La protección patrimonial familiar en el derecho argentino: el bien de familia

AutorJosep M.a Fugardo Estivill
CargoNotario de Terrassa
Páginas17-76

Page 18

I Introducción
1. La protección del interés familiar

Una familia es "una unión o asociación de personas", pero la familia «es una institución»12. La familia, realidad cultural, social y económica, polimórfica, permanente y contingente, carente de un concepto jurídico intemporal3, objeto de estudio y tratamiento en múltiples ámbitos, creencias y campos del saber, es la «institución social más antigua que conoce la Humanidad» y aparece como «una estructura necesaria de la sociedad»4.

La protección de la institución familiar constituye una característica que, desde muy antiguo, ha merecido la atención de los poderes públicos en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos. Posteriormente, en unos países, el proceso de constitucionali-zación de la familia se reflejó clara y directamente en las Constituciones del siglo xx; en otros países, las normas se han inspirado, entre otras fuentes posibles, en principios constitucionales, convenios y tratados internacionales5.

Entre las formulaciones posibles encaminadas a la protección patrimonial familiar, una de ellas, consiste en evitar que determinados bienes ligados por sus especiales características al bienestar familiar, puedan ser objeto de agresión como consecuencia de actuaciones, contractuales o no, del propietario de los bienes. Esta protección no se formula como privilegio que podría ser contrario a otros principios constitucionales o intereses dignos de protección, sino que se instaura como una especial protección legislada en favor de la dignidad de la persona y de la familia a la que se atribuye el carácter de célula básica de la sociedad6.

En su artículo 14 bis, la Constitución Nacional de la República Argentina dispone lo siguiente: «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera yPage 19 económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna»7.

La referencia constitucional a «la protección integral de la familia», conlleva la promoción de la familia «a la jerarquía y dignidad de la sociedad primaria y núcleo fundamental, para lo cual la ampara, garantiza y robustece en forma plena: material y moral»8. A su vez, la "defensa del bien de familia" complementa la dicción anterior, ya que con ello se pretende la protección patrimonial de la casa-habitación destinada a vivienda, tomando la residencia familiar como centro vertebrador de la vida del grupo, propiciando la unidad y estabilidad familiar, y favoreciendo el acceso y mantenimiento de una vivienda digna y decorosa. En relación con dichos principios, tanto la doctrina como la jurisprudencia, se apoyan en la "jerarquía o rango constitucional" de la política legislativa sobre el bien de familia y señalan que en las cuestiones vinculadas al bien de familia se encuentra comprometido el orden público desde el punto de vista de los intereses condicionados y garantizados por la Constitución en relación con la protección de la familia9.

En su plasmación positiva y con el fin de proteger al grupo familiar de las crisis y vicisitudes económicas que pueden conllevar la pérdida de la vivienda o la explotación familiar, en el derecho argentino, la «Ley 14.934, de régimen de menores y bien de familia, de 14 de diciembre de 1954», en sus artículos 34 al 50, promueve la protección patrimonial de la vivienda urbana o rural, la cual, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa legal y entre otros efectos, adquiere el carácter de bien inembargable e inejecutable.

2. El "bien de familia" Antecedentes de derecho comparado y regulación legal

De acuerdo con la doctrina, el "bien de familia" es una «institución jurídica, dotada de fundamentos, caracteres y fines específicos. [...] Se basa en la voluntad de los titulares del dominio para someter el inmueble que es objeto de alojamiento o sustento económico de la familia a un régimen especial». El beneficio principal que ofrece este régimen legal es "la protección del inmueble" que tiene por objeto «asegurar la conservación dentro del patrimonio familiar, del inmueble que sirve como vivienda o explotación personal para sustento económico, para así procurar la cohesión familiar»10.

Desde una perspectiva histórica, la doctrina pone de relieve que la institución argentina del bien de familia se inspira en la figura del homestead norteamericano cuya pri-Page 20mera manifestación legislativa se produjo en el Estado de Texas en 183911, regulación que posteriormente fue adoptada, con mayor o menor fidelidad e intensidad, en otros muchos Estados de la Unión, países latinoamericanos y europeos12. En relación con estos antecedentes, en los párrafos que siguen se hará una sucinta referencia sobre la figura del ho-mestead y las diversas instituciones o normas que en el derecho español también se relacionan con esta institución.

Según la doctrina anglosajona el homestead consiste en «The house, outbuildings, and adjoining land owned and occupied by a person orfamily as a residence. As long as the homestead does not exceed in área or valué the limitsjíxed by law, in most states it is exemptfrom forcedsalefor collection ofa debt»13

Respecto a la figura del homestead, aunque la doctrina suele hacer énfasis en la originalidad de la institución, también se afirma que los antecedentes remotos de esta última institución cabe situarlos en el Deuteronomio y que en el derecho moderno, es posible que la figura se haya visto influenciada por determinadas instituciones propias del derecho español por referencia, fundamentalmente, al modelo de colonización de Sierra Morena durante el reinado de Carlos III, y las Leyes de Indias promulgadas para el nuevo continente americano14.

En el derecho estadounidense la institución del homestead comprendía, fundamentalmente, dos instituciones diferentes, el "homestead law" y el "homestead exemption":

  1. Por medio de la institución conocida como "homestead law", actualmente inexistente, el gobierno federal procedía a la distribución de lotes de tierras incultas de dominio público a los colonos, ciudadanos de los Estados Unidos, mayores de edad y cabezas de familia, que se comprometieran a asentarse en ellas para laborarlas directa y personalmente durante cinco años, y a los cuales, a cambio de un precio muy ventajoso o simbólico, les otorgaba el correspondiente título de propiedad (ley federal de 20 de mayo de 1862, The Homestead Act).

    Esta institución se ha mantenido vigente durante más de un siglo pero una ley federal de 1976 (The Federal Land Policy and Managements Act of 1976) acabó con el "homes-teading" al entender que el mejor uso que podía conseguirse de las tierras de dominio público era que se mantuvieran bajo control público. La única excepción a esta nueva política se dio en Alaska, al autorizar la ley la posibilidad del "homesteading" hasta el año 1986.Page 21

  2. La segunda institución, conocida como "homestead exemption", se mantiene vigente en distintos Estados de la Unión americana y consiste en una regulación de derecho privado en la que se prevé una protección contra el embargo de la propiedad de tierras de dominio privado para evitar las graves consecuencias derivadas de actos dispositivos y préstamos abusivos de los que, frecuentemente, eran víctimas los colonos y sus familias, aunque actualmente el marco protector es más amplio y diverso.

    En el Estado de Texas, la constitución de este régimen se realiza mediante «una declaración de voluntad del titular de aquéllas, otorgada ante la autoridad competente, en virtud de la cual la finca se convierte en explotación familiar civilmente inembargable»15.

    Por lo que se refiere a la regulación de estas instituciones o de otras parecidas en nuestro derecho, en los territorios donde rige el derecho común, y especialmente en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR