La propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador

AutorFátima Lois Bastida
Cargo del AutorUniversidad de A Coruña
Páginas1219-1224

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El 24 de junio de 1997 la Comisión publicó un documento titulado «Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa» [Documento COM (97), 314 final —en adelante citado como LVPC—; sobre el mismo vid. GÓMEZ SEGADE, «El renacer de la patente comunitaria y el sistema de patentes europeo», ADI, XIX, 1998, págs. 1159 y sigs.], donde, entre otras cuestiones, se abordaba la controversia sobre la posibilidad de patentar los programas de ordenador, suprimiendo el apartado 2 del artículo 52 del CPE. Este documento, cuyo objetivo fundamental era el de fomentar la innovación mediante la patente, se enmarcaba en la política general de la Comisión para fomentar la innovación en Europa.

Tras la consulta efectuada en torno al LVPC, la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador fue uno de los temas declarados prioritarios para que la Comisión adoptase medidas con carácter urgente en esta materia. Los fructíferos resultados del debate e informes sobre el LVPC se plasmaron en la publicación, en febrero de 1999, de un Documento titulado «El seguimiento que debe darse al Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa» [COM (99), 42 final, de 5 de febrero de 1999; sobre el mimo vid. GÓMEZ SEGADE, El renacer de la patente comunitaria, cit., págs. 1166 y sigs.]. Este interesante Documento intensificó el debate público sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador. En el mismo, la Comisión se refería a la singular circunstancia de que en Europa hubiese más de 13.000 patentes sobre programas de ordenador (el 75 por 100 de grandes empresas no europeas), aunque ni el Convenio sobre la Patente Europea (CPE) ni las leyes nacionales permitían patentar los programas de ordenador como tales. Para concluir con esta situación se anunciaba la presentación de una propuesta de Directiva destinada a armonizar las legislaciones de los Estados miembros en materia de patentabilidad de los programas de ordenador.

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En efecto, en la mayoría de los países europeos, en armonía con lo dispuesto en el CPE (art. 52.2) los programas de ordenador como tales están excluidos de la protección mediante patente. Sin embargo, tras considerarse insuficiente la protección a través del derecho de autor de que disfrutan los programas de ordenador, se examinó la posibilidad de que pudieran ser protegidos mediante patentes, como elementos integrados en un procedimiento o en un producto, ciertos programas de ordenador especialmente valiosos desde un punto de vista técnico. En este sentido, las Oficinas de Patentes han acabado por reconocer la patentabilidad de las invenciones relacionadas con programas de ordenador. Así, tanto la Oficina Europea de Patentes (OEP) como las Oficinas nacionales han concedido miles de patentes. En particular, se estima que sólo la OEP ha concedido más de 20.000 patentes, muchas de las cuales pertenecen a sectores esenciales de la informática [vid. Documento COM (2002), 92 final, pág. 2].

En este contexto, dos hechos fundamentales ponían de manifiesto la necesidad de armonizar a nivel europeo la protección jurídica de las invenciones implementadas en ordenador. De un lado, en el ámbito comunitario, la situación de inseguridad jurídica creada por las importantes divergencias existentes en las decisiones judiciales de algunos países comunitarios, relativas a los requisitos de patentabilidad de estas invenciones. De otro lado, en el contexto internacional, se ha considerado la ventajosa situación de los...

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