Patentes y biotecnología: ¿un dilema insuperable?

AutorIñigo de Miguel Beriain/María Jorqui Azofra
CargoDepartamento de Filosofía Jurídica. UNED/Tutora de Centro Asociado de la UNED
Páginas283-307

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1. Introducción

A lo largo de estos últimos años, la biotecnología ha sido una de las disciplinas científicas que ha generado mayor interés. Tanto la espectacularidad de algunos de sus resultados, como la clonación de la oveja Dolly1, como las enormes posibilidades que parecen ofrecer sus futuros desarrollos han contribuido a que haya aumentado enormemente la cantidad de recursos destinados a esta área de conocimiento 2. Este hecho, a buen seguro, no extrañará a nadie que conozca las espléndidas oportunidades que la biotecnología ofrece tanto a laPage 284 ciencia como a la economía. Así, de un lado, un avance en nuestros conocimientos acerca del genoma humano podría significar la definitiva erradicación de muchas de las seis mil enfermedades que, según se calcula, tienen un cierto componente genético3. De otra parte, las aplicaciones de la biología pueden ser, en un futuro, fuente de suculentos negocios para todos aquellos que consigan hacerse con la explotación de sus más sugestivos descubrimientos4.

La consecuencia de todo lo anterior, es que, como no podría ser menos, se han alzado algunas voces que creen ver ya en los primeros intentos de regular el campo de actuación de la biotecnología la sinuosa mano de los más diversos intereses económicos, sociales y políticos, abogando por una nueva orientación en la redacción de esta clase de normas que permita la adecuación de la biotecnología a los valores básicos del ser humanos5 Esto, a fin de cuentas, no debería extrañarnos, porque lo que la biotecnología ofrece es, precisamente, el dominio sobre el llamado «libro de la vida», no ya sólo de las especiesPage 285 vegetales o animales sino, incluso, el de la especie humana, lo cual supone, a la par, un enorme potencial de manipulación y una fuente de sustanciosos beneficios.

El objetivo del presente trabajo consiste en la realización de un análisis éticojurídico en torno al controvertido tema de la biotecnología y sus aplicaciones prácticas. Con tal fin, comenzaremos por realizar una breve exposición acerca de los sistemas de patentes, que son los que definen los límites de la propiedad industrial en el campo que vamos a tratar. A continuación, proseguiremos con un análisis general del funcionamiento del sector asociado a la industria farmacéutica, incluyendo las últimas novedades introducidas por la firma de nuevos acuerdos internacionales 6. Por último, acabaremos con el estudio del controvertido tema de la patentabilidad o no del Genoma Humano, que ha levantado una amplia polémica a raíz de las primeras peticiones efectuadas en ese sentido.

2. Los sistemas de patentes

Como acabamos de mencionar en nuestra introducción, la forma que nuestras sociedades han encontrado para proteger los inventos científicos de su libre utilización por el público ha sido el sistema de patentes7. Esta idea, a su vez, no tiene nada de original, sino que ya desde hace siglos se ha venido utilizando algún tipo de protección al inventor que le permitiera ver asegurada alguna forma de lucro gracias a su trabajo8. En nuestros días, podríamos conceptuar como patente el «documento en que oficialmente se otorga un privilegio de invención y propiedad industrial de lo que el documento acredita» 9. Por propiedad industrial, a su vez, deberíamos entender el «conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como en el caso de la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado» 10. De esta definición, convenientemente complementada por lo dispuesto por la doctrina jurídica, y los con-Page 286venios internacionales11, podemos deducir que para que exista una patente deben darse varios requisitos12:

* En primer lugar, ha de existir una invención, es decir, la creación de algo que anteriormente no se hallara presente en la naturaleza13. Esta idea, que parece obvia, no es, sin embargo, fácil de aplicar en algunos casos. Como tendremos ocasión de ver más adelante, algunas veces no es fácil averiguar si se ha producido una aportación humana para crear algo nuevo o si, sencillamente, se ha descubierto algo que ya existía en la naturaleza14. La invención debe ser, por otra parte, no evidente, esto es, no ha de tratarse de algo que ya es vox populi, sino que ha de incluir una cierta carga de ingenio original.

* En segundo lugar, la doctrina jurídica ha establecido que ha de tratarse de una invención capaz de proporcionar algún tipo de aprovechamiento industrial15.

* En tercer lugar, y también de acuerdo con la ciencia del Derecho, los inventos en cuestión no deben atentar contra la moral o el orden público establecido16, conceptos, por otra parte, lo suficientemente vagos como para que cada uno los interprete como considere más oportuno.

* Cabe resaltar, por último, que se trata de una protección temporal, de un derecho de explotación limitado a un número determinado de años17, transcurridos los cuales éste decae, perdiendo posteriormente el autor todo derecho exclusivo sobre su invención aunque conservando, eso sí, la propiedad intelectual del invento.

A lo largo de siglos, estas nociones han estructurado el derecho a la propiedad industrial a lo largo y ancho de todo el mundo, si bien con algunas diferencias entre unos países y otros18. Con el paso del tiempo, sin embargo, las legislaciones han tendido a unificarse, proceso que cristalizó, finalmente, en los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, más conocidos por sus siglas en inglés, TRIPS 19, suscritos en laPage 287 Ronda Uruguay del ahora extinto GATT20, y que se circunscriben al ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC)21. A través de los mencionados acuerdos, se impusieron a escala mundial los conceptos del derecho de la propiedad intelectual propios de Estados Unidos, confiriéndose al inventor un amplio derecho de explotación de su propiedad a lo largo de un plazo de veinte años, derecho protegido por toda la fuerza de la OMC. De esta forma, cualquier país que desee ingresar en la referida organización ha de sellar previamente los acuerdos TRIPS, respetando atentamente el derecho de propiedad que confieren las patentes. Esta realidad, ya de por sí preocupante, ha alcanzado sus máximas cotas de abusividad en el campo de la industria farmacéutica, como tendremos ocasión de ver en el siguiente apartado.

3. Las patentes de la industria farmacéutica

Uno de los puntos que ha suscitado mayor polémica en los últimos años ha sido la utilización abusiva de patentes por parte de la industria farmacéutica. Así, por ejemplo, se ha acusado a menudo a las multinacionales que dominan el sector de prácticas inhumanas por impedir que los países subdesarrollados puedan tener acceso a ciertas medicinas debido a sus bajos niveles de rentas22. Así, y según el juicio de sus detractores, miles de personas han muerto en los últimos años como consecuencia de enfermedades cuyo remedio descansa protegido tras las patentes de la industria farmacéutica.

El objetivo del presente apartado será analizar cuidadosamente la eticidad de la conducta de este tipo de empresas, intentando clarificar la mejor forma de conciliar la existencia de los mecanismos que posibilitan su legítimo afán de lucro con la necesidad de combatir eficazmente las altas tasas de mortalidad entre los más desfavorecidos. Con tal fin, comenzaremos por estudiar brevemente cuál es la situación a la que nos enfrentamos, para luego profundizar en el análisis ético de la misma.

3. 1 La situación a la que nos enfrentamos

Tal y como hemos mencionado antes, la ronda Uruguay del GATT, la misma que dio origen a la famosa Organización Mundial del Comercio (OMC), creó unos acuerdos encaminados a proteger la pro-Page 288piedad industrial a lo largo de todo el planeta, en unos términos claramente desfavorables para los países menos desarrollados23, los TRIPS. En virtud de dichos acuerdos, y a partir del momento de su entrada en vigor24, los países firmantes decidieron proteger la propiedad industrial mediante el reconocimiento de las patentes otorgadas por cualquiera de los estados signatarios. Éstos se comprometían, por tanto, a perseguir judicialmente, durante un periodo de veinte años, cualquier actuación que vulnerara dichos derechos, salvo que ello atentara contra la protección de la salud pública o que existiese en ese momento una situación de emergencia nacional. Ello implicaba la persecución no sólo de la venta de productos obtenidos ilícitamente, sino también la de su distribución y comercialización por todo el mundo.

Desde entonces hasta nuestros días, los TRIPS han constituido la mejor defensa de la industria farmacéutica de cara a impedir la existencia de copias de bajo coste de sus productos (los llamados fármacos genéricos25), produciéndose así la situación extrema de que algunos países habían de perseguir a los fabricantes de los productos genéricos sin los cuales no podían proteger a sus propios ciudadanos de la muerte. Esta evidente paradoja llevó a que algunos de los países subdesarrollados decidieran incumplir los acuerdos que ellos mismos habían firmado26, permitiendo o incluso fomentando la producción de medicamentos baratos, aun cuando ello les supuso tener que enfrentarse a posibles sanciones de la OMC. Así, ya en 1996 Brasil comen-Page 289zó a producir en laboratorios estatales los fármacos de los cócteles antirretrovirales, que se utilizan para combatir el SIDA, suministrándolos gratuitamente a la población, sin pagar por ello los derechos de...

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