La extinción de la patria potestad

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas162-164

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Los modos de extinción de la patria potestad pueden clasificarse en: modos absolutos, aquellos que extinguen la patria potestad en sí misma, y modos de extinción relativos, porque sólo la extinguen en relación con la concreta persona que hasta entonces la ejercía.

9.1. Modos absolutos de extinción de la patria potestad

Dice el artículo 169 del Cc que la patria potestad se acaba por:

  1. La muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. La muerte de los progenitores produce natural-mente la extinción de la patria potestad al carecer de sujeto que pueda ejercitarla. El fallecimiento o la declaración de fallecimiento deberá afectar a ambos progenitores, porque de lo contrario la patria potestad recaerá en el sobreviviente. Y en el supuesto de que el sobreviviente no pueda ejercer la patria potestad por incapacidad se trata de extinción por fallecimiento de un padre y por la privación al otro progenitor.

  2. La emancipación. A estos efectos, según el artículo 314 del

Cc, la emancipación tendrá lugar por: la mayor edad, el matrimonio del menor, concesión de los que la ejerzan y por concesión judicial.

9.2. Modos relativos de extinción de la patria potestad

Causa extrajudicial de pérdida de la patria potestad por los padres es la adopción del hijo por otra persona; los menores seguirán sometidos a la patria potestad, aunque de otros ejercientes. En efecto, no es éste un supuesto de extinción de la patria potestad en relación al hijo, sino únicamente respecto a los padres por naturaleza, ya

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que en realidad tiene lugar un cambio de titularidad en la patria potestad.

El actual artículo 170 del Cc señala que "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial". Por tanto, los Tribunales podrán resolver con cierta flexibilidad las situaciones especiales que puedan producirse en el ejercicio de la patria potestad, bien es verdad que a tenor de lo manifestado en recientes sentencias del Tribunal Supremo la privación de la patria potestad en estos casos deberá contemplar el interés o beneficio del menor, y en todo caso es una facultad de los tribunales reglada, aunque haya lugar al arbitrio judicial dada la amplitud de los términos...

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