Del patético art ículo J.4.1. del Tratado de Maastricht a la cooperación estructurada permanente: los límites de la PESC/PCSD

AutorAlberto A. Herrero de la Fuente
Páginas451-460

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  1. La unión Europea (Eu) acaba de dar, por el momento, su último paso en materia de seguridad y defensa. Nos referimos a la Decisión del Consejo "por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes", adoptada el pasado 11 de diciembre y presentada, con gran pompa, en la reunión del Consejo Europeo del día 17 del mismo mes. La Cooperación estructurada permanente -a la que los más cosmopolitas denominan PESCO por sus siglas en inglés y nosotros a partir de ahora llamaremos CEP, por sus siglas en español- había sido prevista, como es bien sabido, en el Tratado de Lisboa de 2007 y ha tardado diez años en convertirse, como veremos, no tanto en una realidad como, en el mejor de los casos, en una promesa de futuro en la que participa la inmensa mayoría de los Miembros de la uE, es decir, en algo que dista mucho de lo que inicialmente se esperaba.

  2. El progreso más aparente que real de la Política exterior y de seguridad común (PESC) y, en los últimos tiempos, el estancamiento de la Política común de seguridad y defensa (PCSD) llevaron por fin a que el Consejo Europeo, en su reunión de diciembre de 2013, diera un golpe de timón que, seguido de la aprobación de un nueva estrategia europea de seguridad -la Estrategia Global de 2016- ha conducido a la adopción de la Decisión que vamos a comentar y nos va a servir de excusa para echar un vistazo a la obra escrita de Antonio Remiro Brotóns -a quien estamos rindiendo un merecido homenaje- relacionada con la unión Europea o, más concretamente, con la PESC y con la PCSD.

  3. Si en la larga lista de las publicaciones de Antonio Remiro buscamos títulos directamente relacionados con las Comunidades Europeas o con la

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    uE es posible llegar a la conclusión de que éste no ha sido un tema que haya interesado mucho al autor aunque lo haya tratado, con profundidad y acierto, en magníficos trabajos, bien conocidos, relativos a materias más de su gusto, como el derecho de los tratados o la acción exterior del Estado. Sería, sin embargo, una conclusión equivocada ya que lo cierto es que, bajo títulos que no lo presuponen en principio, se pueden encontrar muchas páginas dedicadas a la problemática europea. Con todo, se puede tener la impresión de que, al menos en sus comienzos, Antonio Remiro no apreció demasiado el Derecho comunitario europeo, al que, al modo aristotélico de valoración de las diferentes ciencias, colocó en su sitio, en 1991, en el prólogo a la obra de Luis Pérez-Prat sobre las Comunidades Europeas y las sanciones económicas internacionales 1, en el que alabó la pericia de su autor "para situar a la CE donde le corresponde -dentro del marco del Derecho Internacional- y no al margen y por encima del mismo como hacen los comunitaristas que sólo saben -o creen saber- Derecho comunitario y no ven, por lo tanto, más allá de sus narices. Pretender ser un buen comunitarista sin saber -ni respetar- el Derecho Internacional es lo mismo que pavonearse de ser un buen administrativista sin conocer la Constitución".

  4. Desde esa perspectiva, si se buscan los títulos "Política Exterior y de Seguridad Común" o "Política Común de Seguridad y Defensa" en la obra de Antonio Remiro se puede llegar a pensar que ni la seguridad ni la defensa de la uE despertaron su interés, salvo en dos artículos publicados, respectivamente, en 1988 y 1998 2. Lo cual sería de nuevo erróneo porque de la seguridad y de la defensa ha tratado también en trabajos dedicados a los Tratados de Maastricht, de Ámsterdam, de Niza y de Lisboa, o cuando ha escrito sobre el federalismo europeo o con relación a la Europa a diversas velocidades. E incluso, aunque someramente, también se ha interesado por la CEP 3 cuando, por el número reducido de participantes que se esperaba, se consideraba una fórmula viable de progreso en una uE cada vez más heterogénea. En todo caso, lo más importante a nuestro juicio es poner aquí de relieve que, desde que por primera vez se ocupó de la defensa de la uE, todo lo que ha escrito al respecto muestra hasta qué punto se dio cuenta de la complejidad de la materia y de las dificultades con las que iba a tropezar su desarrollo, intuyendo todo lo que en realidad ha venido sucediendo desde entonces: Progreso lentísimo, estancamiento, intentos fallidos de relan-

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    zamiento y, al final, nada, puesto que la CEP, la gran novedad de Lisboa que iba a facilitar que un grupo selecto de Estados diera un paso trascendental, no parece que vaya a ser, como veremos, más que un desarrollo de la PCSD, es decir, algo así como una PCSD II que sigue en el campo de la seguridad, que como mucho puede ayudar a la definición de una política de defensa común pero que nada tiene que ver con una defensa común que parece descartarse definitivamente. Algo que ya era previsible para el homenajeado cuando, en el prólogo más arriba citado, refiriéndose a la unión Política y a la unión Económica -que por entonces diseñaban las conferencias gubernamentales que preparaban el Tratado de Maastricht- afirmó: "En la virtualidad de la primera, más allá de los juegos de palabras, yo no he creído nunca". Las causas de esta falta de fe aparecen ya descritas en sus primeras publicaciones y lo destacable es que, tantos años después, junto a otras nuevas, permanecen las mismas de siempre: El hecho de que la seguridad y sobre todo la defensa toquen lo más profundo de la soberanía nacional y sean resistentes a la integración, y la diversidad de intereses de los Miembros de la unión, cada vez mayor a medida que ésta ha ido ampliándose. También cuenta la existencia de la OTAN -a la que Antonio Remiro ha dedicado siempre una especial atención- y, dentro de ella, la lógica prevalencia de la política internacional de los Estados unidos. Lo poco que se ha avanzado en el marco de la PESC/PCSD en todos estos años ha estado siempre lastrado por esos factores. En definitiva, hasta el momento, los vaticinios del Maestro se han cumplido.

1. De maastricht a lisboa: el corto recorrido de la pesc/pcsd
  1. El Tratado adoptado en Maastricht en 1992, introdujo una Política exterior y de seguridad común que, desde sus inicios y hasta la actualidad, quedó al margen de lo comunitario, manteniéndose en un marco intergubernamental. El artículo J.4.1. del citado Tratado -de "patética redacción" 4- estableció una Política exterior y de seguridad común...

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