Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Demora en la adopción de resoluciones judiciales

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Responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Demora en la adopción de resoluciones judiciales. Medida cautelar de embargo preventivo. Culpa del perjudicado 1

I. Se recurre la inadmisión a trámite de la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración basada en que solicitada la adopción de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de los bienes del deudor, la tardanza en el despacho del embargo determinó que cuando pudo hacerse efectivo el crédito, el deudor carecía de bienes.

El fundamento de la resolución recurrida es que el actor basa su reclamación en lo que considera incorrectas resoluciones judiciales, que constituyen un error judicial, debiendo haber seguido el procedimiento del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Como prueba de los hechos alegados no aporta copia de los autos seguidos en relación a la medida cautelar en su día pretendida, pero testimonio de ellos, no pudiendo, en consecuencia, verificarse que la documentación aportada es toda la que se encuentra sin haberse omitido documento alguno, por lo que de acuerdo con el artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento debería haberse aportado. No pudiendo hacerlo después de la demanda de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley de la Jurisdicción. La cuestión no es baladí, ya que no consta ninguna de las notificaciones practicadas al actor. Ni multitud de documentos cuya existencia aparece reflejada en los aportados.

Aunque se diera por buena la documentación aportada procedería desestimar el recurso. Debiendo además estarse a la fecha de los documentos para determinar su conocimiento por el recurrente, ya que no aporta prueba contraria alguna.

Los hechos que se desprenden de la documentación que el recurrente aportó en la reclamación son los siguientes: Por sentencia dictada en juicio de faltas de 9 de febrero de 2005, se condena a X por lesiones causadas

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al actor. La sentencia no resuelve nada en materia de responsabilidad por daños y perjuicios por haberse reservado el actor las acciones civiles. Pero en el momento de dictarse sentencia penal ya se habían manifestado todos los perjuicios causados y era posible evaluarlos, como pone de relieve en la misma sentencia y la dictada en el proceso civil seguido contra X el 19 de marzo de 2007.

Por escrito registrado de entrada –al parecer en el Juzgado de guardia– el 1 de diciembre de 2005 el actor formula demanda contra X en reclamación de responsabilidad civil por importe de 181.085,94 euros (idéntica a la luego reclamada a la Administración). En este escrito no se piden medidas cautelares. Es turnado al Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de V…, que lo da por presentado por Providencia de 13 de diciembre de 2005, debiendo subsanar el defecto de poder del procurador, parece, aunque no consta, que el poder es subsanado, y por Auto del Juzgado de 21 de diciembre de 2005 se admite a trámite la demanda.

En la demanda se señala como domicilio del demandado X: calle «Y» o calle «Z».

Intentada la notificación de la demanda en el primero de los domicilios indicados (el 16 de enero y 6 de febrero de 2006) fue infructuoso.

Por nuevo escrito del actor presentado en el Juzgado de guardia el 7 de febrero de 2006 (debe ser el de guardia porque es el Juzgado de Instrucción núm. 2) pide medidas cautelares dentro del proceso principal seguido contra X, reclamando...

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