Propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo sobre la patentabilldad de las invenciones implementadas en ordenador

AutorEduardo Martín Pérez
CargoJefe del Área de Patentes Físicas y Eléctricas. Of Española de Patentes y Marcas
Páginas19-32

La adecuada protección de la innovación técnica constituye un elemento esencial tanto para las empresas como para la sociedad en su conjunto, esto hace que las diversas formas de la propiedad intelectual, en su sentido más amplio, sean objeto de creciente atención.

Las patentes representan un estímulo para la inversión en la investigación y desarrollo, garantizan una protección de las invenciones y permiten una divulgación de avances tecnológicos que pueden servir de base para que otros inventores profundicen en la investigación.

Una característica de los programas informáticos, en su vertiente de producto, es lo extremadamente fácil que resulta su copia y, por tanto, su distribución y utilización sin la debida autorización de su legítimo dueño. En Europa se estima que entre el treinta y el cuarenta por ciento del "software" es "pirata", existiendo una clara deficiencia en los instrumentos para proteger los desarrollos de esta disciplina.

Situación actual de la protección de los programas de ordenador en españa y el resto de europa

El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, establece la protección que se aplica a cualquier forma de expresión de un programa y reconoce que cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en dicha Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.

El artículo 4 de la ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, declara que los programas de ordenador no son considerados invenciones en el sentido exigido por la Ley de Patentes y, por tanto, están excluidos de la patentabilidad.

El artículo 52, párrafo 2, apartado c) del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973 contiene la misma exclusión de la protección con respecto a los programas de ordenador. Disposiciones en los mismos términos y con los mismos efectos existen en las respectivas legislaciones de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

Tradicionalmente se ha justificado la inclusión de los programas de ordenador en la relación de materias o actividades que no pueden ser objeto de una patente por considerar que los programas no tienen el carácter técnico que debe estar presente en todo aquello cuya protección se pretende alcanzar por medio de la correspondiente patente de invención.

No obstante, esta exclusión no es una prohibición absoluta de la protección de los programas de ordenador por patente de invención, una exclusión que se produce en todas las circunstancias, sino que está limitada en su alcance por el artículo 52 párrafo 3 del Convenio sobre la Patente Europea en la medida en que la solicitud de patente o la patente concedida se refiera a un programa de ordenador "como tal". Similar enunciado se halla en la Ley española. Esto es, solamente cuando la solicitud de patente o la patente se refiera o incluya en sus reivindicaciones un programa de ordenador "como tal", se estará ante una invención excluida de la protección por el Derecho de Patentes. Queda por definir, qué se entiende por programa de ordenador "como tal".

Desde la entrada en vigor del Convenio de Munich, se calcula que la Oficina Europea de Patentes ha concedido más de 30.000 patentes en las que para su puesta en práctica se requiere la intervención, en una u otra medida, de un programa de ordenador, llegando en muchos casos a constituir el propio programa el elemento esencial, aunque no único, de la invención.

De esta forma, se han concedido patentes que utilizan programas de ordenador en múltiples campos de la tecnología, tales como:

- el reconocimiento de voz para programas que producen un aumento de la exactitud y velocidad en el reconocimiento o que mejoran la interacción del usuario con el sistema,

- inteligencia artificial y procesamiento de lenguajes naturales para programas que simulan una red neuronal que permite el reconocimiento de los diferente patrones representados por las señales de entrada a la red,

- la gestión de redes de ordenadores para programas en los que mediante una concreta distribución de los archivos utilizados en el sistema se consigue que la cantidad de información que tiene que transmitirse por la red disminuya significativamente.

En todos estos ejemplos se produce un efecto técnico que confiere al objeto protegido el carácter técnico exigido a las invenciones y, además, tiene lugar una contribución técnica en el campo tecnológico correspondiente que no resulta evidente al experto medio en ese sector de la tecnología.

Esta práctica ha dado lugar a un conjunto de invenciones a las que se ha venido a denominar con la expresión genérica de invenciones implementadas en ordenador.

Las Cámaras de Recursos de la Oficina Europea de Patentes han establecido, si se quiere al margen de las legislaciones de los Estados europeos, una jurisprudencia en el ámbito de las invenciones implementadas en ordenador que no es coincidente con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR