Mi paso por la CEA (Comisión de Experimentación Animal de la Generalitat de Catalunya)

AutorMontserrat Ubach
CargoPeriodista y asesora de la FEDAN (Federació d?Entitats pro Drets dels Animals i la Natura).
Páginas50-54

Page 51

La creación de la CEA según la Ley 5/1992 de 21 de junio

A diferencia de la Ley de Protección de los

Animales de 1988 que fue recibida en Catalunya con general satisfacción, la llamada "ley de experimentación" del 1992 convenció a pocos, incluidos los parlamentarios que la aprobaron, según sus propias declaraciones a la prensa a la salida del hemiciclo. Se reconocía ya entonces, que más que una ley de protección de los animales, era una ley que regulaba la experimentación.

Aún así, la ley incluía intenciones proteccionistas, como que "Esta ley se inspira en el principio de la prohibición de estas prácticas siempre que haya un método alternativo" o "el compromiso que adopta la Generalitat de impulsar la investigación y el desarrollado de técnicas alternativas". E incluso había artículos con parecidas intenciones, pero que quedaban invalidados por las numerosas excepcionalidades que les seguían.

Quizá los parlamentarios, conscientes de la dificultad de su aplicación debido a tal dicotomía, introducían un término que nos pareció importante y que decía "el carácter innovador de esta norma de rango legal se hace patente en el establecimiento de medidas específicas destinadas a garantizar el cumplimento de las obligaciones que impone". Y una de estas medidas, solicitada por la Federación de Entidades pro Derechos de los Animales y la Naturaleza (FEDAN), fue la creación de la CEA, una comisión cuyo objetivo, además de asesorar -y como muy bien dice textual-mente en su artículo 20.1.- era el de "hacer el seguimiento de lo que determina esta Ley", como también indicaba que en su composición tenían que estar representados "los diferentes sectores relacionados con la protección de los animales".

Pero el reglamento, que en algunos puntos llega incluso a contradecir la ley, dispuso que en esta comisión de ocho hubiera un solo representante de las entidades protectoras; desequilibrio que, en la práctica, lo convierte en un invitado de piedra al que, además, se le exige la confidencialidad más absoluta.

Y por lo que respecta a la función primordial de la CEA, antes y mientras yo formé parte de ella, nunca hizo ningún tipo de seguimiento de la ley ni sus miembros consideraron que tuviera que hacerla, según consta en acta. Como también consta que la CEA desconocía que presupuesto asignaba el Departament de Medi Ambient a la Comisión para desarrollar sus funciones, ni creía oportuno solicitar esta información.

Tampoco la CEA conocía el presupuesto que destinaba el Departament de Medi Ambient para hacer inspecciones, controles ni vigilancias. Ni sabía cuantos había realizado y a que centros. Por supuesto, tampoco estimaba necesario consultar estos datos.

Cuando en las reuniones solicitaba a la CEA información relativa a la aplicación de la ley, la respuesta que se me daba -y que consta en las actas- era que "La CEA no dispone de esta información y la pedirá a Medi Ambient, cuando lo estime necesario la mayoría de sus miembros". Y puesto que la mayoría no lo estimaba nunca necesario, se me negaba como miembro de la CEA mi deber y derecho de ejercer el seguimiento de la aplicación de la ley, tal como ésta determina. A mi entender, una fragante vulneración que el Departament de Medi Ambient intentó justificar ante el Síndic de Greuges diciendo que posiblemente era "una mala interpretación de la misma".

El 70% de experimentos no pasan por la CEA

Durante los años que fui miembro de la CEA, las únicas funciones de la Comisión que me constan son las reuniones periódicas para...

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