de ello reside en que su régimen jurídico (con cobertura constitucional) se basa en principios de Derecho Público. El objetivo, por otra parte, es lograr que la responsabilidad se exija a través de un mismo tipo de procedimiento, evitando la dispersion de acciones, en una única jurisdicción.

El artículo segundo de la Ley 29/1998 establece que: “El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cues- tiones que se susciten en relación con: ... a) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante las órdenes jurisdiccionales civil o social”.

Refiriéndose concretamente a la asistencia sanitaria, la disposición adicional duodécima de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, cuando dispone: “La responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social sean estatales o autonómicos, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones seguirán la tramitación administrativa prevista en esta Ley, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso–administrativo en todo caso”.

1. Las otras competencias jurisdiccionales

A. Los ámbitos civil y social.

La exclusividad competencial, asignada a lo contencioso por la nueva Ley 29/1998 y por el artículo 9.4 de la Ley Orgánica, no parece que vaya a ser asumida de forma pacífica por las otras jurisdicciones, en opinión de personalidades relevantes en esta materia de la responsabilidad patrimonial.

Así, José Mª Álvarez Cienfuegos, Presidente de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, se muestra escéptico a la “desaparición de escena” de las otras jurisdicciones pa-

ra conocer del concreto ámbito de la responsabilidad sanitaria, y así destacaba “la constante persistencia con que la jurisdicción civil y social sigue manteniendo su competencia para conocer las reclamaciones... en materias asociadas a daños de la asistencia sanitaria”.

Hasta tal punto que califica de “futuro incierto” el que le “espera a esta sumisión expresa de la jurisdicción contencioso administrativa”. Parece díficil, expresa, el pasar sin más a la nueva situación, cuando “más del 70 por ciento de las reclamaciones derivadas del mal funcionamiento de la Administración Sanitaria se viene sustanciando ante la jurisdicción civil y del 30 por ciento restante un porcentaje mayoritario se inclina por la jurisdicción social”.

La vía rápida (social) no parece que vaya a perder súbitamente sus competencias y prepara argumentos para mantenerla. José Mª Martín Correa, Magistrado del Tribunal Supremo, de-Page 17claró que “el orden social es muy celoso de su competencia y no se puede romper el sistema. La vía social juzga la asistencia proporcionada (los accidentes de trabajo) y la no proporcionada (el reintegro de gastos privados por denegación de la asistencia pública). ¿Por qué no va a juzgar la asistencia mal proporcionada: los daños sanitarios? Nos dirán que el daño sanitario es responsabilidad patrimonial de la Administración, pero ¿no lo es también un trienio no pagado o el reintegro de gastos?”.

B. El ámbito penal

Así como la reforma operada niega la posibilidad de conocer las demandas de responsabilidad sanitaria por las jurisdicciones civil o social, no hace lo mismo con la penal, que continúa con su campo específico de actuación. El...

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