«Patente ilegalidad del artículo 36 del Reglamento General de Costas»

AutorMartín Martín, Álvaro José
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil.Titular del Registro Mercantil I y Bienes Muebles de Murcia
Páginas2018-2059
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2017 a 2058 2017
Patente ilegalidad del artículo 36
del Reglamento General de Costas
Patent Illegality of Article 36 of the
National Coast Regulation
por
ÁLVARO JOSÉ MARTÍN MARTÍN
Registrador de la Propiedad y Mercantil
Titular del Registro Mercantil I y Bienes Muebles de Murcia
RESUMEN: Este informe tiene por objeto demostrar que el artículo 36 del
nuevo Reglamento General de Costas (RGC/2014), aprobado por Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, en cuanto cierra o condiciona el acceso al Registro
de la Propiedad de toda inscripción, anotación, cancelación o nota marginal que
deba extenderse en el folio de fincas previamente inmatriculadas, es incom-
patible con la legislación civil, en particular la registral, española y carece de
la cobertura de la Ley de Costas, por lo que no puede ser aplicado sin grave
menoscabo de la calidad del sistema registral español.
ABSTRACT: This report aims to demonstrate that article 36 of the new
National Coast Regulation approved by Royal Decree 876/2014 of 10 October
is illegal, because it bars or restricts registration for all entries, caveats, cancel-
lations and marginal notes that should be set down on the folio for properties
that have previously undergone initial registration; because it is incompatible
with civil law, particularly registration law; and because it is not covered by
the Coast Act. Therefore, it cannot be applied without serious detriment to the
quality of the Spanish registration system.
Álvaro José Martín Martín
2018 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2017 a 2058
PALABRAS CLAVE: Cierre registral. Dominio Público Maritimo Terrestre.
Deslinde. Inmatriculacion. Segunda inscripción. Reserva de Ley. Procedimiento
registral.
KEY WORDS: Barring of further entries. Shoreline in the public domain.
Survey. Initial registration. Second entry. Matters reserved for law. Registra-
tion procedure.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—I. LEGISLACIÓN CIVIL Y LEY
13/2015: 1 . RESERVA DE L EY. 2. PROPIEDAD REGIST RADA/NO REGI STRADA. 3. LA
NUEVA LEGIS LACIÓN SOBR E COORDINA CIÓN REGIST RAL. 4. PROTECCIÓN R EGISTRAL
DEL DEMANIO .—II. LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA DE COSTAS
PROTECTORA DEL DPMT: 1. EL DESLINDE COMO ELEM ENTO ESENC IAL DE
LA PROTECCI ÓN DEL DPMT. 2. EL NUEV O REGLAMENTO GENERAL DE COSTA S.
—III. OBJECIONES AL NUEVO ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO
GENERAL DE COSTAS: 1. DERIVADAS DE LA FAL TA DE TRANSP ARENCIA DE L
PROCEDIM IENTO DE E LABORACI ÓN. 2. D ERIVADAS DE LA INO BSERVANC IA DE LA
LEGISLAC IÓN HIPOT ECARIA: A) Reserva de Ley del procedimiento registral.
B) Tratamiento uniforme de realidades legalmente diferenciadas. C) Obs-
taculización improcedente del tracto registral. D) Oposición a norma de
rango superior. 3. DER IVADAS DE LA CONTRADICC IÓN CON LA LEY DE COSTAS:
A) Deslinde concluido. B) Deslinde pendiente C) Deslinde incoado.—IV. IN-
CONSISTENTE COBERTURA DE LA JURISPRUDENCIA RECAÍDA EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO ANTERIOR.
—CONCLUSIONES.—ANEXOS.
INTRODUCCIÓN
Este informe, al cuestionar la legalidad del artículo 36 RGC/2014, interesa
a todos los propietarios de fincas españolas próximas al mar que, a pesar de
tener correctamente inscrito su derecho y por aplicación de esta norma regla-
mentaria, ajena a la legislación registral, pueden ver seriamente demorado e
incluso impedido el acceso al Registro de la Propiedad de su venta, hipoteca,
donación, herencia o de cualesquiera otras operaciones. También interesa a
quienes se proponen ejecutar garantías reales que se hayan podido inscribir
sobre dichas fincas y a quienes hayan obtenido o acordado medidas cautelares
como el embargo o la prohibición de disponer sobre ellas y, por supuesto, a
todas las Administraciones Públicas que tramiten procedimientos en los que se
prevea la extensión de un asiento registral.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2017 a 2058 2019
Patente ilegalidad del artículo 36 del Reglamento General de Costas
I. LEGISLACIÓN CIVIL Y LEY 13/2015
En España el derecho de propiedad está constitucional (art. 33 CE) y le-
galmente (Código Civil y legislación civil de las comunidades autónomas) pro-
tegido. Y tiene a su servicio al Registro de la Propiedad como órgano oficial
de control y publicidad. La legislación registral, que es competencia exclusiva
del Estado, según el artículo 149.1.8º CE y rige en todo el territorio nacional,
forma parte inescindible de esa protección constitucional y legal.
La Ley Hipotecaria exige rigurosos requisitos tanto para que una finca acce-
da por primera vez al Registro (inmatriculación) como para que, una vez inscrita,
pueda modificarse cualquiera de los datos registrados (inscripción segunda o
posterior). Como regla general se precisa presentar en el Registro un documento
público, notarial, judicial o administrativo, lo que garantiza su autenticidad, y
obtener del Registrador una calificación positiva y responsable, lo que le exige
juzgar la capacidad, la validez y el cumplimiento de las formalidades legales,
que son distintas según se trate de una inmatriculación o de una inscripción
segunda o posterior (empleo esta expresión en sentido amplio, comprensivo de
cualquier asiento posterior).
1. RESERVA DE LEY
Las normas que rigen el derecho del ciudadano a acogerse a la protección
registral tienen que tener rango de ley o, si son de rango inferior, estar clara y
suficientemente habilitadas por una ley, en particular si añaden requisitos que
puedan impedir u obstaculizar seriamente la inscripción, según la jurisprudencia
del Tribunal Supremo. Es en tal sentido especialmente relevante la doctrina que
su Sala Tercera dictó con ocasión de las impugnaciones de los Reglamentos
Hipotecario y Notarial entre otras en las sentencias que recojo en el anexo 7.
2. PROPIEDAD REGISTRADA/NO REGISTRADA
El titular registral, por el hecho de serlo, tiene los derechos que la propia
Ley Hipotecaria le reconoce, que son muchos y muy importantes, como co-
rresponde a quien ha acreditado el cumplimiento de rigurosos requisitos, por
ello se puede hablar de propiedad inmobiliaria registrada y no registrada como
categorías diferenciadas de propiedad. En particular, en relación con la propie-
dad registrada, se presume a todos los efectos legales que el titular es dueño
de la finca (art. 38 LH) incluso en casos extremos aunque lo haya adquirido de
quien no lo era (art. 34 LH); las cargas que puedan pesar sobre la finca son,
con pocas excepciones, exclusivamente las que constan inscritas (art. 225 LH)

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