Fines y límites del Estado: «paternalismo» y libertades individuales

AutorJosé Carlos Abellán Salort
CargoUniversidad Francisco de Vitoria Madrid
Páginas365-384

Conferencia pronunciada el 14 de diciembre de 2005, en el Colegio Mayor Santa Mónica de Madrid.

El fin del Estado no puede ser garantizar la libertad sin contenido

Benedicto XVI

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I Introducción: ¿Estado paternalista?

En el momento de escribir estas líneas, está ya muy próxima la entrada en vigor en España de la controvertida ley que prohíbe el consumo de tabaco en determinados lugares o su limitación a espacios restringidos, con sanciones severas para los fumadores infractores, etc.1

Cuando todavía se especula sobre las posibilidades reales de su eficacia, la mayoría de las personas coinciden en reconocer la buena intención del legislador, en este caso a impulso del gobierno de la nación, con una normativa que busca reducir drásticamente el uso de sustancias inequívocamente perjudiciales para la salud del ser humano.

Comentando en clase de Filosofía del Derecho con mis alumnos la legitimidad del Ministerio de Sanidad para promover una norma que restringe notablemente la posibilidad de fumar (incluso limitándolo en el ámbito privado del domicilio, en razón de la protección debida a fumadores pasivos a quienes se puede dañar -hijos menores y empleados del hogar-), yo argumentaba que la medida encontraba su fundamento en el deber -constitucionalmente reconocido 2- de la Administración (del Estado), de promover la salud de los ciudadanos como parte de su obligación genérica de promoción del Bien Común.

Ante ello, algunos alumnos -fumadores y no fumadores- intervinieron en un sentido crítico respecto del proyecto de ley, y no por aspectos concretos, sino porque entendían que la norma en su conjunto, en su mismo planteamiento, representaba una agresión, una Page 366 restricción intolerable de su libertad individual, fruto de una ilegítima atribución de responsabilidades por parte de un Estado marcadamente paternalista.

Dejando a un lado las argumentaciones referidas a cuestionar si realmente existe una relación de causa-efecto (clara, unívoca y directa) entre el hábito de fumar cigarrillos y enfermedades graves que ocasionan un importante gasto a la sanidad pública, tiene mayor interés, a nuestros efectos, la discusión sobre la legitimidad de ciertas actuaciones del Estado respecto del ciudadano individual, sobre si el Estado moderno, democrático, que deviene en Estado social desde el siglo pasado, estaría o no excediéndose ahora, en modo paternalista 3, en el ejercicio de sus funciones 4.

Se plantearon cuestiones como las siguientes: ¿Puede-debe el Estado entrar a regular -prohibiendo o permitiendo- conductas como el fumar cigarrillos, comer determinados alimentos o consumir ciertas sustancias adictivas? ¿Qué pasa con nuestra libertad individual? ¿Porqué el Estado me impide, por ejemplo, suicidarme o pedirle a un amigo o a mi médico que me de la muerte eutanásica? ¿Quién es el Estado para interferir en mi modo de vivir o de morir, especialmente cuando no perjudico a los demás con mis decisiones 5? ¿Cuál es el límite de la interdicción del Estado sobre nuestras conductas? Admitiendo que el Estado debe intervenir, ¿cuál debería ser el sentido o finalidad rectora de dicha intervención?

Las respuestas que se ofrezcan a este interrogante estarán marcadas por el criterio que se tenga respecto de dos asuntos fundamentales: Page 367

  1. Qué se entienda por libertad humana, su valor 6, y por su fundamento 7.

  2. Cuál sea el fin del Estado y su relación con la persona humana.

Debemos partir de la idea de que el Estado no es una imposición, no es algo que nos venga «dado», sino que es una forma de organización política y un modelo de estructuración de las relaciones de poder que hemos ido conformando históricamente, desde el siglo XV hasta nuestros días, para hacer viable la convivencia entre individuos libres, que nos ha servido, nos ha sido útil históricamente y parece que queremos seguir manteniendo.

La configuración jurídica del Estado -el Estado es un ordenamiento 8- viene asegurando desde hace siglos el ejercicio regular de la autoridad y la confluencia de los intereses individuales en la vida social, a través de instituciones por medio de las cuales el Estado viene ejerciendo las funciones propias de la soberanía (justicia, seguridad, defensa del territorio, fiscalidad, participación política, etc.) 9.

Al velar por los intereses de todos los miembros de la comunidad política, al asumir la tutela efectiva de los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos, al subvenir incluso a la satisfacción de necesidades materiales básicas en casos de necesidad, es lo cierto que las funciones del Estado en relación con la comunidad que lo configura se asemejan mucho a las que corresponden al padre/madre de familia. Además, al Estado hemos reservado el monopolio del ejercicio de la violencia legítima para asegurar el cumplimiento de las leyes y principios básicos de la convivencia 10.

