La patria potestad prorrogada y rehabilitada

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas164-166

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Según se proclama en el artículo 171 del Cc: "la patria potestad sobre los hijos que hubieren sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado se rehabilitará la patria potes-

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tad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título".

En principio y siguiendo la afirmación del Tribunal Supremo, ha de diferenciarse el supuesto de la tutela del de la prórroga de la patria potestad, por lo que "al amparo del artículo 171 del Código civil, deberá ejercerse de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y siguientes del Código civil, siendo así que, a tenor de los artículos 162 y 163, de aplicación a la patria potestad prorrogada por disposición del artículo 171, los padres no necesitan autorización judicial para el ejercicio de las acciones de sus hijos bajo su potestad" (vide STS de 23 de marzo de 1993).

Coincidió la doctrina en señalar la oportunidad y la trascendencia de esta figura jurídica ya que se resolvía de esta forma la situación de las personas con deficiencias psíquicas que llegaban a la mayoría de edad, por lo que ya no será necesario recurrir a la tutela, sino que por el mecanismo de la patria potestad "prorrogada" quedaba resuelta su representación alcanzada la mayoría de edad. Por tanto, la nueva institución de prolongación de la patria potestad fue considerada desde un principio de forma positiva, ya que desde entonces no era preciso acudir a la constitución de la tutela para la representación de las personas mayores de edad con deficiencias psíquicas, y por otro lado, se resolvía la cuestión de la designación de tutores, porque nadie mejor que los propios padres, que conviven con el hijo incapaz, para asumir su guarda y protección (DE LA CÁMARA, SANCHO REBULLIDA) .

Se regulan en el citado precepto dos formas de patria potestad prorrogada: la propiamente prorrogada o subsistente sobre hijos incapacitados que alcanzan la mayoría de edad; y la rehabilitada, que se ejerce sobre hijos mayores solteros que, viviendo con los padres, son declarados incapaces.

En el primero de los supuestos indicados la patria...

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