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La ordenación legal del contenido patrimonial de las imágenes deportivas: aproximación general a la cuestión
Autor | Alberto Palomar Olmeda, Antonio Descalzo González |
Analizado el contexto general del derecho a la imagen, su situación en el entramado constitucional y la disposición patrimonial dentro de la categoría genérica de los bienes inmateriales, nos corresponde ahora concretar en el ámbito del deporte dichos aspectos.
En primer término, es necesario afrontar la ordenación legal de las imágenes deportivas desde una perspectiva patrimonial. Término, en principio, difícil pues no hay, al menos desde un planteamiento genérico, una regulación general de la cuestión y, por tanto, tampoco una atribución expresa de los derechos de imagen a alguno de los actores que intervienen en el proceso.
Esta afirmación viene siendo repetida por cuantos han analizado la cuestión. Se ha dicho que 'En España, la situación se ha complicado al organizarse mal el mercado por la influencia de los propios agentes (clubes, televisiones. Son los clubes quienes han cedido directamente a terceros sus derechos de imagen, sin contar con el organizador, el cual ha intervenido a efectos puramente formales. Debe indicarse, sin embargo, que cuando se produce la disposición individual es porque expresa o tácitamente los titulares de la competición aceptan y permiten esta fórmula sin discutirla ni impugnarla...'[1].
La complejidad de una disposición individual es mucho más significativa y gráfica en un ámbito como el del deporte donde, en la mayor parte de los casos, la explotación del derecho de imagen es consecuencia de la disposición conjunta y sistemática de los derechos de todos los actores que participan en la actividad deportiva.
La complejidad de la situación se hace extrema al comprobar que para dotar de coherencia al sistema se ha tenido que acudir a una fórmula de derecho privado y de carácter societario consistente en crear una entidad tercera -Audiovisual Sport S.L.- a quien los cesionarios de los derechos los han cedido a su vez, lo que la convierte en tenedora única de los mismos y permite la explotación real y conjunta de un acontecimiento que, como se indicaba, necesita la conjunción de los derechos de los distintos actores[2].
No parece aventurado indicar que el resultado final es sumamente imperfecto desde una perspectiva técnico-jurídica, sin perjuicio de que no pueda negarse que en la realidad ha funcionado más o menos correctamente durante los últimos años y sin generar grandes polémicas.
No obstante, '... La capacidad de constituir la situación actual en prototipo de funcionamiento futuro no aparece del todo claro...
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