Un paso más hacia la construcción de un espacio europeo de justicia. El proceso monitorio europeo

AutorEduardo Trigo Sierra; Agustín Capilla
CargoAbogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas82-86

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Introducción

El pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor el Reglamento 1896/2006/CE, de 12 de diciembre, del Consejo, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en lo sucesivo, el «Reglamento 1896/2006»), lo que supone un nuevo paso del legislador comunitario hacia el establecimiento de un espacio común de justicia (herramienta imprescindible para garantizar el derecho de libre circulación de personas y el funcionamiento de un mercado interior europeo).

El avance más significativo de esta nueva norma reside en el cambio de estrategia operado en el marco legislativo comunitario: de un sistema tradicionalmente basado en favorecer el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas por los tribunales de otros Estados miembros se ha evolucionado hasta el establecimiento de un procedimiento para todos los Estados, al que cualquier ciudadano de la Unión puede acudir independientemente del Estado en el que se encuentre él o el deudor contra el cual se dirija la reclamación. ¿Qué es el nuevo procedimiento monitorio europeo? En términos sencillos puede definirse como un procedimiento común a nivel europeo a través del cual el justiciable de cualquier Estado miembro puede reclamar a un residente en otro Estado miembro una deuda líquida y determinada. Su naturaleza económica es, por tanto, evidente. El legislador pretende dotar a los ciudadanos de la Unión de una herramienta útil para la lucha contra la morosidad (principal agente que pone en peligro la supervivencia de las pequeñas y de las medianas empresas europeas), facilitando el acceso a un procedimiento judicial efectivo para el cobro de aquellos créditos contra los que no existe oposición formal por parte de los demandados.

Este nuevo procedimiento no se ha dictado para sustituir los distintos procesos propios de cada legislación nacional, sino para adicionarlo e incorporarlo como una alternativa a la que los justiciables pueden acudir para articular la reclamación de sus créditos. De esta forma, los ciudadanos europeos ya no se verán obligados a estudiar los distintos procedimientos de cada Estado de residencia de su deudor a efectos de poder reclamarle la cantidad debida, ni tendrán que acudir a procedimientos específicos para que una resolución dictada, por ejemplo, en Francia pueda ser ejecutada en Holanda. El legislador comunitario ha puesto a su disposición un procedimiento común que garantiza, en toda la Unión, la igualdad de condiciones entre los titulares de los créditos, y que permite la libre circulación de los requerimientos europeos de pago. Si bien, como se ha mencionado, el Reglamento 1896/2006 se encuentra ya en vigor, su aplicación ha quedado diferida hasta el 12 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual los ciudadanos de la Unión podrán acudir a este nuevo medio procesal para la reclamación de sus créditos.

Novedades operadas por el Reglamento 1896/2006 en el marco legislativo actual

Es posible cuestionar el verdadero alcance de la normativa analizada, máxime cuando ya existía una legislación que permitía el reconocimiento en cualquier Estado miembro de toda resolución sobre un crédito no impugnado. En efecto, el Reglamento 805/2004/CE establecía un título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados, que permitía que todo título ejecutivo obtenido en un proceso monitorio nacional pudiera ser certificado como un título ejecutivo europeo.

Las diferencias entre uno y otro sistema son, sin embargo, notables, tanto en su concepción original como en su eficacia práctica. Es cierto que el Reglamento 805/2004/CE permitía obtener la ejecución de una resolución dictada en un Estado miembro en otro, sin necesidad de acudir al procedimiento de exequátur, pero ello únicamente porque el reconocimiento y ejecución de esa resolución (el exequátur) se sustituía por una certificación concedida por el Estado de origen. Esto es, el justiciable podía tomar dos vías diferentes para ejecutar su resolución en un Estado miembro distinto de aquel donde se había dictado: (i) bien solicitaba una certificación en el Estado miembro de origen para que la resolución alcanzase la categoría de título ejecutivo europeo; o (ii) bien solicitaba el exequátur en el Estado donde pretendía ejecutar la resolución. En contraposición, el Reglamento 1896/2006 faculta para la obtención de un título ejecutivo que es directamente ejecutable, tanto en el Estado de emisión como en cualquier otro Estado de la Unión Europea (excepción hecha de Dinamarca artículo 2.3 del Reglamento 1896/2006) en el que solicite la ejecución. Se obvia cualquier requisito de reconocimiento por el Estado de ejecución, o de certifica-Page 83ción por el Estado de origen, y se constituye por primera vez un sistema de plena equivalencia entre las resoluciones jurisdiccionales de los distintos Estados miembros (equivalencia asentada en un principio de mutua confianza y en un cauce procesal unificado).

¿Cuándo puede acudirse al procedimiento monitorio europeo?

Conforme a cuanto se ha expuesto, el proceso monitorio europeo se introduce en nuestro ordenamiento jurídico como un proceso concurrente con los procesos declarativos y con el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A través del mismo puede ejercerse una acción de reclamación de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles. Ahora bien, ¿cuándo podremos optar por este procedimiento europeo, en...

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