La aceptación de la sentencia por las partes pasivas de la causa y el recurso de la perjudicada. Referencia específica al concepto finalista del día hospitalario

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas222-224

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La referida resolución fue consentida por la conductora condenada y por su aseguradora, pero fue apelada por la lesionada, al no estar conforme con la valoración efectuada ni, previamente, con la apreciación de su coparticipación culposa en la producción del accidente, interesándose que se aceptaran la valoración propuesta en el juicio por las lesiones permanentes y que las diversas partidas fueran reconocidas en su totalidad, sin reducción alguna.

Al consentir la sentencia las partes pasivas de la causa, aceptaron el módulo que se aplicó a las lesiones temporales y acataron también la partida que, con base en la factura de adquisición de una vivienda, se había cifrado en 12.464.236,- Ptas. Aceptadas esas dos partidas, se aceptó que los días impeditivos de carácter extrahospitalario se asimilaran a días hospitalarios, siendo un criterio perfectamente plausible371,

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que atendió a una consideración finalista de las correspondientes reglas tabulares, reputando que todos los días impeditivos discurridos hasta que se dio de alta a la lesionada, con la consolidación de las secuelas pertinentes, constituían días de impedimento absoluto, que es el concepto que, en rigor, quiere expresar (ratio legis) la primera de las reglas del apartado A) de la tabla V.

Adviértase que el JI se atuvo al correcto criterio de la doctrina valorista, utilizando al efecto la actualización publicada en la Resolución de 2 de marzo de 2000, aplicando así la tabla V, según redacción introducida por la disposición adicional 15ª de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, pese a que el accidente enjuiciado se había producido antes de su entrada en vigor372. También se atuvo al correcto criterio de aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos, al tener la lesionada edad laboral, pese a no justificar ingreso alguno373.

A su vez, la aceptación de la otra partida suponía aceptar la solución incoherente que había adoptado la sentencia, al incluir una subpartida después de haberla desechado, aceptándose así que, en concepto de lucro cesante, compatible con el factor de corrección por adecuación de vivienda (así como con el factor por perjuicios económicos), se reconociera, al margen de la regulación tabular, una concreta cantidad a la lesionada, aunque debe entenderse que el consentimiento de la sentencia no nacía tanto de aceptar, como tal, esa concreta subpartida, sino de aceptar la solución indemnizatoria global, pues, dado el recorte de las...

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