Los deberes de protección, promoción y efectiva garantía de los bienes e intereses de los integrantes del Estado han de ejercerse de conformidad con la ley para conjurar el riesgo latente y permanente de paternalismo en las actuaciones de las instituciones estatales. Cuando el Estado «crece», como ocurre con el advenimiento del Welfare State, Page 368 asumiendo el Estado de Derecho responsabilidades sociales, este riesgo también se acrecienta, puesto que aumenta el protagonismo de lo público en la vida social y porque, como veremos en el epígrafe siguiente, la asunción de estas nuevas obligaciones prestacionales por parte del Estado (cobertura al desempleo, pensiones, sanidad, educación universal, etc.), puede generar en el ciudadano la sensación de contar con un amplio estatus frente a él y, convertido en titular de derechos sociales, culturales, etc., puede exigir del Estado su satisfacción, como el hijo lo puede demandar del padre.

La consideración -típica del Estado Social- del Estado en sus diversos organismos e instituciones, como proveedor de determinados bienes, podría favorecer un ejercicio paternalista de sus funciones, incluso dentro de la legalidad competencial, por parte de un Estado al que los ciudadanos podrían llegar a contemplar como beneficente, protector y garante de la cobertura de sus necesidades.

Ello se funda en la ya probada vocación «expansiva» de la participación del Estado en la vida económica y social, como ocurre en las modernas sociedades occidentales, en las que el llamado sector público acapara cada vez mayor cuota de participación en la generación de bienes y servicios.

Tenemos, pues, un Estado que «crece», porque frecuentemente, más allá de determinadas ideologías políticas, los ciudadanos así lo quieren, demandando de él cada vez mayor número de prestaciones y esto acrece su poder y su protagonismo con el riesgo paternalista.

Pero, simultáneamente en el tiempo, por el influjo todavía importante de la cosmovisión liberal y de la filosofía racionalista y de la Ilustración, asistimos a una reivindicación también notable de una concreta concepción de la libertad individual, de carácter autonomista, bastante radicalizada, que se resiste a que imperativos morales y sociales objetivos puedan mermar en lo más mínimo la capacidad autodeterminativa del sujeto que se interpreta como cuasi-absoluta: «...los individuos reivindican para sí la autonomía moral más completa de elección y piden que el Estado no asuma ni imponga ninguna concepción ética, sino que trate de garantizar el espacio más amplio posible para la libertad de cada uno, con el único límite externo de no restringir el espacio de autonomía al que los demás ciudadanos también tiene derecho» 11. Page 369

La invocación de espacios «sacrosantos» de inalienabilidad privada contrasta y no pocas veces entra en conflicto con las exigencias del bien común reducido al interés general, o la necesaria introducción del «principio del daño», en la lógica limitativa de las voluntades autónomas de los sujetos 12.

Esto es lo que nos planteamos: cómo conciliar la potentísima capacidad intervencionista y reguladora del Estado contemporáneo con las exigencias de una autonomía individual que se ha absolutizado y que interpretaría muchas políticas y normativas como injerencias inaceptables de un Estado «paternalista».

En todo caso, considero que la actuación del Estado sólo podría ser calificada de paternalista si se realizara en alguna de las siguientes circunstancias:

a) excediéndose respecto del límite constitucional o legalmente establecido para su ámbito competencial, esto es, si desplegara su actividad en áreas para las que no tiene reconocida la aptitud para intervenir según el Derecho. Por ejemplo, si el Estado entrara a regular un espacio de la vida íntima de las personas, reglamentando cómo se debe decorar el domicilio, la casa, o a qué hora deben acostarse o levantarse, zonas de la actividad libre del ser humano que puede gobernar desde su autonomía personal y debe protegerse como parte de su privacidad;

b) extralimitándose en el ejercicio de alguna competencia que sí le correspondiera jurídicamente. Por ejemplo, el funcionario de policía que tiene competencia para la averiguación de determinados hechos y en sus interrogatorios entrara en detalles en ningún modo relevantes para la investigación; Page 370

  1. en toda ocasión en la que, con políticas y actuaciones reglamentadoras y so pretexto de fomentar el interés general colectivo, conculcara los derechos fundamentales de los ciudadanos; esto, además de paternalista, sería ante todo intolerable jurídicamente en un Estado de Derecho, donde la garantía de los derechos naturales de las personas es la esencia de la identidad y la legitimidad del Estado. Sin embargo, sí sería posible tal paternalismo en un estado totalitario en el que lo que es bueno para el ciudadano...

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